Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

PROYECTO

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Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion

Articulo 1°.- Objeto Establecer el procedimiento para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion que los concesionarios aplicaran a los usuarios de servicio publico de electricidad. Articulo 2°.- Alcance Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas concesionarias de distribucion de servicio publico de electricidad y los usuarios del servicio publico de electricidad. Articulo 3°.- Base Legal La Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 039-2003-EM, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias. Articulo 4°.- Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion El procedimiento para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion contiene la informacion relativa a los organos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposicion y resolucion, asi como el organo responsable de resolverlos. El referido procedimiento se establece en el Anexo que es parte integrante de la presente norma. Las Audiencias Publicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el articulo 6° de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG N° 0001-2003OS/CD. Articulo 5°.- Vigencia de los Importes Maximos de Corte y Reconexion Los importes maximos de corte y reconexion tendran una vigencia de 4 anos. Disposicion Transitoria Unica.- La primera aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion sera vigente hasta el 31 de agosto de 2007.

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