TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 4. El proceso de elección del Consejo Directivo de las APAFA y de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional no interrumpirá el normal desarrollo de las actividades académicas de la Ins-titución Educativa Pública. VII DISPOSICIONES FINALES1. Culminados los procesos eleccionarios, el Comi- té Electoral enviará un informe y un ejemplar del ActaElectoral al Director de la Institución Educativa Pública y a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal, para el reconocimiento y registro correspondien-tes. 2. Los aspectos relacionados con los procesos elec- cionarios no contemplados en la presente Directiva seránresueltos por los directores de las Instituciones Educati- vas en coordinación con las instancias intermedias inme- diatas superiores. Lima, 19 de noviembre del 2003. NIDIA PUELLES BECERRA Viceministra de Gestión Institucional 21675 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G39/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G34/G2F/G31/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2045-2003-IN/1701 Lima, 13 de noviembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr.Alberto Fabián MORON CASARETTO, contra la R.D. Nº 1794-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1794-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUL.2003, se impone multa de una (1) UIT a laEVP. PSP. S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin- gido el Art. 91º incisos h) y ll), del mencionado dispositivolegal por permitir que el vigilante José Luis ODAR REA- ÑO, preste servicios de seguridad privada en las instala- ciones de la empresa MOLITALIA, sin haber comunicado ala DICSCAMEC la celebración del respectivo contrato y negarse el mencionado vigilante a pasar revista de inspec- ción por parte del personal de inspectores de la DICSCA-MEC; Que, el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios, y unavez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el dere- cho a articularlos quedando firme el acto, conforme lo dis- ponen los Arts. 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que a la Resolución cuya apelación se solicita,ha sido notificada a la empresa recurrente el día 22.JUL.2003 y el recurso administrativo de apelación ha sido recepcionado el día 15.AGO.2003, según es de versedel sello puesto en dicho escrito, esto es a los dieciséis (16) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se en- contraba vencido y el acto administrativo había quedadofirme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5625-2003-IN-0203 del 3.OCT.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP. S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1794-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21526 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G69/G65/G2D/G72/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2046-2003-IN/1701 Lima, 13 de noviembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SYSTEM OF SURE SERVICES S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. Mariano Tito SEGURA CUEVA, contra la R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SYSTEM OFSURE SERVICES S.A.C., contra la R.D. Nº 1420-2003- IN-1704/1 de 13.JUN.2003, que le impuso multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante priva- do Freddy Walter CRISOSTOMO MURGA, preste ser-vicios de seguridad privada en las instalaciones de INKA FARMA, ubicado en Av. Miguel Grau Nº 619, Ba- rranco - Lima, sin portar el carné de identidad Nº 001-S-32897 que lo habilite para el desempeño de dicho cargo y sin haber cumplido con comunicar previamente a la DICSCAMEC la celebración del correspondientecontrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 20.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 1855-2003-IN-1704 del 17.JUL.2003, argu- mentando que el vigilante se encontraba prestando ser- vicios de seguridad privada sin el carné de identidad porhaberlo olvidado en la empresa, lo cual no deja de cons- tituir infracción grave de conformidad a lo señalado en el Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicio de Seguri-dad Privada; asimismo manifiesta que con fecha 1.ABR.2003 habían suscrito el contrato correspondien- te con su cliente INKA FARMA y recién con fecha25.ABR.2003, comunicaron a la DICSCAMEC, lo que constituye infracción grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la efi-cacia de la resolución apelada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5633-2003-IN del 2.OCT.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SYSTEM OF SURESERVICES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1855- 2003-IN-1704 de 17.JUL.2003, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21527