Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

precision de 0.2. El MORDAZA de verificacion debera realizarse, en tanto la NTC no precise otro metodo, mediante la comparacion con un medidor patron, con precision mayor al sistema de medicion a verificar, las pruebas de verificaciones se efectuaran segun lo dispuesto por la MORDAZA Internacional vigente (IEC 687) para equipos de medicion electronicos, o de la MORDAZA nacional especifica para contrastacion de medidores electronicos de clase 0.2 que la reemplace. Asimismo, se debera efectuar la revision de la programacion de todos los parametros de medicion del medidor, segun la estructura tarifaria que corresponda al suministro al que pertenece el sistema de medicion: · Potencia Activa (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario, etc.) · Energias activas (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario, etc.) · Energias reactivas. · Reloj. · Opciones de display escogidas. De no cumplir el sistema de medicion con una adecuada programacion, esta situacion debe ser corregida de inmediato. 2.5 Cambio y calibracion de medidores De detectarse, luego de la contrastacion y/o verificacion del medidor, que este no se encuentre funcionando correctamente, se debera proceder a su reemplazo por otro medidor, entregandose al usuario el certificado de calibracion emitido por un laboratorio autorizado por INDECOPI, o del propio laboratorio de la concesionaria en caso de no existir el primero, para lo cual la concesionaria solicitara la autorizacion por excepcion ante OSINERG; asimismo, debera adjuntarse el informe de contraste efectuado MORDAZA de la instalacion del MORDAZA medidor por una empresa contrastadora autorizada por INDECOPI. Transitoriamente, debido a la ausencia de empresas contrastadoras de medidores electronicos autorizadas por INDECOPI, la verificacion de los medidores electronicos se realizara por medio de las empresas actualmente autorizadas para contrastar medidores electromecanicos, siempre que los equipos patrones a utilizar MORDAZA electronicos y de precision mayor que los medidores a verificar, y cuenten con la certificacion actualizada por INDECOPI. 3. TITULO TERCERO INFORMACION A SER ENTREGA A OSINERG 3.1. Disponibilidad de acceso de Informacion por parte de OSINERG Las concesionarias deben mantener en su pagina Web a la que OSINERG tendra acceso lo siguiente: a) Una base de datos actualizada al cierre del semestre anterior, del MORDAZA total de medidores administrado por la concesionaria. Dicha informacion debera estar disponible a partir del dia 20 del mes siguiente de finalizado cada semestre. b) Los programas semestrales de contrastacion y/o verificacion, con 20 (veinte) dias calendario de anterioridad al inicio del semestre programado. c) La programacion semanal (senalando fecha y hora) de las contrastaciones y/o verificaciones, con 2(dos) dias utiles de anticipacion d) Los resultados de las contrastaciones y/o verificaciones ejecutadas, luego de 20 (veinte) dias calendario finalizado el semestre programado. Igualmente la base de datos correspondiente a la informacion senalada precedentemente debera ser remitido a OSINERG. 3.2. Informacion a ser remitida a OSINERG Las empresas concesionarias deberan remitir a OSINERG, MORDAZA de las actas con los resultados para cada suministro, de las contrastaciones y/o verificaciones eje-

cutadas en cada semestre, dentro de los 20 dias calendario del mes siguiente de finalizado el semestre. 4. TITULO MORDAZA SUPERVISION DEL MORDAZA DE CONTRASTE O VERIFICACION 4.1 Programa de Supervision por parte de OSINERG En funcion de la informacion suministrada por la concesionaria, OSINERG: a) Elaborara un programa de supervision muestral aleatoria, para fiscalizar el trabajo de contraste y verificacion desarrollado por las empresas contrastadoras y/o verificadoras. La eleccion de la muestra estara referida a las caracteristicas de segmentacion descritas en 2.2. b) Se efectuara la supervision y verificacion al MORDAZA desarrollado por cada concesionaria a traves del flujo documentario que involucra la interaccion con las empresas contrastadoras, tal como las ordenes de compra o servicio emitidas por la concesionaria y los documentos de liquidacion de trabajos emitidos por las empresas contrastadoras. Para tales efectos las concesionarias deberan proporcionar a solicitud de OSINERG la informacion documentaria tecnico administrativa relacionado a lo MORDAZA senalado. Complementariamente, para efectos de facilitar la identificacion de los medidores contrastados y de aquellos que no hubieran sido contrastados, la concesionaria al momento de efectuar el contraste o verificacion de medidor de acuerdo a las directivas senaladas en la presente MORDAZA, debera colocar dos stickers, uno exterior en la MORDAZA portamedidor y otro interior en la tapa del medidor, en donde se indique la informacion referida a "medidor contrastado y/o verificado", segun corresponda, y "fecha". 4.2 Multas Si de la supervision efectuada se comprueba que no se ha cumplido con el programa de contrastacion y/o verificacion, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados en la oportunidad senalada o incumplan las disposiciones MORDAZA por OSINERG; se aplicara las multas establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERG. 5. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 5.1 Disposicion Complementaria OSINERG podra, en base a los contrastes y/o verificaciones, conformar muestras para analisis por lotes. Si del resultado del analisis de las muestras se evidencia que al interior de dicho lote de medidores se tiene un numero de medidores con error de medicion en exceso, que supere los porcentajes maximos establecidos en la NTC, dispondra que la concesionaria realice las medidas pertinentes para corregir la deficiencia (mediante un reajuste o reemplazo de los medidores de todo el lote evaluado) en un plazo que OSINERG establecera tomando en cuenta la magnitud de la deficiencia detectada. 5.2 Disposiciones Transitorias Las empresas deben adecuar a la presente MORDAZA los procedimientos de verificacion y/o contraste que venian efectuando con anterioridad, lo cual deberan informar a este Organismo en un plazo no mayor de 25 dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente, para dar inicio a su programa correspondiente al primer semestre del ano. 2004. Los formatos y medios de entrega de la informacion senalada en el numeral 3.1, seran requeridos a las concesionarias por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. 22059

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