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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806 APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.ABR.2003 Artículo 1º.- Alcance de la Ley La presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regu- lar el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo2º de la Constitución Política del Perú. (...) Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Admi- nistración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este dere-cho. Artículo 10º.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión denaturaleza administrativa, así como a las actas de las reuniones oficiales. Artículo 13º.- Denegatoria de acceso (...) (...)La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga que contar almomento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Públicadeberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la informaciónque posean. (...) IMPORTANTE 1. Conforme al TUPA vigente el derecho de pago del referido procedimiento es de S/.10.00 (Procedimiento 8.04). 2. En caso de ser necesaria la entrega de copias simples o certificadas de documentos y/o planos, deberá abonarse previamente el derecho correspondiente, para lo cual se notificará al administrado a través de la Unidad de Trámite Documentario. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General Nº 27444, transcurridos treinta días útiles sin que se haya cumplido con lo solicitado por la Administración mediante notificación, se declarará de oficio o a pedido de parteel abandono del procedimiento. 21921