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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo Encargado del Viceministerio de Comercio Exterior 21684 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G2D /G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 880-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001194-2003-MINCETUR, de fecha 17.10.2003, presentado por la empresa Atronic In- ternational GMBH., en el que solicita autorización y regis- tro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11ºdel citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tra- gamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presen-tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a unexamen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según seael caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento de fecha 06.10.2003, expedido por la empresa Gaming Labo- ratories International Inc., y verificados los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro sesolicita, se advierte que la empresa ha cumplido con las dispo- siciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Su- premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 095-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ JYM y Legal Nº 626-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH (Alemania), el mode-lo de máquina tragamonedas fabricado por ella misma, según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000206 Código del Modelo HIEM Descripción Tragamonedas de vídeo de alta resolución de cuerpo verti- cal, con dos (02) pantallas de cristal líquido TFT de 17” pul-gadas cada una, con monitor de tacto que cuenta con un aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta con una palanca lateral. El nombre comercial para estamáquina tragamonedas es “EMOTION” Dimensiones del Alto: 140.00cm Modelo Largo: 56.60cm Ancho: 59.60cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21596/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G64/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G6D/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D /G62/G69/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE Lima, 19 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Nacional de Industria solicitó al Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo la imposición deuna medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dis- puesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena; Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impon- gan Medidas de Salvaguardia contra las mercancías com- prendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, ori- ginarias de Países Miembros de la Comunidad Andina: P.A. 1507.90.00 Aceite refinado de soya y sus frac- ciones, pero sin modificar química-mente; P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus frac- ciones, pero sin modificar quí-micamente P.A. 1512.19.00 Aceite refinado de girasol o cártamo y sus fracciones, pero sin modificarquímicamente; P.A. 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hi-drogenados, interesterificados, rees- terificados o elaidinizados, incluso refinados pero sin preparar de otromodo; P.A. 1517.10.00 Margarina, excepto la margarina lí- quida: P.A. 1517.90.00 Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fraccio-nes de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fraccio-nes, de la partida 15.16. Que, para la imposición de una medida de salvaguardia andina es necesario se dé un aumento de las importaciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos ori-ginarios de la Subregión, que causen perturbación en la pro- ducción nacional del producto similar al producto importado; Que, de la evaluación preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposición de una medida de salvaguardia andina, habién- dose encontrado indicios ciertos de la perturbación de laproducción nacional de aceites y grasas vegetales; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andi- nas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio,por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN; De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de Carta- gena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisiona- les ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las importaciones de losproductos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes deBolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances.