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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 precisión de 0.2. El proceso de verificación deberá rea- lizarse, en tanto la NTC no precise otro método, median- te la comparación con un medidor patrón, con precisión mayor al sistema de medición a verificar, las pruebas deverificaciones se efectuarán según lo dispuesto por la Norma Internacional vigente (IEC 687) para equipos de medición electrónicos, o de la norma nacional específicapara contrastación de medidores electrónicos de clase 0.2 que la reemplace. Asimismo, se deberá efectuar la revisión de la programa- ción de todos los parámetros de medición del medidor, según la estructura tarifaria que corresponda al suminis-tro al que pertenece el sistema de medición: Potencia Activa (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario, etc.) Energías activas (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario, etc.) Energías reactivas. Reloj. Opciones de display escogidas. De no cumplir el sistema de medición con una adecuada programación, esta situación debe ser corregida de in-mediato. 2.5 Cambio y calibración de medidoresDe detectarse, luego de la contrastación y/o verificación del medidor, que éste no se encuentre funcionando co-rrectamente, se deberá proceder a su reemplazo por otro medidor, entregándose al usuario el certificado de cali- bración emitido por un laboratorio autorizado por INDE-COPI, o del propio laboratorio de la concesionaria en caso de no existir el primero, para lo cual la concesionaria so- licitará la autorización por excepción ante OSINERG;asimismo, deberá adjuntarse el informe de contraste efec- tuado antes de la instalación del nuevo medidor por una empresa contrastadora autorizada por INDECOPI. Transitoriamente, debido a la ausencia de empresas con- trastadoras de medidores electrónicos autorizadas porINDECOPI, la verificación de los medidores electrónicos se realizará por medio de las empresas actualmente au- torizadas para contrastar medidores electromecánicos,siempre que los equipos patrones a utilizar sean electró- nicos y de precisión mayor que los medidores a verificar, y cuenten con la certificación actualizada por INDECO-PI. 3. TÍTULO TERCERO INFORMACIÓN A SER ENTREGA A OSINERG 3.1. Disponibilidad de acceso de Información por parte de OSINERG Las concesionarias deben mantener en su página Web a la que OSINERG tendrá acceso lo siguiente: a) Una base de datos actualizada al cierre del semestre anterior, del parque total de medidores administrado por la concesionaria. Dicha información deberá estardisponible a partir del día 20 del mes siguiente de fi- nalizado cada semestre. b) Los programas semestrales de contrastación y/o veri- ficación, con 20 (veinte) días calendario de anteriori- dad al inicio del semestre programado. c) La programación semanal (señalando fecha y hora) de las contrastaciones y/o verificaciones, con 2(dos) días útiles de anticipación d) Los resultados de las contrastaciones y/o verificacio- nes ejecutadas, luego de 20 (veinte) días calendario finalizado el semestre programado. Igualmente la base de datos correspondiente a la infor- mación señalada precedentemente deberá ser remitido a OSINERG. 3.2. Información a ser remitida a OSINERG Las empresas concesionarias deberán remitir a OSI- NERG, copia de las actas con los resultados para cada suministro, de las contrastaciones y/o verificaciones eje-cutadas en cada semestre, dentro de los 20 días calen- dario del mes siguiente de finalizado el semestre. 4. TÍTULO CUARTO SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE CONTRASTE O VERIFICACIÓN 4.1 Programa de Supervisión por parte de OSINERG En función de la información suministrada por la conce- sionaria, OSINERG: a) Elaborará un programa de supervisión muestral alea- toria, para fiscalizar el trabajo de contraste y verifica- ción desarrollado por las empresas contrastadorasy/ o verificadoras. La elección de la muestra estará referida a las características de segmentación des- critas en 2.2. b) Se efectuará la supervisión y verificación al proceso desarrollado por cada concesionaria a través del flujo documentario que involucra la interacción con las em-presas contrastadoras, tal como las órdenes de com- pra o servicio emitidas por la concesionaria y los do- cumentos de liquidación de trabajos emitidos por lasempresas contrastadoras. Para tales efectos las con- cesionarias deberán proporcionar a solicitud de OSI- NERG la información documentaria técnico adminis-trativa relacionado a lo antes señalado. Complementariamente, para efectos de facilitar la identi- ficación de los medidores contrastados y de aquellos que no hubieran sido contrastados, la concesionaria al mo- mento de efectuar el contraste o verificación de medidorde acuerdo a las directivas señaladas en la presente nor- ma, deberá colocar dos stickers, uno exterior en la caja portamedidor y otro interior en la tapa del medidor, endonde se indique la información referida a “medidor con- trastado y/o verificado”, según corresponda, y “fecha”. 4.2 Multas Si de la supervisión efectuada se comprueba que no se ha cumplido con el programa de contrastación y/o verifi- cación, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados en la oportunidad señalada oincumplan las disposiciones dadas por OSINERG; se aplicará las multas establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERG. 5. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 5.1 Disposición Complementaria OSINERG podrá, en base a los contrastes y/o verifica- ciones, conformar muestras para análisis por lotes. Si del resultado del análisis de las muestras se evidencia que al interior de dicho lote de medidores se tiene un númerode medidores con error de medición en exceso, que su- pere los porcentajes máximos establecidos en la NTC, dispondrá que la concesionaria realice las medidas per-tinentes para corregir la deficiencia (mediante un reajus- te o reemplazo de los medidores de todo el lote evalua- do) en un plazo que OSINERG establecerá tomando encuenta la magnitud de la deficiencia detectada. 5.2 Disposiciones TransitoriasLas empresas deben adecuar a la presente norma los procedimientos de verificación y/o contraste que veníanefectuando con anterioridad, lo cual deberán informar a este Organismo en un plazo no mayor de 25 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, paradar inicio a su programa correspondiente al primer se- mestre del año. 2004. Los formatos y medios de entrega de la información se- ñalada en el numeral 3.1, serán requeridos a las conce- sionarias por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica deOSINERG. 22059