Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Articulo 13º.- De observarse alguna omision en la documentacion presentada, se le MORDAZA saber al interesado a efectos que la subsane dentro del plazo de tres dias habiles perentorios contados desde el dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo sin la subsanacion correspondiente, se tendra al postulante como no presentado al concurso. En ningun caso se permitira prorroga de dicho plazo. Articulo 14º.- Vencido el plazo de inscripcion, la Comision elevara al Pleno la relacion de los postulantes aptos asi como un informe sobre los postulantes no aptos. Articulo 15º.- El Pleno del Consejo aprueba la nomina de postulantes aptos y dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Consejo. Asimismo dispone la publicacion de la relacion de los postulantes no aptos y la causal que motivo la misma en la indicada pagina web. Contra la decision del Pleno, que declara a un postulante no apto, procede interponer recurso de reconsideracion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, a partir de la fecha de la publicacion, la misma que sera resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. No seran admitidos en via de reconsideracion, la subsanacion o MORDAZA de documentos exigidos como requisitos para la postulacion.

En la calificacion se aplica el sistema centesimal. Articulo 21º.- Para acceder a la evaluacion personal, es requisito haber obtenido promedio ponderado aprobatorio en las dos primeras etapas establecidas en el articulo anterior. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, el promedio ponderado aprobatorio correspondiente. El promedio ponderado aprobatorio es la suma de los puntajes obtenidos en las dos primeras etapas a los que se les ha aplicado el peso respectivo, las que determinan un puntaje previo, el mismo que se divide entre la suma del valor asignado a los pesos. Articulo 22º.- La calificacion del curriculum vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado. La evaluacion personal es publica. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la misma. Los concurrentes guardaran silencio y observaran conducta adecuada, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto, dispondra el retiro de la Sala de los infractores.

DE LA EVALUACION Capitulo MORDAZA Del Curriculum Vitae Documentado

CAPITULO TERCERO De las tachas
Articulo 16º.- La tacha contra el postulante incluido en la nomina publicada se presenta por escrito en la sede del Consejo, acompanando necesariamente prueba documental, y debiendo cumplir, para ser admitidas, con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o en su caso la dispensa respectiva. c) Domicilio real donde se efectuaran las respectivas notificaciones. Si la tacha es presentada por una pluralidad de personas, deberan consignar los datos de cada una de ellas, senalando un domicilio comun. d) Nombres y apellidos, cargo y distrito judicial del postulante contra el que se presenta la tacha. e) Descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Relacion de los medios probatorios. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, imprimira su huella digital. h) Rubrica en cada MORDAZA del escrito de tacha. i) Recibo de pago del derecho de tacha previsto en el MORDAZA del Consejo. Articulo 17º.- El plazo de MORDAZA de la tacha es de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion. Articulo 18º.- Admitida a tramite la tacha se correra traslado de la misma al postulante quien podra presentar su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado con la tacha, plazo al que, si corresponde, se adiciona el termino de la distancia. Vencido el plazo, con el descargo o sin el, la Comision presenta un informe al Pleno del Consejo, el que resuelve la misma. Si la tacha es declarada fundada el postulante es excluido del concurso. La decision del Pleno del Consejo es inimpugnable. Articulo 19º.- Cumplido lo previsto en el articulo anterior, se procede al desarrollo de las etapas del concurso. Articulo 23º.- La Comision califica el curriculum vitae. Articulo 24º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado documentalmente, conforme a la tabla aprobada anexa y que forma parte del presente reglamento. Los rubros de experiencia se tendran en cuenta en la condicion que ha postulado, como magistrado del Poder Judicial o fiscal del Ministerio Publico o abogado o docente universitario. La calificacion consta en formulario especial para cada postulante. Es suscrito por los integrantes de la Comision; esta elabora y aprueba el acta unica de calificacion de los postulantes, la misma que, con los formularios de calificacion individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento y aprobacion. Articulo 25º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos: A.- ASPECTO ACADEMICO En disciplina juridica: 1) Grados: doctorado y maestria. 2) Titulo profesional de abogado. 3) Estudios curriculares en doctorado y maestria, acreditados con certificados originales de notas. En disciplinas afines: 1) Otros titulos profesionales o MORDAZA academicos. B.- CAPACITACION Se consideran los eventos desarrollados en los ultimos 7 anos anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. En disciplina juridica: 1) Ponente o expositor en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 2) Participacion como organizador, coordinador, panelista o moderador en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 3) Asistencia a seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 4) Certificado de estudios de la Academia de la Magistratura. C.- PUBLICACIONES: Acreditadas con los originales correspondientes. En disciplina juridica: 1) Libros o textos universitarios. 2) Investigaciones juridicas, formales o de campo. 3) Ensayos y/o articulos publicados en ediciones academicas, revistas y otros medios de publicacion nacional e internacional.

TITULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO Capitulo Primero
Articulo 20º.- Las etapas del concurso establecidas en el articulo 23º de la Ley Nº 26397, son: a) Calificacion del curriculum vitae documentado; b) Examen escrito; c) Evaluacion personal;

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