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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 embargo, es un hecho que esta Municipalidad tuvo conocimiento oportuno, según surge del expediente, que el señor Sarmientohabía sido detenido por lo que es obligación del empleador otor-garle las facilidades para el ejercicio de su derecho de defensay aunque el interesado no sustentara debida y suficientementesu solicitud es, indudablemente éste, un caso de fuerza mayor, puesto que se encontraba imposibilitado de asistir, por lo que le correspondería el otorgamiento de una licencia sin goce dehaberes por el período en que se encontraba impedido; Que, respecto a los hechos que atañen al ámbito admi- nistrativo, de acuerdo a las declaraciones efectuadas porel señor Sarmiento ante la Policía, reconoce haber entre- gado al denunciante la Cédula de Notificación levantando el embargo. En este mismo sentido se expresa en su des-cargo cuando afirma "... procediendo a levantar la ordende embargo con cargo de dar cuenta al ejecutor ..."; Que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y D.S. Nº 069-2003-EF, las Medidas de Embargo son dispuestas por el Ejecutor Coactivo y su levanta- miento, por consecuencia, debe guardar la misma forma previstapor ley, debido a que éste es el responsable del procedimientode ejecución coactiva, mientras que el Auxiliar tiene como fun-ción colaborar con el Ejecutor, lo que el señor Sarmiento nopodría aducir desconocer. Con el agravante que, según indica el Ejecutor Coactivo en su Informe Nº 342-2003-UEC-GATR- MDSMP del 4 de noviembre del 2003, su Despacho, no dispu-so en ningún momento el levantamiento del embargo, por elcontrario, señala que el día 13 de noviembre, el Banco Continen-tal, le entregaría el cheque por los US$ 800 retenidos de lacuenta del contribuyente; Que, el señor Edgardo Gustavo Sarmiento Gutiérrez no ha desvirtuado con su descargo las faltas imputadas y en opiniónde la Comisión no ha desempeñado sus funciones con hones-tidad, ni se ha conducido con dignidad en el ejercicio del cargo,incumpliendo disposiciones específicas vigentes que regulansus deberes en el área que le competía y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos b) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, transgrediendo además los artículos 127º y 129ºdel Reglamento ya citado y la Ley de Procedimiento de Ejecu-ción Coactiva Nº 26979 y su Reglamento aprobado medianteD.S. Nº 069-2003-EF; Que, en consecuencia, tales anomalías constituyen gra- ves faltas disciplinarias que de acuerdo al artículo 28º dela Ley mencionada, pueden sancionarse con cese tempo-ral o con destitución, previo proceso según señalan los ar-tículos 163º y 175º de su Reglamento; Que, el artículo 170º del Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa indicado, dice que el informe de la Comisión debe recomendar las sanciones que sean de aplicación yes prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipode sanción a aplicarse; Que, en ejercicio de sus facultades y en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 154º de dicho Regla- mento, la Comisión por Unanimidad, acordó recomendar la imposición de la sanción de Destitución; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Le- gislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa y su Re- glamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria ad- ministrativa de Destitución al señor Edgardo Gustavo Sar-miento Gutiérrez, Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad,precisándose que no podrá reingresar en la Administra-ción Pública bajo cualquier forma o modalidad por un pe-ríodo no menor de cinco (5) años. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y ala Contraloría General de la República, así como publicar-se en el Diario Oficial, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 21336MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 161-MSS Santiago de Surco, 13 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º nu- meral 13) reconoce como derecho de la persona el asociarse yconstituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con acuerdo a ley; así como el participar en forma individual o asociada en la vida política,económica y cultural en el Gobierno Local de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 102º define y determina la composición del Consejo deCoordinación Local Distrital, el cual debe conformarse en to- das las Municipalidades. La elección de los representantes de la Sociedad Civil que será de un 40% del número que resultede la sumatoria del total de miembros del respectivo ConcejoDistrital y la totalidad de los Alcaldes de los Centros Pobladosde la jurisdicción distrital que corresponda y en los casos delas Municipalidades Distritales que no cuenten con centros poblados, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal; motivo por el cual corresponde a laMunicipalidad de Santiago de Surco llevar a cabo dichas ac-ciones en sujeción a la mencionada norma e informar de ello ala Defensoría del Pueblo (elaboración de Reglamento para elproceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, cronograma para la inscripción y registro de las organizacio- nes de la Sociedad Civil y unidad administrativa a cargo, rela-ción de organizaciones civiles inscritas para el proceso de elec-ción y mecanismos o instrumentos empleados para la difusión); Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Reso- lución Nº 138-2003-JNE, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 18JUL2003, encargando a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones las tareas de supervisión y ase-soramiento electoral en la realización de los procesos de elec-ción de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejosde Coordinación Regional y Local; De conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con los Dictámenes favorables de las Comisiones deBienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Lega-les Nº 079-2003-CAL/MSS y Nº 012-2003-CBSDH-MSS;por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL LIBRO DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Y REGLAMENTA SU PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones 1.1. Consejo de Coordinación Local Distrital de San- tiago de Surco: Órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad y las Organizaciones de la Socie-dad Civil, no ejerce funciones ni actos de gobierno.