Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

Que, mediante el articulo 1º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley a traves del articulo 17º de la Ley Nº 26504, se ha establecido que la ONP es una institucion publica descentralizada del Sector Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomia funcional, administrativa, tecnica, economica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH se aprobo el "Plan Nacional para las Personas Adultas mayores 2002-2006", documento que constituye la politica social del Estado Peruano durante el presente quinquenio, de la generacion de condiciones optimas para el desarrollo social de la poblacion adulta mayor; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2002 se suscribio el Acuerdo Nacional que contiene Politicas de Estado vinculadas con el tema de personas adultas mayores, por lo que resulta pertinente la adecuacion del "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006" a lo senalado en el Acuerdo Nacional e incorporar las medidas que MORDAZA necesarias. Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 3322003-PCM dispone la constitucion de la Comision Multisectorial encargada de la implementacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006", asimismo en el articulo 3º se precisa que la Comision Multisectorial estara conformada por 12 miembros titulares de diferentes entidades del Estado Peruano, siendo uno (1) de los miembros el correspondiente a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 3322003-PCM dispone que los integrantes titular y alterno de la Comision Multisectorial seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y en merito a la designacion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº4572003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes de la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP, para conformar la Comision Multisectorial encargada de la implementacion, ejecucion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006", al siguiente personal: MORDAZA UGAZ LA MORDAZA - Miembro Titular. MORDAZA MORDAZA OLCESE MORDAZA - Miembro Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 21735

crito entre las empresas operadoras Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Convergia a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1292000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Convergia (antes Telsouth S.A.) y Telefonica con fecha 24 de agosto de 2000, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas prepago" suscrito con Convergia (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Articulo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Por su parte, el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexion, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable a la interconexion, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexion "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago". III. ANALISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1- Referencias a los antecedentes En el tercer parrafo de la clausula primera- Antecedentes- del Acuerdo de Interconexion presentado, se hace referencia al contrato de interconexion suscrito entre Convergia y Telefonica. Al respecto, se debe precisar que dicho

OSIPTEL
Aprueban "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" suscrito entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 467-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 : Nº 00040-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Convergia Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" susEXPEDIENTE MATERIA

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