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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 199-2003-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorándum remitido por la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar,entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedi- mientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, entre otras funciones de acuerdo al artículo 169º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, corresponde a OSINERG la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor; Que, en ese sentido es necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requi- sitos y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para laaprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclu- siva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Directiva para la Evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a fmayor@osinerg.gob.pe hasta 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo