TEXTO PAGINA: 106
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 todas las gestiones necesarias con el responsable del mismo a fin de ejecutar su poda o tala en forma adecuada; siendo que la misma no se concretó por razones ajenas a su accionar, se aceptará la causa comode Fuerza Mayor, por tratarse de un hecho que se transformó en imprevisible. 2.8 Riesgo por incendio aledaño a instalaciones eléctricas. En este tipo de casos la concesionaria deberá demostrar la ocurrencia de una situación de riesgo inminente que involucró instalaciones eléctricas, para lo cual debe presentar la correspondiente documentación proba-toria, tal como: la copia certificada de la constatación policial en el que deberá precisarse la constatación delhecho por parte del efectivo Policial o la constancia emitida por una autoridad competente, en la que secertifique la situación de riesgo ocurrida en la hora y fecha señaladas, documentación en la cual se debeindicar, en forma concreta, que el siniestro no fue provocado por instalaciones de responsabilidad de la concesionaria. Asimismo, la concesionaria debe presentar la correspondiente documentación técnica, la cual demuestre que en atención a la situación de riesgo presentada se efectuaron las respectivas maniobras con la finalidad deminimizar el número de suministros afectados. 2.9 Simulacro de sismo, fuegos artificiales. Se declarará como fuerza mayor, aquellos casos en los que la concesionaria presente el comunicado de la autoridad respectiva (Defensa Civil, Gobiernos Regionales o Locales) en el cual se solicite la interrupción delservicio eléctrico a una hora y fecha señaladas, documentación en la cual se debe indicar las zonas afecta-das y la duración de la interrupción. 3. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Trámite de solicitud de calificación de fuerza mayor 3.1.1 Las solicitudes de calificación como causa de fuerza mayor deberán ser presentadas en el plazo establecido en el numeral 1.4 a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG. 3.1.2 La concesionaria deberá presentar la documentación probatoria pertinente (ver Anexo 01) en un plazo máximo de quince (15) días calendario, de ocurrido el evento que ocasionó la variación de las condiciones del suministro. 3.1.3Este procedimiento seguirá lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, el Texto Único del Procedimiento Administrativo de OSINERG y la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo esta última aplicable supletoriamente en elpresente caso. 3.2 Primera Instancia 3.2.1 OSINERG deberá resolver en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado la solicitud de calificación de fuerza mayor. 3.2.2OSINERG hará efectiva la notificación en atención al plazo de establecido en el numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2.3 Transcurrido el plazo establecido sin que el OSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitud de fuerza mayor, la misma será considerada como aceptada, en aplicación a la Tercera Disposición Final de la NormaTécnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 3.3 Recursos Administrativos 3.3.1Las empresas concesionarias podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. TÍTULO CUARTO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 4.1 Constatación de la documentación probatoria En los casos que OSINERG considere necesario, designará a un Supervisor para que constate la autentici- dad de la documentación presentada por las empresas concesionarias. 4.2 Responsabilidad de la Empresa Concesionaria En caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación presentada, OSINERG declarará infundada la solicitud de calificación de fuerza mayor, e impondrá las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecidoen la escala de multas vigente. Además en los casos en que la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penalcorrespondiente. 5. TÍTULO QUINTO DISPOSICIÓN FINAL La presente directiva se aplicará a todas las solicitudes de calificación de fuerza mayor presentadas a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.