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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2047-2003-IN/1701 Lima, 13 de noviembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Jorge Alberto CABREJO VILLAGARCIA, contra la R.D. Nº 1926-2003-IN-1704/1 del 22.JUL.2003. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 1926-2003-IN- 1704/1 del 22.JUL.2003, se impuso multa de una (1) UIT a la EVP. J y C SEGURIDAD S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber in-fringido el Art. 91º Inc. h), al permitir que el vigilante Henry Mitchell SANTIAGO NAMAY, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del local de Frecuencia Latina ubi-cado en la Av. San Felipe Nº 968 - Jesús María, sin haber co- municado a la DICSCAMEC la celebración del contrato de ser- vicios de seguridad con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 25.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1926- 2003-IN-1704/1 del 22..JUL..2003, sustentando que el díade la inspección 3.MAY.2003, el vigilante Henry Mitchell SANTIAGO NAMAY, se encontraba prestando seguridad en dicha sede, sin que previamente la empresa haya co-municado a la DICSCAMEC la celebración del contrato, esto se debió a que en esa fecha se encontraba prestando servicio pero en calidad de evaluación, luego de lo cual seformalizaría el contrato o se levantaría el servicio; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa, el fundamento deque el vigilante se encontraba prestando servicio en cali- dad de evaluación, no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. h) del Re-glamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave la realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración de los co-rrespondientes contratos; en consecuencia la multa impues- ta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo de multa, elmismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5627-2003-IN/0203 del 30.SET.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. J y C SEGURIDADS.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1926-2003-IN- 1704/1 del 22.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21528 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G34/G2F/G31/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2075-2003-IN/1701 Lima, 17 de noviembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Rodolfo GONZALES UBILLUS, contra la R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003.CONSIDERANDO Que, mediante R.D. Nº 2119-2003-IN-1704/1 del 12.- AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la R.D. Nº 1377-2003-IN-1704/1 del 12.JUN.2003, que le impuso multa de cuatro y media (4.5) UIT, de confor-midad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada, por haber infringido los Arts. 90º Inc. f), Art. 91º Inc. j) y el Art. 92º Inc. c), al permitir que los vigilantesJosé Pedro MORE DURAND y Félix SARAYA VALENCIA, presten servicios de seguridad privada, portando el revól- ver marca Rossi, Cal. 38SPL, Serie Nº E441942, y el re-vólver marca Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº QA487069 respectivamente, sin contar con las correspondientes li- cencias de posesión y uso; asimismo por permitir que lapersona de Manuel ARCE SIFUENTES, preste servicios de seguridad como vigilante privado sin contar con el car- né de identidad expedido por la DICSCAMEC, así comopor la omisión de uso de chaleco antibalas por uno de sus vigilantes inspeccionados; Que, con fecha 9.SET.2003, la empresa interpone re- curso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº 2119- 2003-IN-1704/1 del 12.AGO.2003, sustentando que no le es de aplicación los Arts. 90º Inc. f) y 91º Inc. j), del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, toda vez que los días 13 y 28.FEB.2003, día de las inspecciones inopi- nadas realizadas en el INABIF, CORPAC S.A. e ITETEPERU S.A. del Cusco, sus vigilantes Pedro MORE DU- RAND y Manuel ARCE SIFUENTES, sí contaban con sus respectivos carnés DICSCAMEC; y en cuanto al vigilanteFélix SARAYA VALENCIA, éste se encuentra realizando trámites para la obtención de la licencia de posesión y uso de arma de fuego; en consecuencia los hechos aconteci-dos estarían tipificados en el Art. 92º, el mismo que cons- tituye falta leve; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, el fundamento de que sus vigilantes José Pedro MORE DURAND y Manuel ARCE SIFUENTES , el día de las inspecciones si conta-ban con carné de la DICSCAMEC, hecho que si bien es cierto en cuanto al primero de los nombrados si tenía car- né, pero no tenía licencia de posesión y uso de arma defuego, del arma que portaba el día de la inspección; en cuanto al segundo su carné se encontraba vencido desde marzo del 2002; asimismo la empresa reconoce que el vi-gilante Félix SARAYA VALENCIA, no tenía licencia de po- sesión y uso de arma de fuego, no siendo ello razón sufi- ciente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo alArt. 90º Inc. f) , Art. 91º Inc. j) y Art. 92º Inc. c) del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen in- fracciones muy grave, grave y leve, dotar o utilizar arma-mento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la licencia respectiva de posesión y uso, no contar el personal de la empresa y de servicio de segu-ridad privada con el carné de identidad, y la omisión del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distinti- vos de la empresa, así como los medios autorizados; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das que argumenta la aludida empresa en el recurso admi- nistrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugara la expedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en con- secuencia declararse Infundado el recurso de apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5626- 2003-IN/0203 del 30.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2119-2003-IN-1704/1 del12.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21530