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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác- teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de noviem- bre del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re- baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/11/2003 al 15/11/2003 135 212 233 1804 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 21643 EDUCACIÓN /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G2D/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G50/G41/G46/G41/G20/G79/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G2D/G76/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DIRECTIVA Nº 109-2003 MED-VMGI AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS APAFA Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL I FINALIDADLa presente Directiva tiene por finalidad ampliar el pla- zo de elecciones para la renovación de los Consejos Di-rectivos de la Asociación de Padres de Familia y la elec- ción de los representantes de Padres y Madres de Familia ante el Consejo Educativo Institucional, en los casos don-de las Instituciones Educativas Públicas no hayan cumpli- do con el cronograma de elecciones dispuesto en el De- creto Supremo Nº 016-2002-ED y la Directiva Nº 088-2003-VMGI. II OBJETIVOSAsegurar que cada una de las Instituciones Educativas Públicas cuenten con su respectiva Asociación de Padresde Familia ( APAFA), así como, con su Consejo Educativo Institucional. III BASE LEGAL 1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.2. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 3. Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. Aprueba las Nor- mas para la Gestión y desarrollo de las Actividades en losCentros y Programas Educativos 4. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionalesde Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 5. Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, Reglamento Ge- neral de Asociaciones de Padres de Familia. 6. Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bie- nio 2003 - 2004. 7. Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, Disposiciones de Emergencia y Reforma en aplicación de la Ley General de Educación. 8. Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED, Normas para la gestión y desarrollo de actividades en Centros y Progra- mas Educativos. 9. Resolución Ministerial Nº 0310-2003-ED, Orientacio- nes para el Desarrollo de la Actividad Educativa para el año 2003. 10. Directiva Nº 063-2003-VMGP, Orientaciones y acti- vidades para atender la emergencia en el año 2003. 11. Directiva Nº 77-2003-ME/ VMGI, Orientaciones y Plan de Trabajo para la Implementación, Monitoreo y Eva- luación de las medidas dispuestas en la R.M. Nº 0853-2003- ED. 12. Directiva Nº 088-2003-VMGI. IV ALCANCE1. Direcciones Regionales de Educación. 2. Unidades de Gestión Educativa Local.3. Instituciones Educativas Públicas. V DISPOSICIONES GENERALES1. En las Instituciones Educativas donde el presidente del Consejo Directivo de la APAFA no haya convocado,hasta el 30 de noviembre 2003, a Asamblea General Ex- traordinaria para elegir al Comité Electoral que tenga a su cargo la renovación del Consejo Directivo, la Junta de Pre-sidentes del Comité de Aula realizará la convocatoria para el 7 de diciembre de 2003. 2. En las Instituciones Educativas donde la Junta de Presidentes de Comités de Aula no hayan realizado la Con- vocatoria a elecciones, hasta el 7 de diciembre de 2003, para la renovación de del Consejo Directivo de la APAFA,la Dirección del centro educativo convocará a la Asamblea para la conformación del Comité Electoral el 14 de diciem- bre de 2003. 3. En aquellas Instituciones Educativas donde por cir- cunstancias especiales no existiera APAFA ni Junta de Pre- sidentes de Comités de Aula, la Dirección del Centro Edu-cativo realizará la convocatoria a la Asamblea el 30 de no- viembre de 2003. 4. Las elecciones de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional se reali- zará en la misma fecha que las del Consejo Directivo de la APAFA, en cualquiera de los casos arriba indicados y me-diante elecciones universales, directas y secretas. 5. Las Instituciones Educativas Públicas que tienen ele- gido el nuevo Consejo Directivo de la Asociación de Pa-dres de Familia y les falta elegir a los representantes de los padres y madres de familia ante el Consejo Educativo Ins- titucional, realizarán Elecciones Complementarias preferi-blemente bajo la dirección del Comité Electoral que llevó a cabo el proceso de renovación del Consejo Directivo de la APAFA. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Los Directores de las Instituciones Educativas Públi- cas difundirán, orientarán y brindarán las facilidades nece- sarias a los Padres y Madres de Familia para la eleccióndel Consejo Directivo de las APAFA y de sus representan- tes ante el Consejo Educativo Institucional. 2. Las Direcciones Regionales de Educación, dictarán las normas complementarias a esta Directiva, según las características de cada Región. 3. Las Unidades de Gestión Educativa Local supervi- sarán el estricto cumplimiento de la presente Directiva y de las normas complementarias de las Direcciones Regio- nales de Educación, sí las hubiera.