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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 competidores. (ii) La segunda forma de intervención es estructural y afecta, por tanto, a la estructura del mercadode telecomunicaciones. Por ejemplo, en la mayoría de paí-ses, el sector público puede intervenir para impedir la fu-sión de los dos operadores más importantes. Asimismo,se puede obligar a un proveedor dominante a que separe sus operaciones creando al efecto empresas independien- tes o a que renuncie a ciertas actividades comerciales 1. Al respecto, diversos organismos reguladores en ma- teria de telecomunicaciones aplican a menudo legislacióno políticas en materia de competencia (por ejemplo: ReinoUnido, Malasia, Canadá y Australia). Marco Normativo en el Perú De acuerdo al marco normativo vigente, a OSIPTEL se le ha encargado la labor de hacer cumplir las normas delibre y leal competencia en el mercado de las telecomuni- caciones. Esto implica que tiene la función de prevenir que se presenten prácticas anticompetitivas en dicho mercadoque pudieran atentar contra el bienestar de los consumido-res -tanto en el corto como en el largo plazo- y sancionar-las en el caso de detectarlas 2. En ese sentido, en cumplimiento de las normas que pro- híben los subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y des- igualdad de acceso, el Artículo 232º-A del Reglamento Ge-neral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Su-premo Nº 002-99-MTC, establece que un proveedor impor-tante y verticalmente integrado, según lo definido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, no po- drá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que secobra así mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o asus divisiones, según sea el caso, por el uso de una instala-ción esencial de interconexión que le sirve de insumo, a suvez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones. De esta manera, el marco normativo establece un criterio preventivo que tiene como objetivo el verificar que las venta-jas obtenidas por una empresa en el mercado son conse-cuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos oson el resultado de prácticas penadas por la legislación. Adicionalmente, es importante tomar como referencia lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2000-CD/OSIPTEL, la cual con fecha 8 de febrero de 2000aprobó los Lineamientos Generales para la aplicación delas Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Tele-comunicaciones. Dicha normativa especifica que el objetivode la legislación de libre competencia es el velar por el pro- ceso competitivo a través del comportamiento de los agen- tes que interactúan en el mercado, siendo el fin último de lamisma que la libre iniciativa privada se desenvuelva procu-rando el mayor beneficio de los usuarios o consumidores. En dicho contexto, la legislación asigna a OSIPTEL el en- cargo de adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afecten a los competidores y perjudiquen a los consumidores, específicamente le faculta a aplicar prue-bas de imputación. Estas medidas o conjunto de reglas debencomponer el marco regulatorio al cual se sujetan las empre-sas que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones.Complementariamente, OSIPTEL puede adoptar decisiones orientadas a sancionar (ex post) conductas consideradas an- ticompetitivas. Estas decisiones se enmarcan dentro de la tra-dición de las legislaciones antimonopolio o «antitrust» aplica-das al mercado de las telecomunicaciones. Objetivo de la Norma Muchos operadores establecidos disponen de instala- ciones de producción en línea ascendente o descendente(integradas verticalmente). Así, por ejemplo, es menos cos-toso coordinar las comunicaciones locales, de larga dis-tancia e internacionales dentro de una misma empresa que a través de negociaciones con diferentes operadores. Ade- más, los operadores establecidos suelen aprovechar eco-nomías verticales en lo que concierne a la planificación,construcción, funcionamiento (por ejemplo, agregación detráfico) y mantenimiento de redes integradas. No obstante, muchos de los elementos de red emplea- dos para la prestación de dichos servicios se constituyen a su vez en insumos esenciales que son requeridos por aque-llas empresas que desean entrar al mercado. Una caracte- rística común en el referido sector, es la coexistencia desegmentos donde la competencia es posible con otros queaún son monopolios naturales, y donde las firmas que parti-cipan en los segmentos competitivos normalmente requie-ren tener acceso a los segmentos monopólicos (recursos esenciales) para poder atender a sus clientes 3. De esta manera, en el sector de telecomunicaciones, el concepto de instalaciones esenciales se constituye en unade las variables más importantes para dar aplicación a lalegislación que busca promover la competencia, represen-tando uno de los principales elementos de análisis dentro del desarrollo de las funciones asociadas a la “ solución y prevención” de todas aquellos comportamientos consi- derados anticompetitivos. En ese sentido, dentro del primer tipo de acciones co- múnmente realizadas por la participación del estado (aque-llas que acentúan su efecto en el comportamiento de las empresas), el objetivo de la presente resolución es el esta- blecer un mecanismos o regla preventiva que contribuya aevitar la existencia de comportamientos no competitivosen aquellos mercados caracterizados por la existencia deoperadores que no sólo compiten en el mismo, sino que secaracterizan por ser los principales proveedores de los re- cursos esenciales que componen sus servicios. Al respecto, es importante señalar que dentro del con- junto de posible prácticas anticompetitivas, la más estre-chamente relacionada con el concepto de “facilidades esen-ciales” es la denominada “Price Squeeze”, la cual se en-cuentra definida como: Precios Comprimidos (Price Squeeze): Esta práctica en general se presenta cuando una firma verticalmente inte-grada es dominante en un mercado hacia atrás (upstreammarket) que provee de un insumo esencial a compañías quecompiten con una empresa relacionada en un mercado ha- cia adelante (downstream market). Esta firma puede tener una conducta tal que vaya en detrimento de sus competido-res. La firma verticalmente integrada tiene la posibilidad dereducir los márgenes de sus competidores (en el mercadohacia adelante) incrementando el costo del recurso esen-cial y/o reduciendo los precios que ella cobra al público en el mercado hacia adelante (downstream market) . Para evitar dichas conductas, los organismos regula- dores pueden establecer mecanismos de imputación decostos, considerándose para tales efectos los siguientescriterios: 1. Se aplica a las empresas proveedores de los servi- cios esenciales 2. Son aplicables cuando el proveedor de dichos servi- cios también compite en el mercado del servicio final parael cual dichos insumos son requeridos. En ese sentido, el objetivo de la presente resolución es el desarrollar el mecanismo ya establecido en el Regla-mento General, consistente en una prueba de imputaciónque contribuya a verificar que en aquellos mercados don-de se cumplan los criterios indicados, el precio o tarifas aplicadas al servicio final por parte de la empresa que pro- vee los recursos esenciales básicos, no tienen efectosnegativos en la competencia. 1Intven, H. (2000). “Telecommunications Regulation Handbook”, Banco Mun- dial, Hank McCarthy Tétraul (ed.). 2El inciso 1) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco-municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, es-tablece que es función fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los diversos tipos de servicios de teleco- municaciones. 3Ello significa que la competencia en el mercado final sólo puede darse através de dichas facilidades, motivo por el cual la regulación reconoce que existen obstáculos estructurales para la concurrencia de otros operadores enforma más o menos rápida. En estas situaciones, la regulación del sector establece habitualmente el libre acceso a la facilidad esencial y fija su tarifa. 22032/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F