Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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calia de la Nacion para ejercer la funcion fiscal en forma temporal. Oficina de Registro Jurisdiccional: Organo dependiente de la Secretaria General encargado de la recopilacion, verificacion, clasificacion y registro de la informacion personal de los jueces y fiscales titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Ascenso: Nombramiento de un juez o fiscal titular en el grado inmediato superior. TUPA: Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura.

TITULO I DEL CONCURSO PUBLICO Capitulo Primero De las plazas y de la convocatoria a concursos
Articulo 1º.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. A solicitud del Presidente del Consejo, el Presidente de la Corte Suprema de la Republica y el Fiscal de la Nacion remitiran la informacion que contenga la relacion de las plazas a cubrirse. Articulo 2º.- Es obligacion del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nacion informar al Presidente del Consejo respecto de todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales, en aplicacion de la responsabilidad prevista en el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 3º.- Con la informacion proporcionada el Presidente del Consejo convoca a concurso publico. Articulo 4º.- La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de MORDAZA, la convocatoria se publica tambien en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior. El aviso de convocatoria especifica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepcion de los documentos, los plazos, la nota minima aprobatoria, la valoracion que se da al curriculum vitae, al examen escrito y a la evaluacion personal, ademas de los datos que MORDAZA necesarios.

poracion, asi como declaracion jurada de no estar cumpliendo sancion disciplinaria por ningun Colegio de Abogados. f) En caso de docente universitario debe acreditar el dictado de disciplina juridica, presentando MORDAZA original de tiempo de servicios expedida por el Secretario General de la Universidad o Decano de la Facultad donde impartio catedra, precisando la categoria y modalidad del ejercicio docente, asi como el curso o cursos dictados. g) Declaracion Jurada de no haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso. h) Declaracion Jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra. i) Declaracion jurada de no encontrarse suspendido, separado ni destituido en cargo judicial, mediante resolucion definitiva por infraccion cometida en el ejercicio de su funcion o por otra causa. j) Declaracion Jurada de no haber sido destituido de la administracion publica o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los ultimos cinco anos en este ultimo caso. k) Declaracion jurada de no tener incompatibilidad por razon de parentesco u otras de acuerdo a ley. l) Certificacion expedida por un centro oficial de salud de no adolecer incapacidad fisica ni mental permanentes que le impida ejercer la funcion, el mismo que debera estar acreditado, en cada uno de los casos, por el profesional competente. m) Declaracion Jurada de no encontrarse postulando simultaneamente en otro concurso convocado por el Consejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto. n) Certificacion expedida por la Academia de la Magistratura, de haber aprobado los estudios de formacion para los postulantes en condicion de abogado o docentes universitarios y de capacitacion para el ascenso de los magistrados titulares. o) Dos fotografias a color de frente tamano pasaporte. p) Comprobante de pago de los derechos de inscripcion expedido por el Banco de la Nacion. Articulo 8º.- No se permitira variacion alguna de la postulacion, excepto cuando la plaza convocada hubiera sido suprimida, en cuyo caso el postulante podra optar: a) Variar de plaza a una en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro distrito judicial; b) Desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto del derecho de inscripcion; o c) Continuar en el concurso y en caso de alcanzar un nombramiento, facultar al Consejo para que le asigne la plaza. Articulo 9º.- El postulante presentara la solicitud y su curriculum vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. La documentacion presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo, si es nombrado. Articulo 10º.- Para el computo de los periodos de ejercicio exigidos en las leyes organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalia en calidad de provisional o suplente al del titular. El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacia, desempeno de la docencia universitaria en disciplina juridica o en la MORDAZA judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la MORDAZA parte del numeral 2) de los articulos 179º y 180º de la Ley Organica del Poder Judicial y de los articulos 40º y 41º de la Ley Organica del Ministerio Publico, en aplicacion del articulo 158º de la Constitucion Politica siempre que no se hubieran ejercido en forma simultanea. Articulo 11º.- Para postular a la plaza de fiscal adjunto, en cualquiera de los niveles, se acreditara los requisitos exigidos a los titulares del rango correspondiente conforme a la Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo 12º.- Presentados en un solo acto la solicitud y el curriculum vitae documentado, la Comision en coordinacion con la Secretaria Tecnica, verificara si el postulante ha cumplido con los requisitos exigidos.

Capitulo MORDAZA De la postulacion
Articulo 5º.- Para ser postulante se requiere solicitar su inscripcion al concurso convocado por el Consejo. Articulo 6º.- El postulante presentara una solicitud dirigida al Presidente del Consejo precisando: a) La condicion en la que postula: juez o fiscal, abogado o docente universitario. b) Ubicacion geografica y distrito judicial de la plaza a la que postula, senalando la especialidad cuando se trate de plazas para jueces o fiscales especializados. c) Domicilio real del postulante. Articulo 7º.-. El postulante acompanara a su solicitud el curriculum vitae documentado, incluyendo la siguiente documentacion: a) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. b) Partida de nacimiento expedida por el registro civil o la partida de bautismo, si se trata de nacidos MORDAZA del 14 de noviembre de 1936. c) MORDAZA del titulo de abogado autenticado notarialmente, o certificada por el Secretario General de la respectiva Universidad. d) En caso de magistrados titulares, debe presentar MORDAZA del titulo de nombramiento y MORDAZA original de tiempo de servicios indicando los cargos desempenados. e) Los abogados, la MORDAZA de su colegiacion, de encontrarse habil, precisando la fecha de su incor-

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