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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Técnico pasará a revistar en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra delPerú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda- da, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total estableci- do. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21719 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G45/G41/G79/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G49/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1701-2003-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuer- dos internacionales, destinados a garantizar la defensaregional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec- tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple- mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-les destinados a garantizar la defensa regional y la seguri- dad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interope- rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia mi- litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio- nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re- viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, lamisma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He- misférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura- ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso- lución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí-tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un siste- ma colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al míni-mo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Su- perior para que presten servicios en las Agregadurías de De- fensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negocia- ción y gestión que competa a su especialización, debiendocumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los conside- randos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 2078 - DE/MGP de fecha 20 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Di-plomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio- res, al Contralmirante Héctor Eugenio Deosdado SOLDI Soldi, como Agregado Naval a la Representación Perma- nente del Perú ante la Organización de Estados America-nos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), por el pe- ríodo de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Almirante, para que conti- núe prestando servicios como Agregado Naval a la Repre-sentación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa(JID), por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 - DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, re-gulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mi- sión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Héctor Eugenio Deosdado SOLDI Soldi, CIP. Nº 03719248, para que continúe prestando servicioscomo Agregado Naval a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y Delegado de la Marina de Guerra del Perú ante la JuntaInteramericana de Defensa (JID), por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Oficial Almirante continuará re- vistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di- plomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laMisión Diplomática, sin exceder el período total estableci- do. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21721 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E /G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2003-EF/15 Lima, 19 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio- nes de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos