Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

do vigencia el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, resulta necesario derogar las normas complementarias de dicho dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguense los Decretos Supremos Nº 045-2003-MTC y Nº 051-2003-MTC. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22193

Precisan el numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Peru las telecomunicaciones han experimentado un importante crecimiento en determinados servicios por efectos de la competencia, como es el caso del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y de los servicios moviles. De otro lado, en otros servicios, como en el servicio de telefonia fija local, la estructura del MORDAZA presenta aun altos niveles de concentracion, habiendose producido una marcada desaceleracion del crecimiento de lineas y evidenciandose una limitada oferta de servicios que responda a las diversas necesidades y demandas de los consumidores; Que, la experiencia internacional muestra que en los mercados donde existe competencia, se logra la reduccion de costos y la multiplicacion de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, posibilitando ademas el crecimiento del conjunto de las actividades economicas del pais; Que, una de las formas de pago mas utilizadas en la actualidad, para el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones, esta constituida por las tarjetas de pago en sus diversas modalidades; Que, dada la estructura del MORDAZA de telefonia fija local,; a diferencia del MORDAZA de los servicios moviles, resulta necesario dictar las disposiciones necesarias que MORDAZA posible el uso de las tarjetas de pago desde cualquier red del servicio de telefonia fija local utilizando una sola tarjeta a fin de que los usuarios puedan comunicarse a nivel local y de larga distancia, con usuarios de las mismas redes o de otras redes de servicios publicos de telecomunicaciones y, asimismo, que tengan acceso a los servicios de valor anadido, permitiendo al usuario contar con una gama mas amplia de opciones de servicios a menores precios como resultado de la competencia; Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro de un MORDAZA de libre competencia; Que, el articulo 73º de la citada MORDAZA establece que el usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga y que, en tal sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion;

Que, por otra parte, el articulo 75º de la misma MORDAZA establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC, del 31 de agosto de 2002, establece que los Servicios Especiales con Interoperabilidad son aquellos brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de los servicios publicos locales; Que, el articulo 2º de la Decision 462, "Normas que regulan el MORDAZA de integracion y liberalizacion del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina", de la Comision de la Comunidad MORDAZA, define por interconexion a todo enlace con los proveedores que suministran redes o servicios publicos de transporte de telecomunicaciones con objeto que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor respecto de los que se contraigan compromisos especificos; Que, asimismo, el articulo 8º de la Resolucion 432, "Normas Comunes sobre Interconexion", de la Comunidad MORDAZA, dispone que todo operador de redes publicas de telecomunicaciones, debidamente habilitado, esta obligado a interconectarse con todo operador que lo solicite, en los terminos de la citada Resolucion y de las normas sobre interconexion de cada MORDAZA Miembro, de modo que los operadores involucrados en la interconexion garanticen el interfuncionamiento de sus redes y la interoperabilidad de los servicios; Que, en tal sentido, corresponde al Estado regular los mecanismos que promuevan la competencia en el MORDAZA de telefonia fija local, de forma tal que se permita al usuario final ejercer libremente su derecho a elegir al proveedor de sus servicios basado en un analisis de precio y calidad y, asimismo, velar por el cumplimiento de las disposiciones que, para tal efecto se emiten, correspondiendo a los organismos competentes ejercer su facultad sancionadora; Que, asimismo, el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el derecho a servirse de las telecomunicaciones se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integracion de los lugares mas apartados, por lo que corresponde al Estado dictar las disposiciones necesarias para la expansion de los servicios a los lugares no atendidos; Que, la interoperabilidad permitira el acceso a las redes de los operadores consiguiendo mayores ventajas en el uso de las mismas; con lo que facilitara la obtencion de economias de escala, disminuira los costos de transaccion y posibilitara la reduccion de tarifas de los servicios, permitiendo a las empresas ampliar sus mercados y obtener beneficios como resultado de estas actividades; Que, las exigencias de la moderna economia y la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro MORDAZA, hace imperiosa la realizacion de inversiones y la adopcion de medidas que facilite el acceso a los usuarios en areas donde los servicios son insuficientes; Que, en este sentido, la interoperabilidad constituye un incentivo de MORDAZA que debera ser canalizado para promover las inversiones orientandolas de acuerdo al objetivo del sector telecomunicaciones para expandir los servicios y contribuir a la reduccion de la brecha digital; Que, a fin de hacer efectiva la interoperabilidad de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC es necesario precisar el numeral 2.10.3 del mismo; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese el numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, entendiendose que los concesionarios u operadores de los servicios

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