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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 1. Actualizar oportunamente la ficha de registro de los instru- mentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada,de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º del Título VIII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cada vezque se produzcan modificaciones de la información contenida en dicha ficha; 2. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados a más tardar el 31 de mayo del año siguiente del ejerci- cio anual auditado, en caso el emisor no sea una empresa super- visada por la Superintendencia o una empresa que mantenga va-lores inscritos en el Registro Público de l Mercado de Valores de la CONASEV; 3. Proporcionar oportunamente las copias de los informes de au- ditoría anual de los estados financieros de la empresa emisora reali- zados por una empresa especializada independiente de reconocido prestigio; 4. Informar oportunamente respecto de hechos de importancia relevantes y materiales no difundidos públicamente referido a la em- presa emisora o a las características financieras de los instrumentosde inversión emitidos, por iniciativa propia o a requerimiento de la Superintendencia; y, 5. Pagar, a favor de las Carteras Administradas, una penalidad, en caso se incumpla con presentar la información a que se refiere esta carta compromiso o la presente extemporáneamente. La referi- da penalidad será determinada en cada caso por la Superintenden-cia, atendiendo la magnitud de la falta y el perjuicio que ésta haya causado a las Carteras Administradas. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Documento de Identidad: 21739 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G43/G43/G4F/G2D /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G65/G2D/G6E/G69/G64/G6F/G2C/G20/G41/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE- TENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 0198-2003/CCO-INDECOPI MATERIA : DIRECTIVA FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 22 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedi- mientos Concursales del INDECOPI puede regular, víaDirectivas, diversos aspectos relativos a la aplicación de dicha norma legal; Que, conforme al artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde a la Comisión de Proce- dimientos Concursales del INDECOPI regular mediante directiva las formalidades, contenido, aprobación y validezde las actas de Juntas de Acreedores; Que, a fin de dar cumplimiento al encargo encomenda- do a esta Comisión mediante la norma anteriormente se-ñalada, corresponde dictar medidas que reglamenten las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores;SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2003/CCO-IN- DECOPI sobre formalidades, contenido, aprobación y vali- dez de las actas de Juntas de Acreedores. Segundo.- Incorporar el formato anexo que se acom- paña como parte integrante de la Directiva Nº 004-2003/ CCO-INDECOPI. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica las gestio- nes necesarias para la publicación de la Directiva Nº 004- 2003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, Carmen PadrónFreundt y Jorge Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 004-2003/CCO-INDECOPI FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 13 de octubre de 2003 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto implementar la disposición contenida en el artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "La Comisión deProcedimientos Concursales del INDECOPI regulará me- diante directiva las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Junta". II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria res- pecto de todas las reuniones de Junta de Acreedores cele- bradas en el marco de procedimientos concursales inicia-dos bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial y sus normas complementarias y modifi- catorias, así como la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Artículos 3º y 55.4 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, así como Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS 1. Las actas constituyen el medio de registro físico por excelencia donde se deja constancia de los hechos susci- tados en el marco de una reunión de Junta de Acreedores, tal como lo establece el artículo 55.1 de la Ley Nº 27809. 2. Si bien tales instrumentos son autónomos y distintos a los acuerdos adoptados en las reuniones de Junta de Acreedores que en ellos se consignan 1, los que además son eficaces entre el deudor concursado y sus acreedores desde el momento mismo de su adopción tal como lo pre- vé el artículo 55.5 de la Ley General del Sistema Concur-sal, resulta relevante su regulación por los factores que se señalan a continuación. 3. En efecto, en la medida que los artículos 44.2 y 55.2 de la Ley General del Sistema Concursal establecen que existen determinadas reuniones de Juntas de Acreedores en las que no interviene un representante de la Comisión,recayendo en el administrador o liquidador del deudor, así como en el Presidente del mencionado colectivo, la res- ponsabilidad de presentar ante la autoridad concursal en 1Código Procesal Civil, artículo 237º.- Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo.