Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

PROYECTO

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c) En las interrupciones provocadas por la afectacion de instalaciones subterraneas ocasionadas por la ejecucion de trabajos programados y hecho de conocimiento publico a cargo de la empresa responsable del Saneamiento de Agua y Alcantarillado de la MORDAZA o de empresas de telecomunicaciones o de gas. d) En las interrupciones originadas por la MORDAZA o caida de arboles, salvo en los casos establecidos en el numeral 2.7. e) Otras que no cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente directiva. 2. TITULO MORDAZA MOTIVOS DE FUERZA MAYOR 2.1 Tipificacion de las Motivos de Fuerza Mayor La presente tipificacion tiene caracter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento y su sola invocacion no constituye, por si, la aceptacion del evento como fuerza mayor. 2.2 Actos vandalicos. Averias por terceros. Fenomenos naturales. Accidente de trabajo y accidente de terceros. Hurto de conductores y/o equipos electricos. Averia provocada por poda o MORDAZA de arboles. Riesgo por incendio aledano a instalaciones electricas. Simulacro de sismo, fuegos artificiales. Otros eventos que cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente Directiva.

Actos vandalicos La evaluacion de estos eventos parte por el analisis del Parte Policial y del Informe Tecnico, asi como del registro fotografico de las instalaciones y equipos afectados.

2.3

Averias por Terceros

2.3.1 Impacto de vehiculo contra estructuras de la red aerea de media tension. La evaluacion de estos eventos parte por el analisis del Parte Policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del efectivo Policial y del Informe Tecnico, asi como del registro fotografico de las instalaciones y equipos afectados. Asimismo, la concesionaria debera sustentar la incidencia de este hecho en la operacion de las instalaciones afectadas. 2.3.2 Afectacion de instalaciones de la red aerea de energia electrica debido a la ejecucion de obras de construccion por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas a la concesionaria. La concesionaria debera demostrar que las instalaciones involucradas cumplian con las distancias de seguridad establecidas en la respectiva normatividad, asi como la ejecucion de medidas de prevencion destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas caracteristicas en sus instalaciones, tales como la comunicacion cursada a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la via publica o con los propietarios de inmuebles ubicados cerca de las instalaciones de la red aerea de media tension, notificandoles acerca de la situacion de riesgo generada por la ejecucion de trabajos y/o construcciones cerca de los conductores de la red aerea e instandoles a efectuar las respectivas labores de coordinaciones con la concesionaria. 2.4 Fenomenos naturales

2.4.1 Inundaciones, crecidas de MORDAZA, huaycos y derrumbes La concesionaria debera demostrar que en el diseno y construccion de las instalaciones afectadas se tuvo en cuenta la incidencia de este MORDAZA de fenomenos, en especial, cuando su ocurrencia es de caracter frecuente en la zona. 2.4.2 Terremotos, movimientos sismicos, cataclismos y otros. La concesionaria debera presentar la correspondiente informacion certificada del Instituto Geofisico del Peru en la que se indique la intensidad del citado hecho, asi como su area de influencia. 2.5 Accidente de trabajo y accidente de terceros. La evaluacion de estos casos considerara los resultados del informe de investigacion del accidente producido, realizado por la distribuidora o quien esta designe, asi como el informe del fiscalizador de OSINERG, siendo este ultimo determinante para la evaluacion de la calificacion solicitada. 2.6 Hurto de conductores y/o equipos electricos. Debera ser comprobada mediante la documentacion del Parte Policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del efectivo Policial. Asimismo, se tomara en cuenta las medidas preventivas adoptadas por la concesionaria y la frecuencia del evento. Solo para el caso de localidades alejadas se aceptara, en forma alternativa, como medio probatorio, la documentacion emitida por la correspondiente autoridad de la zona. 2.7 Averia provocada por poda o MORDAZA de arboles Solo procederan aquellos casos en que la empresa concesionaria demuestre haber detectado la situacion de riesgo generada por la presencia de este arbol cerca de las instalaciones electricas y que ademas efectuo

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