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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Artículo 1°.- Objeto Establecer el procedimiento para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión que los concesiona- rios aplicarán a los usuarios de servicio público de electricidad. Artículo 2°.- Alcance Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas concesionarias de distribución de servicio público de electricidad y los usuarios del servicio público de electricidad. Artículo 3°.- Base Legal La Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, aprobado por Decre- to Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 039-2003-EM, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificato- rias. Artículo 4°.- Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión El procedimiento para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión contiene la información relativa a los órganos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos órganos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interpo- sición y resolución, así como el órgano responsable de resolverlos. El referido procedimiento se establece en el Anexo que es parte integrante de la presente norma. Las Audiencias Públicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el artículo 6° de la norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG N° 0001-2003- OS/CD. Artículo 5°.- Vigencia de los Importes Máximos de Corte y Reconexión Los importes máximos de corte y reconexión tendrán una vigencia de 4 años. Disposición Transitoria Única.- La primera aprobación de los importes máximos de corte y reconexión será vigente hasta el 31 de agosto de 2007.Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión