Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 198 -2003-OS/CD MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorandum remitido por la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del articulo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde a OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberian pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de la acometida, equipo de medicion, y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos; Que, en ese sentido es necesario contar con una MORDAZA que permita establecer el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion y verificacion de los medidores bajo su administracion, en correspondencia con los aportes que efectuan los usuarios en los cargos por reposicion y mantenimiento; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de "Procedimiento para fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a ap@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias habiles contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETIVO De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del articulo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde a OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberian pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de la acometida, equipo de medicion, y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Mediante la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y Anexos, se ha establecido los costos de las conexiones, su reposicion y mantenimiento, cuyo sustento esta basado en el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 048-2003, que constituye el Anexo Nº 6 de la mencionada Resolucion; en las cuales se incluyen las actividades de mantenimiento (verificacion y/o contraste) del equipo de medicion. En razon a que las verificaciones y/o contrastes senaladas vienen a ser actividades que las concesionarias estan obligados a realizar, se requiere de un procedimiento para el control a ser realizado por OSINERG, y que los mismos se ejecuten bajo los alcances de la referida MORDAZA y los cargos de reposicion y mantenimiento que las concesionarias recaudan para este proposito. Dicho procedimiento establecera asimismo las medidas correctivas y el mecanismo de configuracion de la accion sancionadora, en caso de incumplimientos.

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