Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MIMDES
Designan representante del ministerio ante la Comision Intersectorial de Empleo - CIE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 714-2003-MIMDES MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creo la Comision Intersectorial de Empleo - CIE, como Comision Permanente de Coordinacion del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las politicas sectoriales en materia de promocion del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, asi como de articular los diferentes programas publicos y proyectos de inversion, con enfasis en el fomento del empleo productivo y actividades economicas sostenibles; Que, el articulo 3º de la MORDAZA citada, dispone que la Comision Intersectorial de Empleo, estara presidida por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, e integrada por representantes, con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores de los Ministerios indicados, entre los cuales se encuentra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Chomba, Jefe de Gabinete, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comision Intersectorial de Empleo - CIE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22253

Declaran nulidad de procesos de adjudicacion directa selectiva convocados para la adquisicion de conserva de pescado para las Gerencias Locales de Huancavelica y Andahuaylas el PRONAA
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 559-2003-PRONAA/J
MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 305-2003-GL-HUANCAVELICA-PRONAA de fecha 8 de agosto de 2003 y el Informe Nº 367-2003O.J./PRONAA de fecha 11 de noviembre de 2003, emitidos por la Gerencia Local de Huancavelica y por la Oficina Juridica de PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio del Informe Nº 305-2003-GLHUANCAVELICA-PRONAA, la Gerencia Local de Huancavelica manifiesta que, atendiendo a la Autorizacion de Compra Nº 110-2003-GT/GO del 23 de MORDAZA de 2003, se realizo una Primera Convocatoria al MORDAZA de Adjudica-

cion Directa Selectiva para la adquisicion de 36.00 TM de conserva de pescado, valorizada en la suma de S/. 174,960.00, a razon de S/. 4,860.00 cada TM, a ejecutarse con el financiamiento del Programa Mundial de Alimentos PMA, para la atencion del Proyecto PER-6240, conforme a lo regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual fue declarado desierto, por lo que se realizo una MORDAZA Convocatoria, otorgandose la buena pro a la Empresa MODIMLAC EIRL, por el precio total de S/. 156,600.00, conociendo posteriormente que el MORDAZA de Seleccion es Nulo por no encontrarse incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PRONAA; por lo que, solicita su inclusion en el mencionado Instrumento Administrativo; Segundo: Que, el Comite Especial Permanente, encargado de conducir los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, para la Adquisicion y Contratacion de Bienes, Servicios y Obras a ser realizados en la Gerencia Local de Huancavelica, designado por Resolucion Jefatural Nº 355-2002-PRONAA/J de fecha 29 de octubre de 2002, inicio el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-PRONAA, con el objeto de adquirir 36.00 TM de conserva de pescado entero, en agua y sal, para la atencion de los beneficiarios del Proyecto "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" Nº PERU - 6240, segun las Especificaciones Tecnicas previstas en el Anexo Nº 01, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 174,960.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA, Proyecto PER-6240; Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Recepcion y Apertura de Sobres para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-PRONAA (Segunda Convocatoria) para la Adquisicion de 36.00 TM de Conserva de Pescado en Agua y Sal, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, en el MORDAZA de Seleccion participaron seis (6) postores, habiendose otorgado la buena pro, luego de la Evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas correspondientes, a la Empresa MODIMLAC EIRL; Cuarto: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0342003-PRONAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, en el cual no se ha incluido el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva conducente a la adquisicion de 36.00 TM de conserva de pescado, descrito en los parrafos precedentes; por lo que, no se ha cumplido lo dispuesto por el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, segun el cual, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; la que a su vez, sera comunicada a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Quinto: Que, segun lo regulado por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido por el articulo 26º de su Reglamento, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Sexto: Que, al haberse llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva mencionado, sin haberse aprobado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se ha contravenido las Normas Legales vigentes, habiendose incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la Legislacion; en consecuencia, resulta necesario declarar la Nulidad del MORDAZA, debiendo iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboracion y Aprobacion de las Bases Administrativas;

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