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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 ferencia al contrato de interconexión suscrito entre Elnath y Telefónica. Al respecto, se debe precisar que dicho con-trato de interconexión fue aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 042-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001. 2. Transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a la provisión del servicio de transporte conmutado local o “trán-sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quin- ta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interco- nexión, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22ºdel TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llama-da es originada o terminada en una tercera red, a excep- ción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte con-mutado local cumpla a la vez la función de central de con- mutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 3. Cargo por terminación de llamada en la red fija En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija es de US$ 0,0168 por mi-nuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de2003, establece que el cargo de interconexión tope prome- dio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to-das las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene- ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori-ginación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 4. Cargo por transporte conmutado local En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por transporte conmutado local es de US$ 0,0074 por minuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 27 de junio de 2001, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el trans- porte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicacionesserá de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por trans- porte conmutado local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL. 5. Tasación En la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, las partes han acordado que la tasación de la lla- mada del servicio de larga distancia de Elnath deberá ini-ciarse con el envío de la señal ANM o CON, en forma con- junta con la primera locución, mensaje, anuncio desde que la plataforma de Elnath contesta (a través de IVR, opera-doras, etc.). Si la plataforma no envía esta señal, no se facilitará el acceso al servicio de larga distancia de Elnath. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de la interconexión, y no a la tasación del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de Elnath, la misma que seiniciará cuando el abonado llamado conteste. 6. Pruebas del servicio de tarjetasEn la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Elnath deberá efectuar un pago únicopor las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las lla-madas de larga distancia a través del servicio de pago sean enrutadas correctamente por la plataforma de Elnath. Esta Gerencia considera que Elnath ha aceptado libre- mente esta condición económica; no obstante ello, la mis- ma sólo resulta oponible a Elnath, y no a las otras empre- sas operadoras con las cuales Telefónica ha interconecta-do sus redes y han solicitado la habilitación de los códigos de numeración asignado para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 7. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, Elnath se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica que garantice la prestación del servicio,sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su ResoluciónNº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien- to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamientode una carta fianza por parte del operador del servicio por- tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relacio- nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efec- tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por lla- mada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera- dores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo es- tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL” . En ese sentido, Elnath ha aceptado esta condición eco- nómica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago);sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope- radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua- les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta-do este tipo de condición económica. 8. Solución de controversias entre Telefónica y El- nath Elnath y Telefónica han pactado en la cláusula duodéci- ma del Acuerdo de Interconexión presentado, que las con-troversias que surjan entre ellas serán sometidas a la deci- sión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la li- bertad de pactar el mecanismo para la solución de suscontroversias, esta Gerencia General deja establecido que esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 9. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco-nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia Generalconsidera que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrate- gia comercial de las empresas, o cuya difusión genere per-juicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión;