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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 en la parte Considerativa de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 780.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los lo- gros obtenidos en el evento al que asistirá y la correspon- diente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22320 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G52/G2E /G46/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 889-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de noviembre del 2003Visto, el Expediente Nº 001047-2003-MINCETUR, de fecha 17.9.2003, presentado por la empresa R. FrancoAmérica S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro delas memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo de las máquinas tragamonedas o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fecha 25.8.2003, expedidos por el La- boratorio de Certificación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis- puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principa- les y de personalidad porcentajes de retorno al público no menores de 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 096-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 631-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. Franco América S.A. (Colombia), dos (2) me-morias de sólo lectura fabricadas por la empresa Recreati- vos Franco S.A. (España) y cuatro (4) memorias de sólo lectura fabricadas por R. Franco América S.A. (España),según el siguiente detalle: Nº Nº DE REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA RECREATIVOS FRANCO S.A. (ESPAÑA) 01 A0005222 03241M (U7) 02 A0005223 03241O (U7) R. FRANCO AMÉRICA S.A. (COLOMBIA) 03 A0005224 PC5_2124 (U1) 04 A0005225 PC5_2403 (U1) 05 A0005226 PC5_2413 (U1) 06 A0005227 PC5_2104 (U1) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22212 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G2D /G72/G69/G6E/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 471-2003-DE/MGP Lima, 26 de noviembre de 2003Visto el Oficio P.200-2809 del Director General del Per- sonal de la Marina de fecha 14 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar-madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso f) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus fun- ciones, participar y fomentar la implementación de políti-cas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra considerada la parti- cipación en las actividades de carácter regional, continen- tal y/o mundial, en la perspectiva de integrar las FuerzasArmadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose sólo aquellos que seenmarcan en las visitas oficiales y reuniones de autorida- des militares en cumplimiento de compromisos internacio- nales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po- drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in-dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti- vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, mediante Oficio Nº 3278/EJC-DIV6-BRSEL26-CDO- 122 de fecha 7 de octubre del 2003 y Oficio Nº 3579/EJC- DIV6-BRSEL26-CDO-122 de fecha 27 de octubre del 2003, el Comandante de la Brigada de Selva Nº 26 del Ejército Nacio-nal de Colombia, ha hecho de conocimiento del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que el Comandante General del Ejército Nacional de Colombia y el Comandante