Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

PROYECTO

Pag. 3

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 196-2003-OS/CD

MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, es parte de la funcion normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio electrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribucion de gas natural por red de ductos, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2003-EM se modifico el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiendose que los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion y facultandose al OSINERG a aprobar los importes maximos de corte y reconexion, y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, dispone que dentro de los noventa (90) dias calendario contados desde su publicacion, los concesionarios presentaran la primera propuesta por concepto de corte y reconexion debidamente sustentada y en caso incumplan con dicha MORDAZA, el OSINERG podra aprobar de oficio los importes maximos por dichos conceptos; Que, resulta necesario establecer un procedimiento para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion, considerando como fecha de inicio el plazo previsto por la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2003-EM; Que, la facultad del OSINERG para aprobar los importes maximos de corte y reconexion debe ejercerse con los criterios contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, incluyendose la obligacion de prepublicar con 15 dias habiles de anticipacion el proyecto de resolucion que apruebe dichos importes maximos, el realizar audiencias publicas descentralizadas y sujetar los recursos de reconsideracion a los requisitos y plazos contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo es necesaria la aprobacion de los formatos y contenido de la propuesta que deben aplicar las empresas concesionarias de distribucion de servicio publico de electricidad, en la MORDAZA de la informacion de los importes de corte y reconexion, de forma tal que el OSINERG cuente con la informacion necesaria para identificar los diversos costos, analizarlos y compararlos con valores de mercado; Que, conforme al articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado articulo 25º, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesion de Consejo Directivo del OSINERG de fecha 24 de noviembre de 2003, se aprobo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, de los proyectos de MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion" y "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de norma: "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion" el cual consta de 5 Articulos, una Disposicion Transitoria y un Anexo. Conjuntamente con el proyecto de MORDAZA se publicara su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de norma: "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion" el cual consta de 5 Numerales y 4 Anexos. Conjuntamente con el proyecto de MORDAZA se publicara su exposicion de motivos. Articulo 3º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: corteyreconexion@osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten a los proyectos de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.