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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G6E/G72/G61/G68/G69/G72/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G59/G75/G6E/G67/G61/G79 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 186-2003-JNE Expediente Nº 879-2003-Vac. Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 229-2003-MDR/A, de don Vicente Macedonio Rojas Reyes, Alcalde del Concejo Distrital deRanrahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash,solicitando la exclusión de Gilbert Méndez Zimic del Con-cejo Distrital de Ranrahirca, Yungay, por no haber juramen- tado el cargo ni haber recogido su credencial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Yungay proclamó a Gil- bert Méndez Zimic, candidato electo de la lista de la Alianza Elec-toral Unidad Nacional, en el cargo de Regidor del Concejo Distri-tal de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash,según el Acta de proclamación Municipal de Resultados de Cóm- puto y de Autoridades Electas correspondiente; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 26997 que establece la Conformación de Co-misiones de Transferencia de la Administración Municipal,el alcalde y los regidores deben juramentar sus respecti-vos cargos para poder ejercerlos; Que, en el caso de autos, se aprecia que Gilbert Mén- dez Zimic no juramentó ni al momento de la instalación delnuevo Concejo Distrital el 2 de enero, ni en la Ceremoniaespecialmente convocada para estos efectos el 16 de oc-tubre del año en curso, según obra de fojas 66 a 71; Que, la renuencia de Gilbert Méndez Zimic en apersonarse al Concejo Distrital de Ranrahirca a jurar y asumir el cargo está acreditado con la certificación notarial de fojas 69 vuelta, lo quetrae como consecuencia que dicho Concejo se encuentre in-completo en el número de sus miembros, por lo que en estecaso se debe proceder de conformidad con lo previsto en elartículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, convocándose al candidato no proclamado inmediato de la mis- ma lista electoral, señor Manuel Urbano Norabuena Montes,de acuerdo con la lista remitida por el Jurado Electoral de Yun-gay con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales denoviembre de 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la proclamación de Gil- bert Méndez Zimic como Regidor del Concejo Distrital de Ran-rahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash, refor-mándose en este extremo el Acta de Proclamación Municipalde Resultados de Cómputo y de Autoridades electas, decla- rando nula la credencial que le fuera otorgada en ese sentido. Artículo Segundo.- Proclamar a Manuel Urbano Nora- buena Montes, candidato de la lista la Alianza Electoral UnidadNacional, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento deAncash, en el período de gobierno municipal 2003-2006, otor- gándosele la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 21261/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G41/G56/G41/G4E/G5A/G41/G20/G50/G41/GCD/G53/G2D/G50/G41/G52/G54/G49/G2D/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G54/G45/G47/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G4F/G43/G49/G41/G4C/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 187-2003-JNE Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 178-2003-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre pasado,se inscribió provisionalmente en el Registro de Organiza-ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la or- ganización política nacional "AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL"; Que no habiéndose formulado tacha en contra de la ins- cripción de la organización política nacional nombrada den-tro de los tres días naturales siguientes a la publicaciónreferida en el párrafo anterior; procede la inscripción defi- nitiva de la citada organización política, conforme está es- tablecido en los artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, aplicable por haberse presentado lasolicitud de inscripción durante su vigencia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política nacional "AVAN- ZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL", que-dando aprobada con la inscripción la utilización del símbo-lo presentado, consistente en una semilla germinando, de-lineada en color verde con fondo blanco. Artículo Segundo.- Téngase por inscritos como personero legal titular y alterno a los señores Ricardo En- rique Valdivia Lingán y Daniel Antero Malca Miñano, respec-tivamente, de la organización política nacional "Avanza País- Partido de Integración Social". Artículo Tercero.- La organización política nacio- nal inscrita debe cumplir con regularizar y acreditar los demás requisitos de constitución de partidos exigidos en la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 en un plazo dequince meses posteriores a la vigencia de la ley, comoasí se establece en la Primera Disposición Transitoriade la misma. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21262 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G93/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G41/G49/G53/G2D/G41/G53/G53/G41/G4C/G94 RESOLUCIÓN SBS Nº 1573-2003 Lima, 13 de noviembre de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS;