Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 c) En las interrupciones provocadas por la afectación de instalaciones subterráneas ocasionadas por la ejecución de trabajos programados y hecho de conocimiento público a cargo de la empresa responsable del Saneamiento de Agua y Alcantarillado de la Zona o de empresas de telecomunicaciones o de gas. d) En las interrupciones originadas por la tala o caída de árboles, salvo en los casos establecidos en el numeral 2.7. e) Otras que no cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente directiva. 2. TÍTULO SEGUNDO MOTIVOS DE FUERZA MAYOR 2.1 Tipificación de las Motivos de Fuerza Mayor La presente tipificación tiene carácter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento y su sola invocación no constituye, por si, la aceptación del evento como fuerza mayor. - Actos vandálicos. - Averías por terceros. - Fenómenos naturales. - Accidente de trabajo y accidente de terceros. - Hurto de conductores y/o equipos eléctricos. - Avería provocada por poda o tala de árboles. - Riesgo por incendio aledaño a instalaciones eléctricas. - Simulacro de sismo, fuegos artificiales. - Otros eventos que cumplan con los principios establecidos en el numeral 1.1 de la presente Directiva. 2.2 Actos vandálicos La evaluación de estos eventos parte por el análisis del Parte Policial y del Informe Técnico, así como del registro fotográfico de las instalaciones y equipos afectados. 2.3 Averías por Terceros2.3.1 Impacto de vehículo contra estructuras de la red aérea de media tensión. La evaluación de estos eventos parte por el análisis del Parte Policial en el que deberá precisarse la consta- tación del hecho por parte del efectivo Policial y del Informe Técnico, así como del registro fotográfico de las instalaciones y equipos afectados. Asimismo, la concesionaria deberá sustentar la incidencia de este hecho en la operación de las instalaciones afectadas. 2.3.2 Afectación de instalaciones de la red aérea de energía eléctrica debido a la ejecución de obras de construcción por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas a la conce- sionaria. La concesionaria deberá demostrar que las instalaciones involucradas cumplían con las distancias de segu- ridad establecidas en la respectiva normatividad, así como la ejecución de medidas de prevención destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas características en sus instalaciones, tales como la comunicación cursada a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la vía pública o con los propietarios de inmuebles ubicados cerca de las instalaciones de la red aérea de media tensión, notificándo- les acerca de la situación de riesgo generada por la ejecución de trabajos y/o construcciones cerca de los conductores de la red aérea e instándoles a efectuar las respectivas labores de coordinaciones con la concesionaria. 2.4 Fenómenos naturales2.4.1 Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos y derrumbes La concesionaria deberá demostrar que en el diseño y construcción de las instalaciones afectadas se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es de carácter frecuente en la zona. 2.4.2 T erremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y otros. La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certificada del Instituto Geofísico del Perú en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia. 2.5 Accidente de trabajo y accidente de terceros. La evaluación de estos casos considerará los resultados del informe de investigación del accidente produci- do, realizado por la distribuidora o quien ésta designe, así como el informe del fiscalizador de OSINERG, siendo este último determinante para la evaluación de la calificación solicitada. 2.6 Hurto de conductores y/o equipos eléctricos. Deberá ser comprobada mediante la documentación del Parte Policial en el que deberá precisarse la consta- tación del hecho por parte del efectivo Policial. Asimismo, se tomará en cuenta las medidas preventivas adoptadas por la concesionaria y la frecuencia del evento. Sólo para el caso de localidades alejadas se aceptará, en forma alternativa, como medio probatorio, la documentación emitida por la correspondiente autoridad de la zona. 2.7 Avería provocada por poda o tala de árboles Sólo procederán aquellos casos en que la empresa concesionaria demuestre haber detectado la situación de riesgo generada por la presencia de este árbol cerca de las instalaciones eléctricas y que además efectuó