Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 255571

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 016-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

g) No puede emplear o tener ad honorem en el servicio parlamentario de su despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. CAPITULO III De la rendicion de cuentas del trabajo parlamentario Articulo 5º.- El Congresista, en virtud del MORDAZA de transparencia, presenta al final de cada periodo anual de sesiones, un informe publico ante el Consejo Directivo que sera publicado en el MORDAZA del Congreso que incluira los siguientes aspectos: a) Las iniciativas legislativas de las que sea autor. b) Los procedimientos de control politico que hubieran promovido. c) El trabajo efectuado en Comisiones, entidades u organismos gubernamentales. d) La participacion en viajes al exterior, realizados en representacion del Congreso, de una Comision Ordinaria o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme al Reglamento del Congreso. e) Cualquier otra informacion que considere relevante. CAPITULO IV De las relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo Articulo 6º.- Es obligacion del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia asi como observar las normas de cortesia y las de disciplina parlamentaria detalladas en el Reglamento del Congreso. CAPITULO V De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado Articulo 7º.- El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeno de sus funciones y esta prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan a la funcion parlamentaria. CAPITULO VI De la Comision de Etica Parlamentaria Articulo 8º.- En el Congreso de la Republica funciona una Comision de Etica Parlamentaria encargada de promover la Etica Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Codigo. Articulo 9º.- La Comision de Etica Parlamentaria esta integrada por siete Congresistas. El Presidente del Congreso propondra al Pleno los candidatos, siendo la duracion del mandato de los Congresistas, dos anos. Los miembros de la Comision pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez. Los miembros de la Comision de Etica se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interes directo o indirecto en el resultado de la denuncia. Articulo 10º.- La Comision de Etica tiene una Secretaria Tecnica como organo de apoyo. La Comision designa al Secretario Tecnico. Articulo 11º.- Las denuncias seran investigadas por la Comision de Etica Parlamentaria, luego de verificar que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comision de Etica Parlamentaria. La denuncia puede ser presentada por: a) Uno o varios Congresistas. b) Cualquier persona natural o juridica afectada por la conducta del Congresista. El denunciante puede aportar pruebas durante la investigacion y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comision de Etica Parlamentaria. Los miembros de la Comision no pueden formular denuncias. Articulo 12º.- La Comision de Etica Parlamentaria es informada periodicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinion de la Secretaria Tecnica.

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 021-2001-CR CODIGO DE ETICA PARLAMENTARIA
Articulo Unico.- Modificacion del Codigo de Etica Parlamentaria Modificase el Codigo de Etica Parlamentaria con el siguiente texto: CODIGO DE ETICA PARLAMENTARIA INTRODUCCION El presente Codigo de Etica Parlamentaria tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la Republica deben observar en el desempeno de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el MORDAZA y asegura la transparencia en la administracion de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la etica y establece los mecanismos de investigacion y sancion a los legisladores que contravengan la etica parlamentaria y se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupcion. El presente Codigo forma parte del Reglamento del Congreso de la Republica y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en el. CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1º.- En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocacion de servicio al MORDAZA y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democratico de Derecho. Articulo 2º.- El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien comun, integridad, objetividad y justicia. El MORDAZA de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo politico a que pertenezca. Articulo 3º.- Para los efectos del presente Codigo, se entiende por corrupcion el ejercicio del poder publico para obtencion de un beneficio economico o de otra indole, sea para si o a favor de un tercero. CAPITULO II De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario Articulo 4º.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes: a) El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden publico y las buenas costumbres. b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones. c) Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeno de sus funciones. d) No pretender trato preferencial alguno al realizar tramites personales o familiares ante entidades publicas o privadas. e) En el caso de participar en la discusion de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobacion de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses economicos directos personales o familiares, debera hacer explicitas tales vinculaciones. f) Responsabilizarse por todo documento que firma y sella.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.