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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 do vigencia el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, resul- ta necesario derogar las normas complementarias de di-cho dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Deróguense los Decretos Supremos Nº 045-2003-MTC y Nº 051-2003-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22193 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G32/G2E/G31/G30/G2E/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G46/G75/G6E/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43 DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Perú las telecomunicaciones han experi- mentado un importante crecimiento en determinados ser-vicios por efectos de la competencia, como es el caso del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal y de los servicios móviles. De otro lado, en otros servi-cios, como en el servicio de telefonía fija local, la estructu- ra del mercado presenta aún altos niveles de concentra- ción, habiéndose producido una marcada desaceleracióndel crecimiento de líneas y evidenciándose una limitada oferta de servicios que responda a las diversas necesida- des y demandas de los consumidores; Que, la experiencia internacional muestra que en los mercados donde existe competencia, se logra la reducción de costos y la multiplicación de los servicios de telecomu-nicaciones en beneficio de los usuarios, posibilitando ade- más el crecimiento del conjunto de las actividades econó- micas del país; Que, una de las formas de pago más utilizadas en la actualidad, para el acceso a los servicios públicos de tele- comunicaciones, está constituida por las tarjetas de pagoen sus diversas modalidades; Que, dada la estructura del mercado de telefonía fija local,; a diferencia del mercado de los servicios móviles,resulta necesario dictar las disposiciones necesarias que hagan posible el uso de las tarjetas de pago desde cual- quier red del servicio de telefonía fija local utilizando unasola tarjeta a fin de que los usuarios puedan comunicarse a nivel local y de larga distancia, con usuarios de las mis- mas redes o de otras redes de servicios públicos de tele-comunicaciones y, asimismo, que tengan acceso a los ser- vicios de valor añadido, permitiendo al usuario contar con una gama más amplia de opciones de servicios a menoresprecios como resultado de la competencia; Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que es de interés nacional la mo- dernización y desarrollo de las telecomunicaciones, den- tro de un marco de libre competencia; Que, el artículo 73º de la citada norma establece que el usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomuni-caciones que a su criterio le convenga y que, en tal senti- do, las empresas que presten servicios de telecomunica- ciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan odistorsionen el derecho del usuario a la libre elección;Que, por otra parte, el artículo 75º de la misma norma establece que el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y con- trola sus resultados; Que, el numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022- 2002-MTC, del 31 de agosto de 2002, establece que los Servicios Especiales con Interoperabilidad son aquellosbrindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servi-cios públicos locales; Que, el artículo 2º de la Decisión 462, "Normas que regulan el proceso de integración y liberalización del co-mercio de servicios de telecomunicaciones en la Comuni- dad Andina", de la Comisión de la Comunidad Andina, de- fine por interconexión a todo enlace con los proveedoresque suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones con objeto que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otroproveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor respecto de los que se contraigan compro- misos específicos; Que, asimismo, el artículo 8º de la Resolución 432, "Nor- mas Comunes sobre Interconexión", de la Comunidad An- dina, dispone que todo operador de redes públicas de tele-comunicaciones, debidamente habilitado, está obligado a interconectarse con todo operador que lo solicite, en los términos de la citada Resolución y de las normas sobreinterconexión de cada País Miembro, de modo que los ope- radores involucrados en la interconexión garanticen el in- terfuncionamiento de sus redes y la interoperabilidad delos servicios; Que, en tal sentido, corresponde al Estado regular los mecanismos que promuevan la competencia en el merca-do de telefonía fija local, de forma tal que se permita al usuario final ejercer libremente su derecho a elegir al pro- veedor de sus servicios basado en un análisis de precio ycalidad y, asimismo, velar por el cumplimiento de las dispo- siciones que, para tal efecto se emiten, correspondiendo a los organismos competentes ejercer su facultad sanciona-dora; Que, asimismo, el artículo 5º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones dispone que elderecho a servirse de las telecomunicaciones se ex- tiende a todo el territorio nacional, promoviendo la inte- gración de los lugares más apartados, por lo que co-rresponde al Estado dictar las disposiciones necesa- rias para la expansión de los servicios a los lugares no atendidos; Que, la interoperabilidad permitirá el acceso a las redes de los operadores consiguiendo mayores venta- jas en el uso de las mismas; con lo que facilitará laobtención de economías de escala, disminuirá los cos- tos de transacción y posibilitará la reducción de tarifas de los servicios, permitiendo a las empresas ampliarsus mercados y obtener beneficios como resultado de estas actividades; Que, las exigencias de la moderna economía y la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro país, hace imperiosa la realización de inversiones y la adopción de medidas que facilite el acceso a los usua-rios en áreas donde los servicios son insuficientes; Que, en este sentido, la interoperabilidad constituye un incentivo de mercado que deberá ser canalizado parapromover las inversiones orientándolas de acuerdo al objetivo del sector telecomunicaciones para expandir los servicios y contribuir a la reducción de la brechadigital; Que, a fin de hacer efectiva la interoperabilidad de ser- vicios, de conformidad con lo dispuesto en el Plan TécnicoFundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC es necesario precisar el nu- meral 2.10.3 del mismo; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese el numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Re- solución Suprema Nº 022-2002-MTC, entendiéndose que los concesionarios u operadores de los servicios