TEXTO PAGINA: 111
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 196-2003-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, es parte de la función normativa de losOrganismos Reguladores, la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, asícomo dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2003-EM se modificó el artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiéndose que los impor-tes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización y facultándose al OSINERG a aprobar los importes máximos de corte y reconexión, y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto;Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, dispone que dentro de los noventa (90) días calendario contados desde su publicación, los concesionarios presentarán la primera propuesta por concepto de corte y reconexión debidamente sustentada y en caso incumplan con dichapresentación, el OSINERG podrá aprobar de oficio los importes máximos por dichos conceptos; Que, resulta necesario establecer un procedimiento para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión, considerando como fecha de inicio el plazo previsto por la Disposición Transitoria delDecreto Supremo Nº 039-2003-EM; Que, la facultad del OSINERG para aprobar los importes máximos de corte y reconexión debe ejercerse con los criterios contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, incluyéndose la obligación de prepublicar con 15 días hábiles de anticipación el proyecto de resolución que apruebe dichos importes máximos, el realizar audiencias públicas descen- tralizadas y sujetar los recursos de reconsideración a los requisitos y plazos contenidos en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo es necesaria la aprobación de los formatos y contenido de la propuesta que deben aplicar las empresas concesionarias de distribución de servicio público de electricidad, en la presentación de lainformación de los importes de corte y reconexión, de forma tal que el OSINERG cuente con la información necesaria para identificar los diversos costos, analizarlos y compararlos con valores de mercado; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aproba-ción de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán caráctervinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados;Que, en sesión de Consejo Directivo del OSINERG de fecha 24 de noviembre de 2003, se aprobó la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, de los proyectos de norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” y “Formatos yContenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supre- mo Nº 039-2003-EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de norma: “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” el cual consta de 5 Artículos, una Disposición Transitoria y unAnexo. Conjuntamente con el proyecto de norma se publicará su exposición de motivos. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de norma: “Formatos y Contenido de la Propuestapara la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” el cual consta de 5 Numerales y 4 Anexos. Conjuntamente con el proyecto de norma se publicará su exposición de motivos. Artículo 3º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comen- tarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguientedirección de correo electrónico: corteyreconexion@osinerg.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comen- tarios que se presenten a los proyectos de norma, así como la presentación de la propuesta final alConsejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo