Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

un termino perentorio la respectiva acta para efectos de que esta ejerza adecuadamente y en tiempo oportuno2 su rol fiscalizador de la legalidad de los acuerdos del colectivo de acreedores, es fundamental que exista una guia para que tales agentes privados elaboren de forma correcta tal acta y registren ahi toda la informacion necesaria que permita un debido seguimiento del desarrollo de la Junta de Acreedores. 4. De igual modo, el referido documento sera tambien de utilidad respecto de aquellas reuniones de Junta de Acreedores en las que participa un representante de la Comision, con la finalidad de establecer los elementos minimos que homogenicen las actas y permitan que se agilice el MORDAZA de su elaboracion y, por ende, todos los tramites para los cuales resulta necesario contar con tal instrumento. 5. En relacion a ello, cabe resaltar que de acuerdo a lo previsto en el articulo 55.3 de la Ley Nº 27809, las actas de reuniones de Junta de Acreedores, debidamente certificadas, constituyen titulos ejecutivos, unicamente respecto de la ejecucion de acuerdos relacionados al nombramiento y MORDAZA de funciones de administradores y/o liquidadores. 6. Asimismo, debe tenerse presente que desde un alcance mas amplio, para que los acuerdos de las Juntas de Acreedores surtan efectos frente a los terceros ajenos al procedimiento concursal3 (ejemplo: Actos y contratos a celebrar por parte del liquidador), resulta fundamental que estos obren inscritos en el registro publico correspondiente, conforme a lo establecido en el articulo 22º de la Ley General del Sistema Concursal. Para que ello ocurra es necesario que previamente exista un acta que se encuentre debidamente certificada por la autoridad administrativa competente. V. CONTENIDO 1. Formalidades y Contenido de las actas de reuniones de Junta de Acreedores: El acta donde se registre cada reunion de Junta de Acreedores debera tener en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: 1. Identificar al deudor concursado. 2. Senalar lugar fecha y hora en que se realizo. 3. La indicacion acerca de si se celebro en primera o MORDAZA convocatoria; En caso se tratase de una reunion de fecha unica, en aplicacion de lo previsto en los articulos 50.5 o 97.1 de la Ley Nº 27809, se MORDAZA expresa indicacion de ello. 4. La indicacion de quien MORDAZA la respectiva reunion de Junta de Acreedores y, en su caso, de la eleccion de Presidente Interino de Junta prevista en el articulo 54.3 de la Ley General del Sistema Concursal. 5. La indicacion de si se encontro presente en la reunion un representante de la Comision y, de ser el caso, si asistio en calidad de participante obligatorio conforme a lo senalado en el articulo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal o si lo hizo unicamente como observador. 6. Identificacion de cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la reunion, asi como una indicacion del porcentaje de participacion que le corresponde a tales acreedores a titulo individual y la suma total de tales porcentajes. Tambien debera identificarse a los titulares de creditos registrados como contingentes por la autoridad concursal. En los casos de Juntas de Acreedores en las que no sea obligatoria la participacion de un representante de INDECOPI, el Presidente de Junta debera haber solicitado con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles a la fecha prevista para la reunion a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales competente la relacion de acreedores reconocidos habiles para votar y su respectivo porcentaje de participacion, asi como el detalle de los titulares de creditos contingentes. 7. La indicacion de la fecha en que se publico el aviso de convocatoria a Junta de Acreedores en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en los articulos 43º, 57.1 y 96.1 de la Ley General del Sistema Concursal, o, de ser el caso, senalar que la convocatoria se efectuo mediante esquelas de acuerdo a lo permitido en el articulo 57.4 y 96.1 de dicha norma.

8. La transcripcion integra del texto de la agenda contenida en la citacion a reunion de Junta de Acreedores. 9. La indicacion del quorum minimo requerido para instalar la reunion y su cumplimiento en el caso concreto. 10. Cada tema tratado en la reunion debera ser individualizado en el texto del acta a traves de la creacion de un subacapite por cada punto de agenda efectivamente desarrollado. 11. En cada subacapite debera incluirse un resumen de las intervenciones efectuadas por los participes en la reunion. De igual modo, en caso se someta algun MORDAZA a votacion de la Junta debera consignarse de forma precisa cual es la mocion o mociones a votar y quien es el acreedor que la plantea. 12. En cada subacapite debera incluirse la indicacion del porcentaje de votos a favor, en contra y abstenciones obtenido por cada mocion, identificandose de forma individualizada a los acreedores que votaron en contra, asi como a aquellos que se abstuvieron de manifestar su posicion. Asimismo, debera indicarse si se alcanzo la mayoria minima de votos exigida por ley y si, por ende, se aprobo o no la propuesta. Si fuese el caso que hubiese tenido que efectuarse una votacion por clases, separando a los acreedores vinculados de los no vinculados en observancia de lo previsto en el articulo 59º de la Ley General del Sistema Concursal, debera hacerse expresa mencion de ello. 13. En cada subacapite sera necesario ademas, que se indique si los acreedores que votaron en contra hicieron constar su oposicion a los acuerdos adoptados, asi como su intencion de impugnarlos. La consignacion de estas formalidades en el acta tendra unicamente un caracter probatorio, mas no constitutivo. 14. En caso se someta a votacion algunos de los temas mencionados en el articulo 48.1 de la Ley General del Sistema Concursal, debera consignarse en el subacapite respectivo del acta la posicion expresada por el representante de los creditos de origen tributario, asi como su fundamentacion en caso se presente el supuesto a que se refiere el articulo 48.2 del referido cuerpo normativo. 15. En aquellos casos en los que habiendose sometido a votacion la propuesta de continuacion de actividades del deudor, el Plan de Reestructuracion o el Acuerdo Global de Refinanciacion y estas opciones MORDAZA rechazadas, debera dejarse MORDAZA en acta de los fundamentos esgrimidos por el acreedor determinante conforme a lo previsto en el articulo 49.1 de la Ley General del Sistema Concursal y la Directiva Nº 004-2002/CCOINDECOPI. En calidad de anexo a la presente directiva se incluye un formato de acta a efectos de facilitar a los administrados la elaboracion de tal documento. Dicho formato constituye solamente un ejemplo aplicable a MORDAZA MORDAZA de reuniones de Junta de Acreedores, debiendo adecuarse su redaccion y contenido a la naturaleza de la correspondiente reunion. 2. Suscripcion por parte del representante de la Comision de las actas de reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente participa un representante de la Comision: 1. En el caso de las reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comision conforme a lo previsto en el articulo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el proyecto de acta debera ser puesto a conocimiento de la Secretaria

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Tengase presente que el articulo 118.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece un plazo perentorio de treinta (30) dias habiles para el ejercicio de la facultad de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales de declarar de oficio la nulidad de un acuerdo de Junta de Acreedores. Codigo Civil, articulo 2012º.- MORDAZA de Publicidad - Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

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