Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese en reordenamiento acuicola la MORDAZA comprendida entre la Caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, provincia del MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, facultandose a la Direccion Nacional de Acuicultura, llevar a cabo la acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo armonico de la actividad. Articulo 2º.- Prohibir a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, la recepcion de solicitudes de formularios de verificacion y de concesiones, asi como, el otorgamiento de nuevas concesiones para desarrollar actividades de maricultura en el ambito de la MORDAZA comprendida entre Caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, Direccion Nacional de Pesca Artesanal, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, al Instituto MORDAZA del Peru y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22242

Articulo 1º.- Oficializar el "IX CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA PESQUERA" a realizarse en la MORDAZA de Tumbes, del 25 al 30 de octubre de 2004, cuya organizacion estara a cargo del Consejo Departamental de Tumbes del Colegio de Ingenieros del Peru (CIP), a traves de su Capitulo de Ingenieros Pesqueros. Articulo 2º.- La organizacion y realizacion del citado evento no irrogara gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de la Produccion, y su desarrollo estara bajo la responsabilidad de la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22243

Aprueban suscripcion de Convenio con la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia de Espana para actualizacion y perfeccionamiento de la Viticultura y Enologia de Climas Calidos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2003-PRODUCE
MORDAZA, 25 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion, a traves del Viceministerio de Industria, ha realizado conversaciones y coordinaciones con la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia de Espana, con la finalidad de suscribir un Convenio de Colaboracion; Que, en dicho contexto, se ha elaborado, de manera coordinada, un proyecto de "Colaboracion para la Actualizacion y Perfeccionamiento de la Viticultura y Enologia en Climas Calidos", a ser suscrito entre el Ministerio de la Produccion y la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia de Espana; Que, la celebracion del citado Convenio permitira el intercambio de informacion, conocimientos y experiencias entre las partes suscriptoras en relacion a la investigacion cientifica, el desarrollo tecnologico y la innovacion en el MORDAZA de la Viticultura y la Enologia, asi como la formacion del personal tecnico en las referidas areas; Que, dada la relevancia e importancia que reviste la suscripcion del referido Convenio, resulta necesario su aprobacion; Con la visacion de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Desarrollo y Planeamiento Estrategico y de Administracion; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Industria; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales i), m) y p) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la suscripcion del Convenio de Colaboracion entre la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia de Espana y el Ministerio de la Produccion, para la actualizacion y perfeccionamiento de la Viticultura y Enologia de Climas Calidos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Industria, para que en representacion del Ministerio de la Produccion, suscriba el Convenio a que se hace referencia en el Articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22244

Oficializan el IX Congreso Nacional de Ingenieria Pesquera, a realizarse en la MORDAZA de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2003-PRODUCE
MORDAZA, 25 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de fecha 20 de agosto de 2003, el Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Peru (CIP), Consejo Nacional, solicito oficializar el IX Congreso Nacional de Ingenieria Pesquera, a realizarse en la MORDAZA de Tumbes; Que, es de interes para el Sector Produccion promover e incentivar la participacion de personas naturales o juridicas en eventos en los que se brindara aportes e intercambiaran conocimientos, que permitan reforzar las bases cientificas y tecnologicas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero, asi como identificar las posibilidades de inversion nacional o extranjera en la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos existentes en las aguas maritimas y continentales del territorio nacional; Que, los alcances del citado Congreso guardan concordancia con los Lineamientos de Politica del Sector Produccion, por lo que es conveniente conferirle el caracter oficial al congreso MORDAZA senalado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

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