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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 I. OBJETIVO: Establecer los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que son presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico. II. ALCANCE: La presente directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas concesionarias que presten servicio público de electricidad III. BASE LEGAL- Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas - artículo 87º. - Código Civil artículos 1315º y 1317º.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, artículo 169º. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Tercera Disposición Final. - Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Principios Los principios que se aplican para la evaluación de calificación como causa de fuerza mayor es que el evento que ocasionó la variación de las condiciones del suministro eléctrico, sea de naturaleza imprevisi- ble, irresistible, extraordinaria y además externa a la propia instalación. Así también, se considerará en laevaluación la frecuencia de ocurrencia de dichos eventos y su incidencia en la operación de las instalacio- nes afectadas. En tal sentido, al evaluar la calificación de un hecho como causa de fuerza mayor se analizará la duración de la variación y si el caso lo amerita, podrá diferenciar el motivo de la interrupción del motivo de la duración. 1.2 Forma de Presentación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor Las solicitudes de calificación de fuerza mayor deberán ser remitidas al OSINERG dentro de las 48 horas siguientes de producida la variación transitoria de las condiciones del suministro eléctrico. Dichacomunicación deberá hacerse efectiva en forma escrita vía Mesa de Partes señalándose expresa- mente la calificación como causa de fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, éstas podrán ser enviadas vía fax. En el caso que el plazo mencionado, coincida con días no laborables, la solicitud deberá ser remitida el primer día hábil siguiente al evento. Las solicitudes de calificación de Fuerza Mayor deberán incluir como mínimo: - La fecha y hora de inicio de la interrupción. - Descripción breve de los hechos que motivaron la interrupción, con indicación de las instalaciones afec- tadas. - La fecha y hora de la reposición total del suministro de energía eléctrica, sólo en el caso que sea aplicable. - Indicación de los lugares y sectores afectados por la variación de las condiciones del suministro; asimis- mo, se debe señalar además el distrito y provincia al cual pertenecen. - La tipificación del evento que originó la interrupción, de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo. 1.3 Declaración de Improcedente Se declarará improcedente una solicitud de calificación de fuerza mayor en los siguientes casos: a) Cuando la solicitud haya sido entregada fuera del plazo previsto en el numeral 1.2 de la presente Directiva. b) En las interrupciones originadas por deficiencias en las instalaciones de otros Concesionarios. 1.4 Declaración de Infundada Se declarará infundada una solicitud de calificación de fuerza mayor en los siguientes casos: a) En los casos que la empresa Concesionaria no entregue la totalidad de la documentación probatoria en el plazo establecido para tal fin. b) En los casos de comprobarse fraude o falsedad en la documentación probatoria presentada.Evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor