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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G30/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G2C/G20/G50/G52/G45/G53/G45/G52/G56/G41/G43/G49/GD3/G4E/G2C /G46/G4F/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G59/G20/G44/G49/G46/G55/G53/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53 /G4C/G45/G4E/G47/G55/G41/G53/G20/G41/G42/G4F/G52/GCD/G47/G45/G4E/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto reconocer como idio- mas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aboríge-nes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico yCultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Perua-nas". Artículo 2º.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo ante-rior. Artículo 3º.- Promoción y Preservación Presérvase las denominaciones en lenguas aborí- genes que evoquen costumbres, hechos históricos,mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valoresculturales y héroes para designar eventos, edificacio-nes, centros educativos, centros poblados y otros lu-gares públicos. El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes. Artículo 4°.- Toponimia en Lenguas Aborígenes El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denomi- naciones toponímicas de lenguas aborígenes en los ma- pas oficiales del Perú. Artículo 5°.- Políticas de Preservación y Difusión El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecu-tar las políticas de preservación y difusión de las len- guas aborígenes materia de la presente Ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacio-nal. Artículo 6°.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Encárgase al Ministerio de Educación para ac- tualizar el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas", a que se refie-re el artículo 1° de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21728 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G30/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G55/G4E/G41/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45 /G50/G41/G52/G54/G49/G44/G41/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4C/G49/G45/G47/G4F/G20/G30/G30/G31/G3A/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G4C /G43/G4F/G4E/G53/G45/G4A/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G53/G20/G41/G4C/G20/G50/G4C/G49/G45/G47/G4F/G20/G30/G31/G34/G3A /G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G56/G45/G4E/G54/G55/G44 Artículo 1°.- Objeto de la Norma La presente Ley tiene por objeto autorizar una Trans- ferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Públi- co, del Pliego: 001 Presidencia Consejo de Ministros, Uni-dad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República alPliego: 014 Comisión Nacional de la Juventud, con el finde que se incorporen en este último las donaciones efec-tuadas para la implementación del Consejo Nacional de la Juventud, que son necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo de la Comisión Nacionalde la Juventud, de acuerdo a sus objetivos institucionalesdeterminados en la Ley de creación de la misma. Artículo 2°.- Autorización de Transferencias de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hastapor la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUA-TROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179402.00), conforme al siguiente detalle: DE LA : SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA: 004 Vicepresidencias de la República FUNCIÓN : 03 Administración y PlaneamientoPROGRAMA : 006 Planteamiento Gubernamental SUB PROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD : 00110 Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Tr ansferencias (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 109 002,00 3. Bienes y Servicios 109 002,00 6. GASTOS DE CAPITAL 70 400,00 7. Otros Gastos de Capital 70 400,00 TOTAL EGRESOS 179 402,00