Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion- "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago"- suscrito entre las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Ditel Corporation S.A.C. a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" no estan comprendidas en los alcances de la aprobacion dispuesta por el articulo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21588

entre las empresas operadoras Elnath S.A.C. (en adelante "Elnath") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Elnath a traves de tarjetas prepago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 042-2001GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0422001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Elnath y Telefonica con fecha 4 de enero de 2001, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas prepago" suscrito con Elnath (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Articulo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Por su parte, el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexion, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable a la interconexion, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexion "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago". III. ANALISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Referencias a los antecedentes En el tercer parrafo de la clausula primera -Antecedentes- del Acuerdo de Interconexion presentado, se hace re-

Aprueban "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" suscrito entre Elnath S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 470-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00046-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Elnath S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO el "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" suscrito

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