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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por De-creto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese en reordenamiento acuíco- la la zona comprendida entre la Caleta Los Chimus y Bahía Salinas, provincia del Santa, en el departamento de Ancash, facultándose a la Dirección Nacional deAcuicultura, llevar a cabo la acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo armónico de la actividad. Artículo 2º.- Prohibir a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, la recepción de solicitudes de formularios de verificación y de conce-siones, así como, el otorgamiento de nuevas concesio- nes para desarrollar actividades de maricultura en el ámbito de la zona comprendida entre Caleta Los Chi-mus y Bahía Salinas, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Acuicultura, Di- rección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, Di- rección Nacional de Pesca Artesanal, Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, al Instituto del Mar del Perú y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22242 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G58/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2003-PRODUCE Lima, 25 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de fecha 20 de agosto de 2003, el Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), Consejo Nacional, solicitó oficializar el IX Con-greso Nacional de Ingeniería Pesquera, a realizarse en la ciudad de Tumbes; Que, es de interés para el Sector Producción promover e incentivar la participación de personas naturales o jurídi- cas en eventos en los que se brindará aportes e intercam- biarán conocimientos, que permitan reforzar las bases cien-tíficas y tecnológicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, así como identificar las posibilidades de inversión nacional o extranjera en la explo-tación racional de los recursos hidrobiológicos existentes en las aguas marítimas y continentales del territorio nacio- nal; Que, los alcances del citado Congreso guardan concor- dancia con los Lineamientos de Política del Sector Produc- ción, por lo que es conveniente conferirle el carácter oficialal congreso antes señalado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, LeyNº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción; y, en uso de las atribuciones con-feridas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "IX CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA PESQUERA" a realizarse en la ciudadde Tumbes, del 25 al 30 de octubre de 2004, cuya organi- zación estará a cargo del Consejo Departamental de Tum- bes del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), a través desu Capítulo de Ingenieros Pesqueros. Artículo 2º.- La organización y realización del citado evento no irrogará gasto alguno al Presupuesto del Minis-terio de la Producción, y su desarrollo estará bajo la res- ponsabilidad de la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22243 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G73/G2D/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G6C/G75/G63/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/G2D/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G74/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G45/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65 /G43/G6C/G69/G6D/G61/G73/G20/G43/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2003-PRODUCE Lima, 25 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción, a través del Vice- ministerio de Industria, ha realizado conversaciones y co- ordinaciones con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de España, con la finalidad de sus-cribir un Convenio de Colaboración; Que, en dicho contexto, se ha elaborado, de manera coordinada, un proyecto de "Colaboración para la Actuali-zación y Perfeccionamiento de la Viticultura y Enología en Climas Cálidos", a ser suscrito entre el Ministerio de la Producción y la Consejería de Agricultura y Pesca de laJunta de Andalucía de España; Que, la celebración del citado Convenio permitirá el in- tercambio de información, conocimientos y experienciasentre las partes suscriptoras en relación a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de la Viticultura y la Enología, así como la forma-ción del personal técnico en las referidas áreas; Que, dada la relevancia e importancia que reviste la suscripción del referido Convenio, resulta necesario suaprobación; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Ad-ministración; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Industria; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción; y, en uso de las atribuciones conferidas por los litera- les i), m) y p) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de España y el Ministerio de la Producción, para la actualización y perfeccionamiento dela Viticultura y Enología de Climas Cálidos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Industria, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio a que se hace referencia en el Artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22244