Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2003 (16/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003

Que, la oferta de valores en el MORDAZA nacional no tiene el dinamismo que se observa en la demanda, por lo que la operacion de adquisicion de titulos emitidos via oferta privada permitira satisfacer esas necesidades de inversion; Que no obstante lo expuesto, con el objeto de proteger a los participes de los fondos mutuos de inversion en valores resulta pertinente establecer ciertos requisitos para que sea posible que los recursos de los fondos mutuos puedan ser invertidos en estos instrumentos; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso j) y el articulo 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo dispuesto por el inciso f) del articulo 82 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/ 94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Permitir a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, invertir los recursos de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores bajo su administracion, en Bonos de Titulizacion emitidos por oferta privada, que cumplan los siguientes requisitos: a) El emisor sea una Sociedad Titulizadora con autorizacion de funcionamiento vigente otorgada por CONASEV; b) Los activos que integren el patrimonio fideicometido que sirve de respaldo a la emision solo MORDAZA Credit Linked Notes; c) Los Credit Linked Notes senalados en el inciso precedente, asi como los Bonos de Titulizacion, deberan ser denominados en las monedas oficiales de los paises cuya clasificacion de riesgo de deuda soberana sea categoria AAA o en nuevos soles; d) El subyacente de los Credit Linked Notes solo este conformado por instrumentos de deuda soberana peruana, hasta su vencimiento; e) El plazo de vencimiento de los Bonos de Titulizacion sea menor al plazo de vencimiento del subyacente de los Credit Linked Notes; f) Los Bonos de Titulizacion deberan contar por lo menos con dos (2) clasificaciones de riesgo otorgadas por Empresas Clasificadoras de Riesgo con autorizacion de funcionamiento vigente otorgada por CONASEV; g) Exista el compromiso de la Sociedad Titulizadora de iniciar el tramite de inscripcion de los Bonos de Titulizacion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o en algun mecanismo centralizado de negociacion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de cada fecha de emision; asi como el compromiso de la Sociedad Titulizadora de presentar toda la documentacion necesaria para la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de cada fecha de emision; y, h) Los requisitos senalados en los incisos precedentes deberan constar por escrito en el acto constitutivo del fideicomiso, prospecto informativo, y/o documento de compromiso del emisor, con la mencion expresa que dichos requisitos tienen la condicion de inalterables hasta que se inscriba la emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Los Bonos de Titulizacion emitidos por oferta privada, se convertiran en inversiones no permitidas, en caso se incumpla el requisito senalado en el inciso g) precedente, o se alteren los restantes requisitos. Articulo 2º.- Queda bajo responsabilidad de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente, previamente a efectuarse la inversion. Articulo 3º.- Lo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los referidos valores u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos.

Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General 21338

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB
RESOLUCION DE GERENCIA SUBREGIONAL Nº 255-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB Bagua, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 007-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB/ PCEP, de fecha 28 de octubre del ano 2003, del Presidente del Comite Permanente de Procesos de Adjudicacion Directa y Menor Cuantia, de la Gerencia Subregional Bagua, sobre Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GSRB; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, expresan que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y emanan de la voluntad popular; teniendo jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, mediante Informe Nº 007-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB/PCEP, de fecha 28 de octubre del ano 2003, del Presidente del Comite Permanente de Procesos de Adjudicacion Directa y Menor Cuantia, de la Gerencia Subregional Bagua, presenta la documentacion relacionada con el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRB, y acompana el acuerdo del citado Comite proponiendo la Declaratoria de Nulidad del MORDAZA, debido a que no se ha cumplido con lo estipulado en el Articulo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 0022001-CG; Que, con Informe Nº 510-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, del Gobierno Regional Amazonas, recomienda dejar sin efecto la referida Resolucion de Gerencia Subregional, debiendo adecuarse a lo establecido en el Articulo 86º del Reglamento de la Ley Nº 26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, que establece en su s e g u n d o p a r rafo, q u e l a s p u bl i c a c i o n e s d e l a s Convocatorias, Prorroga, la postergacion del MORDAZA y la Declaratoria de Desierto en las Adjudicaciones Directas Publicas se realizan obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y opcionalmente, en otro medio de circulacion nacional o local, lo cual no se ha cumplido; Que, en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que: "el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponde podra declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecida en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la

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