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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 13 de noviembre de 2003 fue publicado el Decreto Supremo N° 039-2003-EM, en cuya parte considerativa se explica que de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación de la regla- mentación sobre corte y reconexión resulta necesario perfeccionarla en el marco de la función reguladora del OSINERG sobre los costos asociados a la prestación del Servicio Público de Electricidad. El citado Decreto Supremo modificó el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, disponiéndose que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización y facultándose al OSINERG a aprobar los importes máximos de corte y reconexión y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. La facultad del OSINERG para aprobar los importes máximos de corte y reconexión debe ejercerse con los criterios contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, incluyéndose la obligación de prepublicar con 15 días hábiles de anticipación el proyecto de resolución que apruebe dichos importes máximos, el realizar audiencias públicas descentralizadas y sujetar los recursos de reconsideración a los requisitos y plazos contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. En tal sentido, el proyecto de norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” prevé el procedimiento que llevará a cabo el OSINERG por intermedio de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 27838 y adecuándose el plazo de inicio del procedimiento al que se otorga a las concesionarios en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2003-EM para la presentación de los impor- tes pertinentes. Se establece en el proyecto de norma los órganos involucrados en el procedi- miento para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos órganos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposición y resolución, el órgano responsable de resolverlos, así como el flujograma correspondiente. Con criterios similares a los contenidos en la Resolución N° 0001-2003-OS/CD que aprueba los Procedimientos para Fijación de Precios Regulados que aplica el OSINERG en sus diver- sas fijaciones tarifarias, el procedimiento considera que luego del período de absolución de observaciones y presentación de propuesta definitiva por parte de las empresas, la prepubli- cación del proyecto de resolución que aprueba los importes máximos de corte y reconexión se efectúe antes de la audiencia pública en que el OSINERG sustenta y expone criterios, meto- dología, estudios, informes o modelos económicos que servirán de justificación en la aproba- ción de dichos importes; de esta forma los asistentes a la audiencia pública contarán con información oportuna y detallada que facilite sus intervenciones y optimice sus recomendacio- nes y sugerencias. Asimismo, en el procedimiento se incluye también audiencias públicas del OSINERG y de las empresas; y audiencias especiales solicitadas por las empresas prestadoras y las organizacio- nes representativas de usuarios de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 27838, remitiéndose la reglamentación de las audiencias públicas al artículo 6° de la Resolución N° 0001-2003-OS/CD. Teniendo en cuenta que el Corte y Reconexión involucra criterios vinculados con los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, resulta razonable que los períodos de vigencia de ambos sean coincidentes y en tal sentido el artículo 5° del proyecto de norma prevé un período de 4 años para la vigencia de los importes máximos de corte y reconexión y la Disposición Transitoria establece que la primera aprobación de dichos importes será vigente hasta el 31 de agosto de 2007, que es precisamente la fecha hasta la cual estarán vigentes los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aprobados mediante Resolución de Consejo Direc- tivo OSINERG N° 142-2003-OS/CD, publicada el 20 de agosto de 2003. El procedimiento que establece la norma contiene los mecanismos que garantizan la participación de los diversos actores vinculados al servicio público de electricidad y su acceso a la información nece- saria para la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión.