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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G41/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G20/G44/G45 /G56/G49/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G59/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G54/G49/G54/G55/G4C/G41/G52/G45/G53/G20/G4D/G49/G4E/G45/G52/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establécese por única y última vez hasta el 31 de di- ciembre de 2003, el plazo legal para el pago de los dere-chos de vigencia y penalidad de los denuncios minerosvencidos el 30 de junio del presente año, comprendidos enlos artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM. Artículo 2º.- Suspensión de Normas Se suspende la aplicación de las normas que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de 2003. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21726 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G30/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G33/G37/GBA /G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Modifica el artículo 137º del Código Procesal Penal Modifícase el artículo 137º del Decreto Legislativo Nº 638, Código Procesal Penal, en los términos siguien- tes: "Artículo 137º.- La detención no durará más de nue- ve meses en el procedimiento ordinario y de diecio-cho meses en el procedimiento especial siempre ycuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 135º del Código Procesal Penal. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de dro-gas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza com-pleja seguidos contra más de diez imputados, en agra- vio de igual número de personas, o del Estado, el pla-zo límite de detención se duplicará. A su vencimiento,sin haberse dictado la sentencia de primer grado, de-berá decretarse la inmediata libertad del inculpado,debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judi- ciales.Cuando concurren circunstancias que importen una es-pecial dificultad o una especial prolongación de la in-vestigación y que el inculpado pudiera sustraerse a laacción de la justicia, la detención podrá prolongarse por un plazo igual. La prolongación de la detención se acordará median-te auto debidamente motivado, de oficio por el Juezo a solicitud del Fiscal y con conocimiento del incul-pado. Contra este auto procede el recurso de apela-ción, que resolverá la Sala, previo dictamen del Fis- cal Superior dentro del plazo de setenta y dos ho- ras.El cómputo del plazo a que se refiere el primer párrafode este artículo, cuando se trate de procesos comple-jos o se hubiere declarado la nulidad, no considerará eltiempo transcurrido hasta la fecha del nuevo auto aper- torio de instrucción. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos en fueros diferentes, elplazo se computa desde la fecha en que se dicte el nue-vo auto de detención.Una vez condenado en primera instancia el inculpado,la detención se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazosestablecidos en este artículo, el tiempo en que la causasufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpadoo su defensa.La libertad será revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legítimo a la primera citación que se le formule cada vez que se considere necesaria su con-currencia.El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala la or-den de libertad, como la de prolongación de la deten-ción. La Sala, de oficio o a solicitud de otro sujeto pro- cesal, o del Ministerio Público, y previo informe del Juez, dictará las medidas correctivas y disciplinarias que co-rrespondan." Artículo 2º.- Procedimientos en trámite Lo previsto en la presente Ley, se aplica a todos los procedimientos en trámite. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de 2003. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21727