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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncieúnicamente sobre los términos y condiciones correspon- dientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; esta Gerencia General precisa que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali- zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica- ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo- ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni- co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten- gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada. 2. Transporte conmutado localEsta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a laprovisión del servicio de transporte conmutado local o “trán- sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quin- ta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22º del TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llama- da es originada o terminada en una tercera red, a excep- ción que la central de conmutación, asociada al punto deinterconexión, del operador que brinda el transporte con- mutado local cumpla a la vez la función de central de con- mutación asociada a la tercera red con la que se pretendeinterconectar. 4. Cargo por terminación de llamada en la red fijaEn el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija es de US$ 0,0168 por mi- nuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de 2003, establece que el cargo de interconexión tope prome- dio ponderado por originación y/o terminación de llamadasen la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to- das las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se- gundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori- ginación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local es el establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 5. Cargo por transporte conmutado localEn el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por transporte conmutado locales de US$ 0,0074 por minuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 27 de junio de2001, establece que el cargo de interconexión tope prome- dio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el trans- porte conmutado local en las redes de telefonía fija localcon todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por trans- porte conmutado local es el establecido en la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL. 6. TasaciónEn la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, las partes han acordado que la tasación de la lla-mada del servicio de larga distancia de Ditel deberá ini- ciarse con el envío de la señal ANM o CON, en forma con- junta con la primera locución, mensaje, anuncio desde quela plataforma de Ditel contesta (a través de IVR, operado- ras, etc.). Si la plataforma no envía esta señal, no se facili- tará el acceso al servicio de larga distancia de Ditel.Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de lainterconexión, y no a la tasación del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de Ditel, la misma que se iniciará cuando el abonado llamado conteste. 7. Pruebas del servicio de tarjetas En la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Ditel deberá efectuar un pago único por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a loexpresado por las partes, tienen por objeto que las llama- das de larga distancia a través del servicio de pago sean enrutadas correctamente por la plataforma de Ditel. Esta Gerencia considera que Ditel ha aceptado libre- mente esta condición económica; no obstante ello, la mis- ma sólo resulta oponible a Ditel, y no a las otras empresasoperadoras con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y han solicitado la habilitación de los códigos de nu- meración asignado para las comunicaciones de larga dis-tancia utilizando tarjetas de pago. 8. GarantíasEn la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, Ditel se compromete a emitir una carta fianza afavor de Telefónica que garantice la prestación del servicio, sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien-to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio por- tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relacio- nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efec- tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por lla- mada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera- dores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo es- tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL” . En ese sentido, Ditel ha aceptado esta condición eco- nómica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones depago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope- radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua-les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta- do este tipo de condición económica. 9. Solución de controversias entre Telefónica y Di- tel Ditel y Telefónica han pactado en la cláusula duodéci- ma del Acuerdo de Interconexión presentado, que las con- troversias que surjan entre ellas serán sometidas a la deci-sión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la li- bertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido queesta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones,las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 10. Análisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco- nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la información contenida en él no constituye