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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G69/G74/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G2D/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 469-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00044-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : Ditel Corporation S.A.C. / Telefóni- ca del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” sus- crito entre las empresas operadoras Ditel Corporation S.A.C. (en adelante “Ditel”) y Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante “Telefónica”), para el establecimiento de las con- diciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Ditel a través de tarjetas de pago que se usendesde teléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución deGerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 043- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se apro-bó el Contrato de Interconexión suscrito entre Ditel y Tele- fónica con fecha 28 de febrero de 2001, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Ditel con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga dis- tancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Ac-ceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas prepago” suscrito con Ditel (en adelante “Acuerdo de Interconexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones en- tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con- tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de laInversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, estable- ce que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectar-se que comprendan compromisos u obligaciones relacio- nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comu- nicación entre los usuarios de ambas empresas o que es-tablezcan cargos para el transporte o terminación de lla- madas o, en general, cargos de interconexión, constituyenacuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope- radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Decla- ración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunciónde Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44º del ci- tado TUO de las Normas de Interconexión, de la evalua- ción de la documentación remitida a este Organismo y deconformidad con el marco normativo aplicable a la interco- nexión, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto delreferido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tar- jetas prepago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercializa- ción De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni- caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos, se regulan por la normativa de comercialización de tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el numeral 40 de los Lineamientos de Polí- tica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece que no está comprendida dentro del marco de interconexión la originación de llamadas de larga distancia en áreas loca-les donde el respectivo concesionario de larga distancia que solicita la interconexión no tenga un punto de interco- nexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interco- nexión presentado, en tanto son comunicaciones origina-das en un área donde Ditel no tiene punto de interconexión, constituyen servicios ofrecidos por Telefónica y comercia- lizados por Ditel, independientemente que Ditel transportepor ciertos tramos, en algunos casos, aquellas comunica- ciones a través de su red portadora de larga distancia na- cional e internacional. Cabe señalar que el numeral 33 de los citados Linea- mientos de Política establece lo siguiente: “La comerciali- zación en gener al está per mitida. Se entiende por comer- cialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por me- nor. (…)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos, el Artículo 135º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia- lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer- tarlos a terceros (…)” . Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en losliterales a., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su natu- raleza, no están comprendidas dentro del marco de in- terconexión, sino en el de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y el Reglamento General antes cita- dos. En ese sentido, en la medida que los acuerdos re-lativos a la comercialización tienen efectos jurídicos des- de su suscripción y no requieren de aprobación admi- nistrativa, esta Gerencia General no emite pronuncia-miento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexiónde redes de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento por parte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos.