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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 Que, mediante el artículo 1º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley a través del artículo 17º de la Ley Nº 26504, se ha establecido que la ONP es una institución públicadescentralizada del Sector Economía y Finanzas, con per-sonería jurídica de derecho público interno, con recursos ypatrimonio propios, con plena autonomía funcional, admi-nistrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- MUDEH se aprobó el "Plan Nacional para las PersonasAdultas mayores 2002-2006", documento que constituye lapolítica social del Estado Peruano durante el presente quin-quenio, de la generación de condiciones óptimas para el desarrollo social de la población adulta mayor; Que, con fecha 22 de julio del 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que contiene Políticas de Estado vinculadas con eltema de personas adultas mayores, por lo que resulta pertinen-te la adecuación del "Plan Nacional para las Personas AdultasMayores 2002-2006" a lo señalado en el Acuerdo Nacional e incorporar las medidas que sean necesarias. Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 332- 2003-PCM dispone la constitución de la Comisión Multisec-torial encargada de la implementación, ejecución, segui-miento y evaluación del "Plan Nacional para las PersonasAdultas Mayores 2002-2006", asimismo en el artículo 3º se precisa que la Comisión Multisectorial estará conformada por 12 miembros titulares de diferentes entidades del Esta-do Peruano, siendo uno (1) de los miembros el correspon-diente a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 332- 2003-PCM dispone que los integrantes titular y alterno de la Comisión Multisectorial serán designados mediante Re- solución del Titular del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina deNormalización Provisional - ONP, aprobado mediante Re-solución Suprema Nº 306-2001-EF y en mérito a la desig- nación aprobada mediante Resolución Ministerial Nº457- 2003-EF/10; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes de la Oficina de Normalización Provisional - ONP, para confor- mar la Comisión Multisectorial encargada de la implemen-tación, ejecución, seguimiento y evaluación del "Plan Na-cional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006", alsiguiente personal: JOSE UGAZ LA ROSA - Miembro Titular. MARIA EULALIA OLCESE HERRERA - Miembro Alter- no. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 21735 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G67/G69/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 467-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00040-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” sus-crito entre las empresas operadoras Convergia Perú S.A. (en adelante “Convergia”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), para el establecimiento de las con- diciones que se aplicarán por el acceso al servicio de largadistancia de Convergia a través de tarjetas de pago que seusen desde teléfonos de abonados de Telefónica, dentrodel marco de su relación de interconexión establecida me-diante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; CONSIDERANDOS:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 129- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000, seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Conver-gia (antes Telsouth S.A.) y Telefónica con fecha 24 de agos-to de 2000, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Convergia con las redes de los servicios de telefoníafija local y portador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó aOSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Acce- so al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarje- tas prepago” suscrito con Convergia (en adelante “Acuerdode Interconexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, yel Artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones en-tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato- ria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido porla Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inver-sión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le con-fieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse quecomprendan compromisos u obligaciones relacionadas conla interconexión misma, que posibiliten la comunicaciónentre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos deinterconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efec-tos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las dis-posiciones del Texto Único Ordenado de las Normas de In-terconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultadesde OSIPTEL-, toda información que las empresas opera-doras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declara-ción Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción deVeracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44º del ci- tado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluaciónde la documentación remitida a este Organismo y de con-formidad con el marco normativo aplicable a la interco- nexión, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto delreferido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial paraacceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje-tas prepago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1- Referencias a los antecedentes En el tercer párrafo de la cláusula primera- Anteceden- tes- del Acuerdo de Interconexión presentado, se hace re-ferencia al contrato de interconexión suscrito entre Conver-gia y Telefónica. Al respecto, se debe precisar que dicho