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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 100-2002- MTC/15.16 del 13 de mayo del 2002 se otorgó a la empre-sa COPTERS PERÚ S.A.C. Permiso de Operación de Avia- ción Comercial: Transporte Aéreo Especial, por un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 8 de junio del 2002,siendo modificado a través de la Resolución Directoral Nº 252-2002-MTC/12 del 28 de octubre del 2002; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación la empresa COPTERS PERÚ S.A.C. solicita incrementar zonas y sub-bases de operación, a las ya au- torizadas por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorándum Nº 0442- 2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº1954-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Se- guridad Aérea; se considera pertinente atender lo soli- citado, al haber cumplido la recurrente con los requisi-tos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones lega- les vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el artí- culo 1º de la Resolución Directoral Nº 100-2002-MTC/15.16 del 13 de mayo del 2002, que otorgó a la empresa COP-TERS PERÚ S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, incorporando zonas de operación a las ya autorizadas en su respectivo Permi-so de Operación, de acuerdo al siguiente detalle: ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS Y CAJAMARCA - Galilea, Cajamarca, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: ANCASH - Helipuerto de Yanacancha, Huarmey/Culebras. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Ayo, Chala, Chivay, Huambo, Sayla. DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS - Helipuerto Superficie El Rocotal, Las Malvinas, Taini, Pacria/Nueva Luz, Teresita (San Francisco), Timpia, Yauri, Choque, Iñapari, Manú. DEPARTAMENTOS: ICA Y HUANCAVELICA - Helipuerto Pampa de Coris, Las Palmeras, Santa Mar- garita. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tournavista, Chichireni, Los Misioneros, Pots- ateni, Poyeni, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Es-peranza (Amuesha), Vicco, Villa América, Ciudad Consti- tución. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Casa Grande, Chagual (Don Lucho), Chao, Tulpo, Gochapita.DEPARTAMENTO: LIMA - San Isidro (Helipuerto), Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, He- lipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandy Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Buncuyo, Colonia Angamos, Gueppi, Intuto, Pampa Hermosa, Paranapura, San Lorenzo, Tierra Blanca. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA Y PUNO - San Rafael, Campamento Ilo. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Heli Unión Perú S.A., Palmas del Espino, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Pto. Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, San Marcos, Unine. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Chimbote. - Aeropuerto de Tingo María. - Aeropuerto de Juanjuí.- Aeropuerto de Tocache. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- La empresa COPTERS PERÚ S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, podrá realizar acti-vidades aéreas en zonas de operación conforme a lo esta- blecido en el artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente con la autorización de dichas opera-ciones ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, conforme al artículo 10º de la Reso- lución Directoral Nº 100-2002-MTC/15.16 del 13 de mayodel 2002. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 100-2002-MTC/15.16 del 13 de mayo del 2002,modificada por la Resolución Directoral Nº 252-2002-MTC/ 12 del 28 de octubre del 2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 21508 VIVIENDA /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con arreglo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA publicado el 6 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y DesarrolloUrbano, como marco normativo nacional para los procedi- mientos que deben seguir las municipalidades en el ejerci- cio de sus competencias en materia de planeamiento ygestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urba- no; Que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo enunciado corresponde a las Municipalidades planifi- car el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con las políticas nacionales, sectorialesy regionales, promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía, conforme al procedimiento que el mismo Decreto Supremo esta-blece;