Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 255568
LEY Nº 28106
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21728

LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACION, FOMENTO Y DIFUSION DE LAS LENGUAS ABORIGENES
Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, ademas del castellano, el quechua y el MORDAZA, las lenguas aborigenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguisticas y Lenguas Peruanas". Articulo 2º.- Declaracion de Interes Nacional Declarase de interes nacional la preservacion, fomento y difusion de las lenguas a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- Promocion y Preservacion Preservase las denominaciones en lenguas aborigenes que evoquen costumbres, hechos historicos, mitos, MORDAZA tutelares andinos y amazonicos, valores culturales y heroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares publicos. El Estado fomenta las diversas formas de expresion de las culturas aborigenes. Articulo 4°.- Toponimia en Lenguas Aborigenes El Instituto Geografico Nacional mantiene las denominaciones toponimicas de lenguas aborigenes en los mapas oficiales del Peru. Articulo 5°.- Politicas de Preservacion y Difusion El Poder Ejecutivo, a traves de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las politicas de preservacion y difusion de las lenguas aborigenes materia de la presente Ley, a traves de los distintos medios de difusion en el ambito nacional. Articulo 6°.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de sesenta (60) dias a partir de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Encargase al Ministerio de Educacion para actualizar el Mapa "Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguisticas y Lenguas Peruanas", a que se refiere el articulo 1° de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28107
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL PLIEGO 014: COMISION NACIONAL DE JUVENTUD
Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA La presente Ley tiene por objeto autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico, del Pliego: 001 Presidencia Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la Republica al Pliego: 014 Comision Nacional de la Juventud, con el fin de que se incorporen en este ultimo las donaciones efectuadas para la implementacion del Consejo Nacional de la Juventud, que son necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo de la Comision Nacional de la Juventud, de acuerdo a sus objetivos institucionales determinados en la Ley de creacion de la misma. Articulo 2°.- Autorizacion de Transferencias de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 402.00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA : FUNCION : PROGRAMA : SUB PROGRAMA : ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 004 Vicepresidencias de la Republica 03 Administracion y Planeamiento 006 Planteamiento Gubernamental 0005 Supervision y Coordinacion Superior

: 00110 Conduccion y Orientacion Superior

:

13

Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles)

5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

109 002,00 109 002,00 70 400,00 70 400,00 179 402,00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.