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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Que, la oferta de valores en el mercado nacional no tiene el dinamismo que se observa en la demanda, porlo que la operación de adquisición de títulos emitidosvía oferta privada permitirá satisfacer esas necesida-des de inversión; Que no obstante lo expuesto, con el objeto de pro- teger a los partícipes de los fondos mutuos de inver- sión en valores resulta pertinente establecer ciertosrequisitos para que sea posible que los recursos de losfondos mutuos puedan ser invertidos en estos instru-mentos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) y el artículo 11 inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº26126, así como a lo dispuesto por el inciso f) del artí-culo 82 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver-sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/ 94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Permitir a las Sociedades Administra- doras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, invertirlos recursos de los Fondos Mutuos de Inversión en Va-lores bajo su administración, en Bonos de Titulizaciónemitidos por oferta privada, que cumplan los siguien-tes requisitos: a) El emisor sea una Sociedad Titulizadora con autori- zación de funcionamiento vigente otorgada por CONASEV; b) Los activos que integren el patrimonio fideicometido que sirve de respaldo a la emisión sólo sean Credit LinkedNotes; c) Los Credit Linked Notes señalados en el inciso prece- dente, así como los Bonos de Titulización, deberán ser de-nominados en las monedas oficiales de los países cuyaclasificación de riesgo de deuda soberana sea categoríaAAA o en nuevos soles; d) El subyacente de los Credit Linked Notes sólo esté conformado por instrumentos de deuda soberana perua- na, hasta su vencimiento; e) El plazo de vencimiento de los Bonos de Titulización sea menor al plazo de vencimiento del subyacente de losCredit Linked Notes; f) Los Bonos de Titulización deberán contar por lo menos con dos (2) clasificaciones de riesgo otorgadas por Empresas Clasificadoras de Riesgo con autoriza-ción de funcionamiento vigente otorgada por CONASEV; g) Exista el compromiso de la Sociedad Titulizadora de iniciar el trámite de inscripción de los Bonos deTitulización en el Registro Público del Mercado de Va- lores o en algún mecanismo centralizado de negocia- ción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábilescontados a partir de cada fecha de emisión; así comoel compromiso de la Sociedad Titulizadora de presen-tar toda la documentación necesaria para la inscripciónen el Registro Público del Mercado de Valores, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de cada fecha de emisión; y, h) Los requisitos señalados en los incisos precedentes deberán constar por escrito en el acto constitutivo del fidei-comiso, prospecto informativo, y/o documento de compro-miso del emisor, con la mención expresa que dichos requi- sitos tienen la condición de inalterables hasta que se ins- criba la emisión en el Registro Público del Mercado de Va-lores. Los Bonos de Titulización emitidos por oferta privada, se convertirán en inversiones no permitidas, en caso se incumpla el requisito señalado en el inciso g) precedente, o se alteren los restantes requisitos. Artículo 2º.- Queda bajo responsabilidad de las Socie- dades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión enValores, verificar el cumplimiento de los requisitos señala-dos en el artículo precedente, previamente a efectuarse la inversión. Artículo 3º.- Lo señalado en el artículo 1º de la presen- te resolución no implica que CONASEV recomiende la in-versión en los referidos valores u opine favorablemente so-bre la rentabilidad o calidad de los mismos.Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 21338 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G41/G4D/G41/G5A/G4F/G4E/G41/G53/G2F/G47/G53/G52/G42 RESOLUCIÓN DE GERENCIA SUBREGIONAL Nº 255-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB Bagua, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 007-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB/ PCEP, de fecha 28 de octubre del año 2003, del Presidentedel Comité Permanente de Procesos de Adjudicación Di- recta y Menor Cuantía, de la Gerencia Subregional Bagua, sobre Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, ex- presan que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y emanan de la voluntad popular; teniendojurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscrip-ciones territoriales; Que, mediante Informe Nº 007-2003-GOB.REG.A- MAZONAS/GSRB/PCEP, de fecha 28 de octubre del año 2003, del Presidente del Comité Permanente de Proce-sos de Adjudicación Directa y Menor Cuantía, de la Ge-rencia Subregional Bagua, presenta la documentaciónrelacionada con el Proceso de Adjudicación Directa Pú-blica Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZO- NAS/GSRB, y acompaña el acuerdo del citado Comité proponiendo la Declaratoria de Nulidad del Proceso,debido a que no se ha cumplido con lo estipulado en elArtículo 86º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 002-2001-CG; Que, con Informe Nº 510-2003-GOBIERNO REGIO- NAL AMAZONAS/GRAJ, la Gerencia Regional de Ase-soría Jurídica, del Gobierno Regional Amazonas, reco-mienda dejar sin efecto la referida Resolución de Ge-rencia Subregional, debiendo adecuarse a lo estableci-do en el Artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, que establece en susegundo párrafo, que las publicaciones de lasConvocatorias, Prórroga, la postergación del Procesoy la Declaratoria de Desierto en las Adjudicaciones Di-rectas Públicas se realizan obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y opcionalmen- te, en otro medio de circulación nacional o local, lo cualno se ha cumplido; Que, en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que: "el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponde podrá declarar de oficio la Nulidad del pro- ceso de selección por alguna de las causales estableci-da en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la