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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros(IAIS), la Asociación de Supervisores de América Latina(ASSAL) y la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS), con el fin de participar en el “Seminario de Capacitación Regional IAIS-ASSAL”, el mismo que se lle-vará a cabo del 18 al 21 de noviembre de 2003, en la ciu-dad de Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miem- bro de la Asociación Internacional de Supervisores de Se-guros (IAIS) y de la Asociación de Supervisores de Améri-ca Latina (ASSAL), por lo que la activa participación denuestra Institución, brindará la oportunidad de tomar cono- cimiento sobre los principales problemas que afrontan los supervisores de seguros de los países de la región, asícomo intercambiar experiencias sobre aspectos relaciona-dos con los estándares de contabilidad internacional apli-cables a los seguros, los modelos de supervisión basadaen riesgos, los nuevos desafíos en reformas previsionales, el reaseguro y la transferencia alternativa de riesgos, la protección del asegurado, entre otros; Que, asimismo, en el referido evento se presentarán y discutirán los nuevos principios básicos de supervisión deseguros recomendados por la IAIS, lo que coadyuvarán almejor desenvolvimiento de las labores de regulación, su- pervisión y control que desarrolla esta Superintendencia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-04, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejerci- cio 2003; Que, por ser de interés para la Institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad, a la se-ñora Mirla Barreto Verástegui, Analista del Departamentode Regulación de la Superintendencia Adjunta de Aseso- ría Jurídica, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos concargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 18242-2003 y comunicación de no objeción del Banco In-teramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Co-ordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asu-mir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por con-cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu- puesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-04; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista del Departamento de Regula- ción de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Santiago de Chile del 17 al 22 de noviembrede 2003, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendarios siguientes a su reincorpo- ración, deberá presentar ante el Superintendente de Ban- ca y Seguros un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa- jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastospor concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuer-do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 127,45 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21166 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G6F/G2D /G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G4D/G75/G74/G75/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G69/G6E/G76/G65/G72/G74/G69/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 093-2003-EF/94.11 Lima, 13 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 315 -2003-EF/94.55, de fecha 12 de no- viembre de 2003, presentado por la Gerencia de Interme-diarios y Fondos y con opinión favorable de la Gerencia deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 249 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece cuales son las inver- siones que las sociedades administradoras de fondos mu-tuos de inversión en valores pueden efectuar con los re-cursos de los fondos mutuos de inversión en valores; Que, el inciso b) del referido artículo dispone que las inversiones de los recursos de los fondos mutuos de inver- sión en valores podrán efectuarse en valores no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdoa las disposiciones de carácter general que establezcaCONASEV; Que, en concordancia con lo expuesto en el conside- rando precedente, el inciso f) del artículo 82 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, dispone que la inver-sión en valores no inscritos sólo podrá efectuarse eninstrumentos financieros u operaciones establecidas porCONASEV mediante Resolución de Gerencia General; Que, el crecimiento de los fondos mutuos de inversión en valores registrado en el último año, ha generado la ne-cesidad de invertir los recursos de los fondos mutuos enotras alternativas de inversión; Que, cuatro sociedades administradoras han solicitado se permita invertir los recursos de los fondos mutuos en una oferta privada de bonos de titulización, los cuales pos- teriormente serán inscritos en el Registro Público del Mer-cado de Valores; Que, la solicitud considera que el subyacente de los bonos de titulización serán Credit Linked Notes garanti-zados por una empresa de prestigio internacional, y a la vez estos instrumentos tendrán como subyacente instrumentos de deuda soberana de la República delPerú;