Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2047-2003-IN/1701 MORDAZA, 13 de noviembre del 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA CABREJO VILLAGARCIA, contra la R.D. Nº 1926-2003-IN-1704/1 del 22.JUL.2003. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1926-2003-IN1704/1 del 22.JUL.2003, se impuso multa de una (1) UIT a la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAMAY, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del local de Frecuencia Latina ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 968 - MORDAZA MORDAZA, sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del contrato de servicios de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 25.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 19262003-IN-1704/1 del 22..JUL..2003, sustentando que el dia de la inspeccion 3.MAY.2003, el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAMAY, se encontraba prestando seguridad en dicha sede, sin que previamente la empresa MORDAZA comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del contrato, esto se debio a que en esa fecha se encontraba prestando servicio pero en calidad de evaluacion, luego de lo cual se formalizaria el contrato o se levantaria el servicio; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa, el fundamento de que el vigilante se encontraba prestando servicio en calidad de evaluacion, no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 56272003-IN/0203 del 30.SET.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1926-2003-IN1704/1 del 22.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21528

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 2119-2003-IN1704/1, que ratifico multa impuesta a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2075-2003-IN/1701 MORDAZA, 17 de noviembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA UBILLUS, contra la R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003.

Que, mediante R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la R.D. Nº 1377-2003-IN-1704/1 del 12.JUN.2003, que le impuso multa de cuatro y media (4.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Arts. 90º Inc. f), Art. 91º Inc. j) y el Art. 92º Inc. c), al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada, portando el revolver MORDAZA Rossi, Cal. 38SPL, Serie Nº E441942, y el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº QA487069 respectivamente, sin contar con las correspondientes licencias de posesion y uso; asimismo por permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad como vigilante privado sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, asi como por la omision de uso de chaleco antibalas por uno de sus vigilantes inspeccionados; Que, con fecha 9.SET.2003, la empresa interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.D. Nº 21192003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, sustentando que no le es de aplicacion los Arts. 90º Inc. f) y 91º Inc. j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, toda vez que los dias 13 y 28.FEB.2003, dia de las inspecciones inopinadas realizadas en el INABIF, CORPAC S.A. e ITETE PERU S.A. del MORDAZA, sus vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si contaban con sus respectivos carnes DICSCAMEC; y en cuanto al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se encuentra realizando tramites para la obtencion de la licencia de posesion y uso de arma de fuego; en consecuencia los hechos acontecidos estarian tipificados en el Art. 92º, el mismo que constituye falta leve; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, el fundamento de que sus vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA , el dia de las inspecciones si contaban con carne de la DICSCAMEC, hecho que si bien es MORDAZA en cuanto al primero de los nombrados si tenia carne, pero no tenia licencia de posesion y uso de arma de fuego, del arma que portaba el dia de la inspeccion; en cuanto al MORDAZA su carne se encontraba vencido desde marzo del 2002; asimismo la empresa reconoce que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tenia licencia de posesion y uso de arma de fuego, no siendo ello razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) , Art. 91º Inc. j) y Art. 92º Inc. c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave, grave y leve, dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la licencia respectiva de posesion y uso, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad, y la omision del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa, asi como los medios autorizados; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 56262003-IN/0203 del 30.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21530

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