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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 198 -2003-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorándum remitido por la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Regu-ladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde a OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberían pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de la acometida, equipo de medición, y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años; Que, en ese sentido es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribución para la contrastación y verificación de los medidores bajo suadministración, en correspondencia con los aportes que efectúan los usuarios en los cargos por reposición y mantenimiento; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusivapor el Consejo Directivo a través de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aproba- do por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Procedimiento para fiscalización de contrastación y/o verificación de medidores de electricidad” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSI- NERG o vía correo electrónico a ap@osinerg.gob .pe, hasta 15 días hábiles contados desde la fecha de publi- cación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETIVO De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde a OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberían pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de la acometida, equipo de medición, y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Mediante la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y Anexos, se ha establecido los costos de las conexiones, su reposición y mantenimiento, cuyo sustento está basado en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que constituye el Anexo Nº 6 de la mencionada Resolución; en las cuales se incluyen las actividades de mantenimiento (verificación y/o contraste) del equipo de medición. En razón a que las verificaciones y/o contrastes señaladas vienen a ser actividades que las concesionarias están obligados a realizar, se requiere de un procedimiento para el control a ser realizado por OSINERG, y que los mismos se ejecuten bajo los alcances de la referida norma y los cargos de reposición y mantenimientoque las concesionarias recaudan para este propósito. Dicho procedimiento establecerá asimismo las medi- das correctivas y el mecanismo de configuración de la acción sancionadora, en caso de incumplimientos.