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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 información que revele secretos comerciales o la estrate- gia comercial de las empresas, o cuya difusión genere per-juicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuer- do Comercial para acceso al servicio de larga distancia me- diante uso de tarjetas prepago”- suscrito entre las empresasDitel Corporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., median- te el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Ditel CorporationS.A.C. a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfo- nos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediantecontrato de interconexión aprobado por Resolución de Ge- rencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; de conformidad y en los términos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercialpara acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” no están comprendidas en los alcances de la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y sesujetan a la normativa en materia de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los términos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi- ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, seincluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter- conexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21588 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G45/G6C/G6E/G61/G74/G68/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 470-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00046-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Inter- conexión ADMINISTRADO : Elnath S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” suscritoentre las empresas operadoras Elnath S.A.C. (en adelante “Elnath”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefóni-ca”), para el establecimiento de las condiciones que se apli- carán por el acceso al servicio de larga distancia de Elnath a través de tarjetas prepago que se usen desde teléfonos deabonados de Telefónica, dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 042-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; CONSIDERANDOS:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 042- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se apro- bó el Contrato de Interconexión suscrito entre Elnath y Te-lefónica con fecha 4 de enero de 2001, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Elnath con las redes delos servicios de telefonía fija local y portador de larga dis- tancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIP- TEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarjetas pre-pago” suscrito con Elnath (en adelante “Acuerdo de Interco- nexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Artículo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones en- tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato- ria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es- pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, estable-ce que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectar- se que comprendan compromisos u obligaciones relacio-nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comu- nicación entre los usuarios de ambas empresas o que es- tablezcan cargos para el transporte o terminación de lla-madas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento,conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- , toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo apli-cable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluación de la documentación remitida a este Organismo y de conformidadcon el marco normativo aplicable a la interconexión, corres- ponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdode Interconexión “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Referencias a los antecedentes En el tercer párrafo de la cláusula primera -Anteceden- tes- del Acuerdo de Interconexión presentado, se hace re-