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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 de requisito (s) e indicar al administrado que debe subsa- narlos en el plazo máximo de dos días hábiles, observa-ción que deberá ser anotada bajo firma del receptor en laSolicitud-Formulario y en el cargo o copia para el adminis-trado; bajo apercibimiento de tener por no presentada susolicitud y consiguiente devolución por parte de la Unidad de Tramite Documentario. 7.2. La Unidad de Tramite Documentario, sólo en el caso de que la Solicitud-Formulario contenga los requisitos es-tablecidos, la remitirá en el día a la Subdirección de Servi-cio Social para que en el plazo de 5 días hábiles la evalúe,emitiendo el informe pertinente y con el proyecto de Reso- lución Directoral lo remita a la Dirección de Bienestar So- cial y Desarrollo Humano para que emita el acto adminis-trativo pertinente. 7.3. El presente procedimiento es de evaluación, ope- rando el silencio administrativo positivo. 7.4. En caso de denegatoria de inscripción, el admi- nistrado podrá interponer en los plazos de 5 y 6 días hábiles respectivamente, contados a partir del día si-guiente de notificado con el acto administrativo los re-cursos siguientes: 7.4.1. Recurso de Reconsideración, será resuelto por el Director de Bienestar Social y Desarrollo Humano como primera instancia, en el plazo de 5 días hábiles. 7.4.2. Recurso de Apelación, será resuelto por el Di- rector Municipal como segunda y última instancia con elconsiguiente agotamiento de la vía administrativa; previoinforme sustentatorio de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el plazo de 5 días hábiles. 7.5. Para el presente procedimiento serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 del Pro-cedimiento Administrativo General, en lo que fuera perti-nente. Artículo 8º.- Solicitud-Formulario Aprobar la Solicitud-Formulario, a que hace referencia el artículo 6º la cual forma parte integrante de la presenteOrdenanza como Anexo 1. CAPÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 9º.- De la Convocatoria El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dispondrá la convocatoria a elección de los representantes de las Or- ganizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, determinando el lugar dentro de la jurisdicción de Santiagode Surco, fecha y hora del acto electoral. Artículo 10º.- Contenido del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía además de lo establecido en el artículo 9º deberá contener: 10.1. Calendario electoral que incluye las fechas de cie- rre en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones dela Sociedad Civil de Santiago de Surco. 10.2. Publicación del Padrón Electoral. 10.3. Plazo de Impugnación contra el Padrón Electoral. Artículo 11º.- Publicidad del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía disponiendo la Convocatoria a Elecciones deberá ser publicado por una sola vez en elDiario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circula- ción, en el plazo máximo de 3 días calendario, posteriores a su emisión. Artículo 12º.- Padrón Electoral 12.1. El Padrón Electoral será elaborado por la Subdi- rección de Servicio Social en coordinación con el ComitéElectoral, en base a las inscripciones efectuadas en el Li-bro de Registro Distrital de las Organizaciones de la So-ciedad Civil de Santiago de Surco. 12.2. Deberá publicarse el Padrón Electoral en las vitri- nas especialmente acondicionadas para las publicaciones, ubicadas en la sede del Palacio Municipal y demás Ofici-nas Administrativas y Agencias Municipales, dentro de lostres días calendario posteriores al cierre de las inscripcio-nes consentidas.12.3. La publicación del Padrón Electoral debe incluir el nombre de la Organización de la Sociedad Civil de Santia-go de Surco inscrita y el de su delegado acreditado, agru-padas por segmentos. Artículo 13º.- De las Impugnaciones Cualquier ciudadano o vecino del distrito de Santiago de Surco puede impugnar la inscripción de la Organiza-ción de la Sociedad Civil de Santiago de Surco y/o del de-legado acreditado, presentando su impugnación dentro delos dos días hábiles de concluida la publicación del Padrón Electoral. Artículo 14º.- Del Comité Electoral Para efectos del proceso electoral se conforma el Co- mité Electoral, que constituye la máxima autoridad en el proceso electoral, cuyos fallos son inapelables, integrado por: - Director Municipal, en calidad de Presidente. - Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en calidad de Secretario. - Director de Bienestar Social y Desarrollo Humano, en calidad de Vocal. Artículo 15º.- De las Funciones del Comité Electo- ral Son las siguientes: 15.1. Resolver las impugnaciones que se formulen con- tra la inscripción de la Organización de la Sociedad Civilde Santiago de Surco y/o del delegado acreditado, en úni-ca instancia. 15.2. Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral. 15.3. Inscribir a los candidatos, conforme lo establece la ley. 15.4. Resolver las tachas que se formulen, las que se- rán resueltas en el acto. 15.5. Proclamar a los representantes de las Organiza- ciones de la Sociedad Civil para integrar el Consejo de Co- ordinación Local Distrital de Santiago de Surco. 15.6. Levantar el Acta pertinente.15.7. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, remitiéndole el Acta Electoral y copia de la mis-ma al Jurado Nacional de Elecciones y al Organismo Na-cional de Procesos Electorales. Artículo 16º.- Acto Electoral Participan en el día de la elección únicamente los dele- gados acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco y que figuran en el Padrón Elec-toral. El delegado acreditado puede ser reemplazado o re- presentado por otro de la Organización de la SociedadCivil, hasta dos días antes de la fecha fijada para las elecciones en la Convocatoria, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de los demás delegados antes del ini-cio de la elección, para las observaciones o impugna-ciones que deseen realizar, siendo resuelto por el Co-mité Electoral en el acto. Artículo 17º.- Sistema de Elección Preferencial La elección de representantes se realiza reuniendo a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco eligiendo cada uno de ellos a sus 5 candidatos preferenciales, ocupando los cargos quienesobtengan las más altas votaciones. Artículo 18º.- Supervisión de la Elección La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el día y lugar señalado en el Decreto de Alcaldía dispo-niendo la Convocatoria, supervisará la elección que se ini-ciará a las 9.00 a.m. en primera convocatoria y a las 9.30a.m. en segunda y última convocatoria. Artículo 19º.- Presentación de los Candidatos 19.1. El Comité Electoral recibirá la presentación de los candidatos por segmentos o la presentación de las listasde candidatos para todos los segmentos según el número