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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribución para la contrastación y verificación de los medidores bajo su administración, en correspondencia con los aportes que efectúan los usua- rios en los cargos por reposición y mantenimiento. II. ALCANCE:La presente directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de distribución eléctrica III. BASE LEGAL- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos; el Reglamento General del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modi- ficatorias - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias - Resolución Osinerg Nº 142-2003 OC/CD y Anexos.- Fijación de valores máximos del presupuesto de la conexión y del cargo mensual de reposición y mante- nimiento de conexión aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad; - Resolución Nº 012-2003-EM/DM.- Norma Técnica Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléc- trica; - D.S. Nº 020-97-EM.- Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos - NTCSE 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de TérminosCuando en la presente directiva se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender por: INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Compe tencia y la Propiedad Intelectual. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. NTC : Norma Técnica de Contraste de sistemas de me- dición-Resolución Ministerial Nº 012 2003-EM/DM. ROCC: Resolución OSINERG Nº 142-2003 OC/CD y Anexos, o la que la reemplace. 1.2 Frecuencia de los contrastes o verificaciones de los medidores En concordancia con la ROCC, los medidores deberán ser contrastados o verificados como mínimo una vez cada 10 años, de conformidad a lo señalado en la pre- sente norma. 1.3 Medidores sujetos a contrastes o verificaciones.La selección de los medidores electromecánicos a con- trastar o electrónicos a verificar, deberá ser efectuada por las concesionarias. El tamaño del lote de medido- res a contrastar y/o verificar en cada semestre, será como mínimo el 5% del total del parque de equipos demedición que mantiene bajo su administración cada con-cesionaria, al momento de seleccionar la muestra.2. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRASTACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE MEDIDORES 2.1 Programa de contrastación y/o verificaciónLas concesionarias elaborarán su programa de contrasta- ción y/o verificación semestralmente, previa selección de losmedidores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2. Para tal efecto se considerará: I Semestre: del 1 de enero al 30 de junio. II Semestre: del 1 de julio al 31 de diciembre. 2.2 Selección de los medidores sujeta a contras- tes y/o verificaciones. En la selección de los medidores deberá tomarse en cuen- ta los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor importancia: 1. Fecha de la última contrastación y/o verificación. 2. La antigüedad de su instalación.3. Marca y modelo (siendo prioritario los modelos más antiguos) OSINERG revisará los criterios de selección de los me- didores utilizados por la concesionaria; de existir obser- vaciones OSINERG las comunicará a la concesionariapara su corrección, la cual deberá producirse antes del inicio del programa de contrastación y/o verificación. 2.3 Contrastación de Medidores Electromecánicos para conexiones en Baja Tensión La contrastación deberá ser efectuada de acuerdo a lo previsto por la NTC. Si el medidor luego del contraste no cumple con la precisión de acuerdo a NTC, éste debe serreemplazado, en el plazo señalado en dicha norma. Los reemplazos de medidores serán contabilizados como contrastados para los fines de fiscalización. 2.4 Verificación de Medidores Electrónicos para co- nexiones en Baja y Media Tensión Los medidores electrónicos monofásicos en Baja Tensión de medición simple (opción tarifaria BT5B) deben ser re-emplazados en el año 15. La verificación debe permitir comprobar el funcionamiento del medidor electrónico dentro de los parámetros correc- tos, así como de la programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos. En el caso de medi-dor electrónico monofásico en Baja Tensión de medición simple (opción tarifaria BT5B) la concesionaria deberá ins- talar equipos cuya vida útil será no menor a 15 años. Para el caso de medidores electrónicos monofásicos de doble medición, y los trifásicos de doble medición y me-dición de energía y potencia en un solo bloque horario (opción BT5A, BT4 y MT4), de clases 1.0, el proceso de verificación del correcto funcionamiento deberá realizar-se mediante la comparación con un medidor patrón elec- trónico con clase de error menor que la del medidor a contrastar; las pruebas de verificación se efectuarán deacuerdo a la tabla Nº 1 contenida en la NTC, o de la nor- ma específica para contraste de medidores electrónicos que lo complemente o reemplace. Para el caso de medidores electrónicos multifunción (op- ciones BT3, BT2, MT3 y MT2), acorde a los requeri-mientos de los parámetros que se miden, éstos deberán tener una vida útil garantizada de 30 años y clase deProcedimiento para la contrastación y y/o verificación de medidores