Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

todas las gestiones necesarias con el responsable del mismo a fin de ejecutar su poda o MORDAZA en forma adecuada; siendo que la misma no se concreto por razones ajenas a su accionar, se aceptara la causa como de Fuerza Mayor, por tratarse de un hecho que se transformo en imprevisible. 2.8 Riesgo por incendio aledano a instalaciones electricas. En este MORDAZA de casos la concesionaria debera demostrar la ocurrencia de una situacion de riesgo inminente que involucro instalaciones electricas, para lo cual debe presentar la correspondiente documentacion probatoria, tal como: la MORDAZA certificada de la constatacion policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del efectivo Policial o la MORDAZA emitida por una autoridad competente, en la que se certifique la situacion de riesgo ocurrida en la hora y fecha senaladas, documentacion en la cual se debe indicar, en forma concreta, que el siniestro no fue provocado por instalaciones de responsabilidad de la concesionaria. Asimismo, la concesionaria debe presentar la correspondiente documentacion tecnica, la cual demuestre que en atencion a la situacion de riesgo presentada se efectuaron las respectivas maniobras con la finalidad de minimizar el numero de suministros afectados. 2.9 Simulacro de sismo, fuegos artificiales. Se declarara como fuerza mayor, aquellos casos en los que la concesionaria presente el comunicado de la autoridad respectiva (Defensa Civil, Gobiernos Regionales o Locales) en el cual se solicite la interrupcion del servicio electrico a una hora y fecha senaladas, documentacion en la cual se debe indicar las zonas afectadas y la duracion de la interrupcion. 3. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Tramite de solicitud de calificacion de fuerza mayor

3.1.1 Las solicitudes de calificacion como causa de fuerza mayor deberan ser presentadas en el plazo establecido en el numeral 1.4 a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG. 3.1.2 La concesionaria debera presentar la documentacion probatoria pertinente (ver Anexo 01) en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de ocurrido el evento que ocasiono la variacion de las condiciones del suministro. 3.1.3 Este procedimiento seguira lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, el Texto Unico del Procedimiento Administrativo de OSINERG y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo esta MORDAZA aplicable supletoriamente en el presente caso. 3.2 Primera Instancia

3.2.1 OSINERG debera resolver en un plazo no mayor de 45 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de haberse presentado la solicitud de calificacion de fuerza mayor. 3.2.2 OSINERG MORDAZA efectiva la notificacion en atencion al plazo de establecido en el numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2.3 Transcurrido el plazo establecido sin que el OSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitud de fuerza mayor, la misma sera considerada como aceptada, en aplicacion a la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 3.3 Recursos Administrativos

3.3.1 Las empresas concesionarias podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. TITULO MORDAZA DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA 4.1 Constatacion de la documentacion probatoria En los casos que OSINERG considere necesario, designara a un Supervisor para que constate la autenticidad de la documentacion presentada por las empresas concesionarias. 4.2 Responsabilidad de la Empresa Concesionaria En caso de comprobar fraude o falsedad en la documentacion presentada, OSINERG declarara infundada la solicitud de calificacion de fuerza mayor, e impondra las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en la escala de multas vigente. Ademas en los casos en que la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta sera comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente. 5. TITULO MORDAZA DISPOSICION FINAL La presente directiva se aplicara a todas las solicitudes de calificacion de fuerza mayor presentadas a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion.

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