Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G2D /G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G72 /G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto los Oficios Nºs. 836 y 1094-2003-JUS/PPMJ, de fecha 13 de mayo y 24 de junio de 2003, respectivamente, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 856 y demásactuados; CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 836-2003-JUS/PPMJ, la Procuradu- ría Pública solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca del Ministerio de Justicia, proyecte la resolución auto- ritativa correspondiente, a fin de iniciar las acciones lega- les en contra de las empresas Kazzy Constructora Pro-yectistas S.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Com- pañía de Seguros, por concepto de Obligación de Dar Suma de Dinero e Indemnización; teniendo en cuenta que loshechos refieren que la citadas empresas han incumplido con pagar al Instituto Nacional Penitenciario la suma de S/ . 36,275.29 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETEN-TA Y CINCO Y 29/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al saldo deducido en la Liquidación Final consentida del Contrato de Obra a Suma Alzada: "Rehabilitación de lasInstalaciones Sanitarias (agua y desagüe) y Construcción de Planta de Tratamiento en el Establecimiento Penitencia- rio de Yanamayo - Puno". Asimismo, la primera de lasempresas se encuentra obligada a cumplir con el pago de S/. 69,327.40 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES) más intereses,en favor de la Dirección General de Infraestructura del INPE por concepto de saneamiento físico al haberse detectado la existencia de vicios ocultos en la ejecución de la mencio-nada obra, así como el pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los hechos antes descri- tos, y en virtud de la documentación adjunta; con el objeto de reunir las pruebas de la realización de losmismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores yotros en su ejecución; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia,para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra Kazzy Constructora ProyectistasS.R.L. (KAZZYCO S.R.L.) y Wiese Aetna Compañía de Seguros, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21598/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 768-2003-JUS-PPMJ, de fecha 24 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº0635 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 006-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 8 de enero de 2003, la Jefatura de la OficinaLegal de la Zona Registral IX - Sede Lima, remite a la Pro- curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums que fueran remi-tidos a su vez por la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la presunta comi- sión de delitos Contra la Fe Pública en agravio del Estado,hechos consistentes en la presentación de documentos de Boleta de Venta falsos, así como Contratos de Compra- Venta, Declaraciones Juradas y Cláusulas adicionales consellos y firmas notariales falsificados, en los Títulos de so- licitudes de inscripción ante el Registro de Propiedad Vehi- cular; Que, mediante Memorándum Nº 1471-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Ge- rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de lasolicitud de inscripción del Título Nº 190983 de fecha 23 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº OI-5774, presentado por doña María Angélica Barrene-chea León con D.N.I. Nº 10614711. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular la Boleta de Venta Nº 003- 000222, emitida presuntamente por la ImportadoraKAWASAKI - YEH KUEI SHENG, correspondiente al pago del Motor usado Nº Z20-772616K gasolinero 4 cilindros, del vehículo con placa de rodaje Nº OI-5774 a favor deRudy Jesús Bravo Ballesteros, documento de fecha 5 de setiembre de 2002, siendo la firma y el sello supuestamente falsos. Con Memorándum Nº 172-2002-SUNARP: ZONAIX: LIMA/GBM/RPV/SECCION2/MCF, de fecha 29 de noviembre de 2002 - Lima, informa el Registrador Público, Dr. José Andrés Uriz Segura, que dicho documento es fal-so, sustentando su argumento en que la autorización de impresión del comprobante de pago Nº 1993170023 no es válido, por lo tanto es falsa; Que, por Memorándum Nº 1482-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, por el que se informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de ins-cripción del Título Nº 188074, de fecha 18 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de rodaje Nº TG-3517, presentado por doña Yolanda Verónica Paiva Huaringa conD.N.I. Nº 09646248. Se presenta ante el Registro de Pro- piedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta, suscrito entre don Carlos Enrique Ruiz Castillo con D.N.I. Nº15708572 como Vendedor y de la otra parte doña Ofelia Hinostroza Escalante con D.N.I. Nº 09362834 como Com- prador, por el precio de Cuatro Mil Ochocientos DólaresAmericanos (US$ 4 800,00) documento con la certifica- ción de fecha 14 de noviembre de 2001, expedido supues- tamente por el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alva-rado Espinoza, siendo la firma y los sellos notariales su- puestamente falsos. Mediante Oficio Nº 54-2002-ORLC/ GBM-RPV-VPC del 22 de octubre de 2002, se solicita alNotario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, informe sobre la veracidad y autenticidad de la certifica- ción del contrato. Con carta de fecha 6 de noviembre de2002, informa el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Al- varado Espinoza, que la firma y los sellos no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1483-2002-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002, la Ge- rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 186188, de fecha 16 de octubre de 2002, referido al vehículo con placa de roda- je Nº FO-1105, presentado por doña Sofía Ceferina RiveroVegas con D.N.I. Nº 09419365. Se presenta ante el Regis- tro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra-Venta,