Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22240

CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1), del articulo 4º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que, el numeral 4.3), del articulo 4º de la precitada Ley, senala que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplicara politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion; Que, el numeral 13.2), del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitacion se efectua tomando en cuenta que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que, el numeral 24.2), del articulo 24º del precitado Reglamento, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y en base a otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial, limite a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, mediante diversos documentos comunico a la Direccion Nacional de Acuicultura, que desde el dia 21 de septiembre de 2003, los pobladores, pescadores artesanales y las autoridades de la Caleta Los Chimus han realizado acciones de protesta por el otorgamiento de nuevas concesiones en areas marinas en las cuales desarrollan sus faenas de pesca, que es la principal actividad economica de dicha poblacion; asimismo la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, sugiere ademas examinar detenidamente el MORDAZA de otorgamiento de concesiones en dicha MORDAZA y manifiesta que los pobladores, pescadores artesanales y autoridades en general de la Caleta Los Chimus, reclaman que el Ministerio de la Produccion no otorgue mas concesiones en dicha MORDAZA, ya que se les esta quitando sus zonas tradicionales de pesca y ademas sostienen que los propietarios de las concesiones acuicolas impiden que las embarcaciones artesanales y los pescadores trabajen en lugares cercanos a dichas areas; Que, mediante el Oficio Nº V.200-4573, de fecha 21 de octubre de 2003, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, informa a la Direccion Nacional de Acuicultura que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0381-85-MA/DC, de fecha 12 de septiembre de 1985, las zonas comprendid a s e n t r e L o s C h i mu s y B a h i a S a l i n a s , f u e r o n consideradas como habiles para el desarrollo de la actividad de maricultura de moluscos a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), posteriormente con la Resolucion Directoral Nº 0762002/DCG, de fecha 27 de febrero de 2002 y luego con la Resolucion Directoral Nº 062-2003/DCG, de fecha 13 de febrero de 2003, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0381-85-MA/DC, habiendose establecido como MORDAZA no habil para desarrollar la actividad de maricultura las zonas de La Capilla, La Grama y el area de mar situada entre el Islote Tortugas y Punta El Cabezote, dicha habilitacion para el desarrollo de la actividad de acuicultura MORDAZA en su totalidad la MORDAZA de Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, no teniendo conocimiento que dentro de dichas zonas se encuentren areas reservadas para las faenas de pesca de los pescadores artesanales del lugar, recomendando reevaluar las habilitaciones otorgadas en dicha MORDAZA, teniendo en consideracion el impacto social y economico que se esta causando a los pescadores artesanales; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2003-PRODUCE
MORDAZA, 25 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2003PRODUCE, de fecha 24 de octubre de 2003, se acepto la donacion de diversos bienes efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) a favor del Instituto MORDAZA del Peru, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion para el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en Relacion al Fenomeno "El Nino", suscrito el 22 de MORDAZA de 2003; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no estan gravados con el impuesto la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Con la visacion de las Oficinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estrategico y de Asesoria Juridica; y, con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) a favor del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), consistente en diversos bienes en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion para el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en Relacion al Fenomeno "El Nino", conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 401-2003-PRODUCE, por un valor total de US$ 18 186,60 Dolares Americanos. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior; dentro de los alcances del inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22241

Declaran en reordenamiento acuicola la MORDAZA comprendida entre la Caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 466-2003-PRODUCE
MORDAZA, 25 de noviembre de 2003

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