Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Asimismo, considerando que la presente resolucion se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie unicamente sobre los terminos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicacion bajo el MORDAZA de la interconexion; esta Gerencia General precisa que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del MORDAZA legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefonico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando solo tengan instalado un unico punto de interconexion en un area local determinada. 2. Transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, respecto a la provision del servicio de transporte conmutado local o "transito local" a que se refieren el literal b.1 de la clausula MORDAZA y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interconexion, debera sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion MORDAZA citado. En ese sentido, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4. Cargo por terminacion de llamada en la red fija En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexion se establece que el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija es de US$ 0,0168 por minuto. Al respecto, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de 2003, establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relacion de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local es el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 5. Cargo por transporte conmutado local

Al respecto, esta Gerencia General entiende que la tasacion a la que se hace referencia es para efectos de la interconexion, y no a la tasacion del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de Ditel, la misma que se iniciara cuando el abonado llamado conteste. 7. Pruebas del servicio de tarjetas En la clausula octava del Acuerdo de Interconexion se ha establecido que Ditel debera efectuar un pago unico por las pruebas a Telefonica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las llamadas de larga distancia a traves del servicio de pago MORDAZA enrutadas correctamente por la plataforma de Ditel. Esta Gerencia considera que Ditel ha aceptado libremente esta condicion economica; no obstante ello, la misma solo resulta oponible a Ditel, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y han solicitado la habilitacion de los codigos de numeracion asignado para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 8. Garantias En la clausula sexta del Acuerdo de Interconexion presentado, Ditel se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefonica que garantice la prestacion del servicio, sujetandose a las condiciones alli estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolucion Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo senalo, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que "las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el trafico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexion respectivas. Dicho trafico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho trafico sea por sistemas de seleccion del operador establecidos en funcion de lineas especificas de abonado (preseleccion o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefonica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion con los operadores de larga distancia, la negociacion debe de realizarse independientemente de la obligacion de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL". En ese sentido, Ditel ha aceptado esta condicion economica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el trafico cursado (a traves de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible solo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y no ha pactado este MORDAZA de condicion economica. 9. Solucion de controversias entre Telefonica y Ditel Ditel y Telefonica han pactado en la clausula duodecima del Acuerdo de Interconexion presentado, que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL ­ Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 10. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en el no constituye

En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexion se establece que el cargo por transporte conmutado local es de US$ 0,0074 por minuto. Al respecto, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 27 de junio de 2001, establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relacion de interconexion por transporte conmutado local es el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL. 6. Tasacion En la clausula MORDAZA del Acuerdo de Interconexion presentado, las partes han acordado que la tasacion de la llamada del servicio de larga distancia de Ditel debera iniciarse con el envio de la senal ANM o CON, en forma conjunta con la primera locucion, mensaje, anuncio desde que la plataforma de Ditel contesta (a traves de IVR, operadoras, etc.). Si la plataforma no envia esta senal, no se facilitara el acceso al servicio de larga distancia de Ditel.

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