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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G43/G52 /G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/GC9/G54/G49/G43/G41/G20/G50/G41/G52/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41 Artículo Único.- Modificación del Código de Ética Parlamentaria Modifícase el Código de Ética Parlamentaria con el si- guiente texto: CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA INTRODUCCIÓN El presente Código de Ética Parlamentaria tiene por fi- nalidad establecer normas sobre la conducta que los Con-gresistas de la República deben observar en el desempe- ño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Con- greso debe tener ante el país y asegura la transparenciaen la administración de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la ética y establece los mecanismos de investigación y sanción a los legisladores que contra-vengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El pre- sente Código forma parte del Reglamento del Congreso dela República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- En su conducta, el Congresista da ejem- plo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de De-recho. Artículo 2º .- El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honra-dez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, demo- cracia, bien común, integridad, objetividad y justicia. El prin- cipio de la independencia debe entenderse dentro de lalealtad al grupo político a que pertenezca. Artículo 3º .- Para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público paraobtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero. CAPÍTULO II De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario Artículo 4º.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes: a) El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra elorden público y las buenas costumbres. b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejer-cicio de sus funciones. c) Declinar atenciones que puedan ser medio para in- terferir en el desempeño de sus funciones. d) No pretender trato preferencial alguno al realizar trá- mites personales o familiares ante entidades públi- cas o privadas. e) En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos inte-reses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones. f) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.g) No puede emplear o tener ad honórem en el servi- cio parlamentario de su despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. CAPÍTULO III De la rendición de cuentas del trabajo parlamentario Artículo 5º.- El Congresista, en virtud del principio de transparencia, presenta al final de cada período anual de sesiones, un informe público ante el Consejo Directivo que será publicado en el Portal del Congreso que incluirá lossiguientes aspectos: a) Las iniciativas legislativas de las que sea autor. b) Los procedimientos de control político que hubieran promovido. c) El trabajo efectuado en Comisiones, entidades u organismos gubernamentales. d) La participación en viajes al exterior, realizados en representación del Congreso, de una Comisión Or-dinaria o en ejercicio de sus funciones parlamenta- rias, conforme al Reglamento del Congreso. e) Cualquier otra información que considere relevan- te. CAPÍTULO IV De las relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo Artículo 6º.- Es obligación del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia así como observar las normas de cortesía y las de disciplina parlamentaria deta-lladas en el Reglamento del Congreso. CAPÍTULO V De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado Artículo 7º.- El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones y está prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso delos bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan a la función parlamentaria. CAPÍTULO VI De la Comisión de Ética Parlamentaria Artículo 8º .- En el Congreso de la República funciona una Comisión de Ética Parlamentaria encargada de pro- mover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios ala misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formu- len de acuerdo con el presente Código. Artículo 9º .- La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por siete Congresistas. El Presidente del Con- greso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la dura-ción del mandato de los Congresistas, dos años. Los miem- bros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez. Los miembros de la Comisión de Ética se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resul-tado de la denuncia. Artículo 10º .- La Comisión de Ética tiene una Secreta- ría Técnica como órgano de apoyo. La Comisión designaal Secretario Técnico. Artículo 11º .- Las denuncias serán investigadas por la Comisión de Ética Parlamentaria, luego de verificar quecumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria. La denuncia puede ser presentada por: a) Uno o varios Congresistas. b) Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Congresista. El denunciante puede aportar pruebas durante la inves- tigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria. Losmiembros de la Comisión no pueden formular denuncias. Artículo 12º .- La Comisión de Ética Parlamentaria es informada periódicamente de las denuncias que han sidopresentadas, con la opinión de la Secretaría Técnica.