Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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1. Actualizar oportunamente la ficha de registro de los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, cada vez que se produzcan modificaciones de la informacion contenida en dicha ficha; 2. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados a mas tardar el 31 de MORDAZA del ano siguiente del ejercicio anual auditado, en caso el emisor no sea una empresa supervisada por la Superintendencia o una empresa que mantenga valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV; 3. Proporcionar oportunamente las copias de los informes de auditoria anual de los estados financieros de la empresa emisora realizados por una empresa especializada independiente de reconocido prestigio; 4. Informar oportunamente respecto de hechos de importancia relevantes y materiales no difundidos publicamente referido a la empresa emisora o a las caracteristicas financieras de los instrumentos de inversion emitidos, por iniciativa propia o a requerimiento de la Superintendencia; y, 5. Pagar, a favor de las Carteras Administradas, una penalidad, en caso se incumpla con presentar la informacion a que se refiere esta carta compromiso o la presente extemporaneamente. La referida penalidad sera determinada en cada caso por la Superintendencia, atendiendo la magnitud de la falta y el perjuicio que esta MORDAZA causado a las Carteras Administradas. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Documento de Identidad: 21739

Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI sobre formalidades, contenido, aprobacion y validez de las actas de Juntas de Acreedores. Segundo.- Incorporar el formato anexo que se acompana como parte integrante de la Directiva Nº 004-2003/ CCO-INDECOPI. Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica las gestiones necesarias para la publicacion de la Directiva Nº 0042003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 004-2003/CCO-INDECOPI FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACION Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES MORDAZA, 13 de octubre de 2003 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto implementar la disposicion contenida en el articulo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI regulara mediante directiva las formalidades, contenido, aprobacion y validez de las actas de Junta". II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todas las reuniones de Junta de Acreedores celebradas en el MORDAZA de procedimientos concursales iniciados bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y sus normas complementarias y modificatorias, asi como la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Articulos 3º y 55.4 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, asi como Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS 1. Las actas constituyen el medio de registro fisico por excelencia donde se deja MORDAZA de los hechos suscitados en el MORDAZA de una reunion de Junta de Acreedores, tal como lo establece el articulo 55.1 de la Ley Nº 27809. 2. Si bien tales instrumentos son autonomos y distintos a los acuerdos adoptados en las reuniones de Junta de Acreedores que en ellos se consignan1 , los que ademas son eficaces entre el deudor concursado y sus acreedores desde el momento mismo de su adopcion tal como lo preve el articulo 55.5 de la Ley General del Sistema Concursal, resulta relevante su regulacion por los factores que se senalan a continuacion. 3. En efecto, en la medida que los articulos 44.2 y 55.2 de la Ley General del Sistema Concursal establecen que existen determinadas reuniones de Juntas de Acreedores en las que no interviene un representante de la Comision, recayendo en el administrador o liquidador del deudor, asi como en el Presidente del mencionado colectivo, la responsabilidad de presentar ante la autoridad concursal en

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Aprueban Directiva Nº 004-2003/CCOINDECOPI sobre Formalidades, Contenido, Aprobacion y Validez de las Actas de Juntas de Acreedores
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCION Nº 0198-2003/CCO-INDECOPI
MATERIA : DIRECTIVA FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACION Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES

MORDAZA, 22 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI puede regular, via Directivas, diversos aspectos relativos a la aplicacion de dicha MORDAZA legal; Que, conforme al articulo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular mediante directiva las formalidades, contenido, aprobacion y validez de las actas de Juntas de Acreedores; Que, a fin de dar cumplimiento al encargo encomendado a esta Comision mediante la MORDAZA anteriormente senalada, corresponde dictar medidas que reglamenten las formalidades, contenido, aprobacion y validez de las actas de Juntas de Acreedores;

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Codigo Procesal Civil, articulo 237º.- Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir este aunque el primero sea declarado nulo.

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