Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

PROYECTO

Pag. 3

Procedimiento para la contrastacion y y/o verificacion de medidores
I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para la contrastacion y verificacion de los medidores bajo su administracion, en correspondencia con los aportes que efectuan los usuarios en los cargos por reposicion y mantenimiento. II. ALCANCE: La presente directiva regira obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de distribucion electrica III. BASE LEGAL - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias - Resolucion Osinerg Nº 142-2003 OC/CD y Anexos.Fijacion de valores maximos del presupuesto de la conexion y del cargo mensual de reposicion y mantenimiento de conexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad; - Resolucion Nº 012-2003-EM/DM.- MORDAZA Tecnica Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica; - D.S. Nº 020-97-EM.- MORDAZA tecnica de calidad de los servicios electricos - NTCSE 1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Terminos Cuando en la presente directiva se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Compe tencia y la Propiedad Intelectual. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. NTC : MORDAZA Tecnica de Contraste de sistemas de medicion-Resolucion Ministerial Nº 012 2003-EM/DM. ROCC: Resolucion OSINERG Nº 142-2003 OC/CD y Anexos, o la que la reemplace. 1.2 Frecuencia de los contrastes o verificaciones de los medidores En concordancia con la ROCC, los medidores deberan ser contrastados o verificados como minimo una vez cada 10 anos, de conformidad a lo senalado en la presente norma. 1.3 Medidores sujetos a contrastes o verificaciones. La seleccion de los medidores electromecanicos a contrastar o electronicos a verificar, debera ser efectuada por las concesionarias. El tamano del lote de medidores a contrastar y/o verificar en cada semestre, sera como minimo el 5% del total del MORDAZA de equipos de medicion que mantiene bajo su administracion cada concesionaria, al momento de seleccionar la muestra. 2. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRASTACION Y/O VERIFICACION DE MEDIDORES 2.1 Programa de contrastacion y/o verificacion Las concesionarias elaboraran su programa de contrastacion y/o verificacion semestralmente, previa seleccion de los medidores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2. Para tal efecto se considerara: I Semestre: del 1 de enero al 30 de junio. II Semestre: del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre. 2.2 Seleccion de los medidores sujeta a contrastes y/o verificaciones. En la seleccion de los medidores debera tomarse en cuenta los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor importancia: 1. Fecha de la MORDAZA contrastacion y/o verificacion. 2. La antiguedad de su instalacion. 3. MORDAZA y modelo (siendo prioritario los modelos mas antiguos) OSINERG revisara los criterios de seleccion de los medidores utilizados por la concesionaria; de existir observaciones OSINERG las comunicara a la concesionaria para su correccion, la cual debera producirse MORDAZA del inicio del programa de contrastacion y/o verificacion. 2.3 Contrastacion de Medidores Electromecanicos para conexiones en Baja Tension La contrastacion debera ser efectuada de acuerdo a lo previsto por la NTC. Si el medidor luego del contraste no cumple con la precision de acuerdo a NTC, este debe ser reemplazado, en el plazo senalado en dicha norma. Los reemplazos de medidores seran contabilizados como contrastados para los fines de fiscalizacion. 2.4 Verificacion de Medidores Electronicos para conexiones en Baja y Media Tension Los medidores electronicos monofasicos en Baja Tension de medicion simple (opcion tarifaria BT5B) deben ser reemplazados en el ano 15. La verificacion debe permitir comprobar el funcionamiento del medidor electronico dentro de los parametros correctos, asi como de la programacion del software de medicion para todos los parametros electricos. En el caso de medidor electronico monofasico en Baja Tension de medicion simple (opcion tarifaria BT5B) la concesionaria debera instalar equipos cuya MORDAZA util sera no menor a 15 anos. Para el caso de medidores electronicos monofasicos de doble medicion, y los trifasicos de doble medicion y medicion de energia y potencia en un solo bloque horario (opcion BT5A, BT4 y MT4), de clases 1.0, el MORDAZA de verificacion del correcto funcionamiento debera realizarse mediante la comparacion con un medidor patron electronico con clase de error menor que la del medidor a contrastar; las pruebas de verificacion se efectuaran de acuerdo a la tabla Nº 1 contenida en la NTC, o de la MORDAZA especifica para contraste de medidores electronicos que lo complemente o reemplace. Para el caso de medidores electronicos multifuncion (opciones BT3, BT2, MT3 y MT2), acorde a los requerimientos de los parametros que se miden, estos deberan tener una MORDAZA util garantizada de 30 anos y clase de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.