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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22240 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2003-PRODUCE Lima, 25 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2003- PRODUCE, de fecha 24 de octubre de 2003, se aceptó ladonación de diversos bienes efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) a favor del Instituto del Mar del Perú, en el marco del Convenio de Cooperaciónpara el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación al Fenómeno "El Niño", suscrito el 22 de julio de 2003; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el impuesto la impor- tación o transferencia de bienes que se efectúe a título gra-tuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Pú- blico, siempre que sea aprobada por Resolución Ministe- rial del Sector correspondiente; Con la visación de las Oficinas Generales de Desarro- llo y Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; y, con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 935; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), consistente en diversos bienes en el marco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multi-disciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en Rela- ción al Fenómeno "El Niño", conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 401-2003-PRODUCE, por un valor total de US$18 186,60 Dólares Americanos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior; dentro de los alcances del inciso k), delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifica-do por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 22241 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G6C/G61 /G7A/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G65/G74/G61/G20/G4C/G6F/G73/G43/G68/G69/G6D/G75/G73/G20/G79/G20/G42/G61/G68/GED/G61/G20/G53/G61/G6C/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2003-PRODUCE Lima, 25 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción), es el ente rector a nivel nacional de la actividadacuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de laprecitada Ley; Que, el numeral 4.1), del artículo 4º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, estable-ce que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de nor- mas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes bio-lógicos, económicos, ambientales y sociales; Que, el numeral 4.3), del artículo 4º de la precitada Ley, señala que el Estado protege la conservación de los ban-cos naturales, para lo cual aplicará políticas de gestión ambiental que garanticen su preservación; Que, el numeral 13.2), del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, esta- blece que la habilitación se efectúa tomando en cuenta quelas áreas seleccionadas con fines acuícolas no deben in- terferir con otras actividades tradicionales que se desarro- llen en la zona; Que, el numeral 24.2), del artículo 24º del precitado Reglamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con criterio precautorio consi-derando la conservación del medio ambiente y de la biodi- versidad, y en base a otros informes técnicos o científicos, puede establecer mediante Resolución Ministerial, limite alas áreas de concesión para acuicultura o áreas en las cua- les no pueden otorgarse estos derechos; Que, la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, mediante diversos documentos comunicó a la Dirección Nacional de Acuicultura, que desde el día 21 de septiem- bre de 2003, los pobladores, pescadores artesanales ylas autoridades de la Caleta Los Chimus han realizado acciones de protesta por el otorgamiento de nuevas con- cesiones en áreas marinas en las cuales desarrollansus faenas de pesca, que es la principal actividad económica de dicha población; asimismo la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, sugiere además exa-minar detenidamente el proceso de otorgamiento de concesiones en dicha zona y manifiesta que los pobla- dores, pescadores artesanales y autoridades en gene-ral de la Caleta Los Chimus, reclaman que el Ministerio de la Producción no otorgue más concesiones en dicha zona, ya que se les está quitando sus zonas tradicio-nales de pesca y además sostienen que los propieta- rios de las concesiones acuícolas impiden que las em- barcaciones artesanales y los pescadores trabajen enlugares cercanos a dichas áreas; Que, mediante el Oficio Nº V.200-4573, de fecha 21 de octubre de 2003, la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, infor- ma a la Dirección Nacional de Acuicultura que a través de la Resolución Directoral Nº 0381-85-MA/DC, de fe-cha 12 de septiembre de 1985, las zonas comprendi- das entre Los Chimus y Bahía Salinas, fueron consideradas como hábiles para el desarrollo de la ac-tividad de maricultura de moluscos a favor del Ministe- rio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), posteriormente con la Resolución Directoral Nº 076-2002/DCG, de fecha 27 de febrero de 2002 y luego con la Resolución Directoral Nº 062-2003/DCG, de fecha 13 de febrero de 2003, se modificó el artículo 1º de laResolución Directoral Nº 0381-85-MA/DC, habiéndose establecido como zona no hábil para desarrollar la acti- vidad de maricultura las zonas de La Capilla, La Gramay el área de mar situada entre el Islote Tortugas y Pun- ta El Cabezote, dicha habilitación para el desarrollo de la actividad de acuicultura abarca en su totalidad la zonade Los Chimus y Bahía Salinas, no teniendo conoci- miento que dentro de dichas zonas se encuentren áreas reservadas para las faenas de pesca de los pescado-res artesanales del lugar, recomendando reevaluar las habilitaciones otorgadas en dicha zona, teniendo en consideración el impacto social y económico que se estacausando a los pescadores artesanales; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;