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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6F/G20/G2D/G20/G43/G49/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 714-2003-MIMDES Lima, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encar-gada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en mate- ria de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla elEstado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomen- to del empleo productivo y actividades económicas soste-nibles; Que, el artículo 3º de la norma citada, dispone que la Comisión Intersectorial de Empleo, estará presidida por elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada por representantes, con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores de los Ministeriosindicados, entre los cuales se encuentra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MI- MDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar al señor David Montoya Chomba, Jefe de Gabinete, como representante del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Inter-sectorial de Empleo - CIE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 22253 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 559-2003-PRONAA/J Lima, 21 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 305-2003-GL-HUANCAVELICA-PRONAA de fecha 8 de agosto de 2003 y el Informe Nº 367-2003- O.J./PRONAA de fecha 11 de noviembre de 2003, emiti-dos por la Gerencia Local de Huancavelica y por la Oficina Jurídica de PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, por medio del Informe Nº 305-2003-GL- HUANCAVELICA-PRONAA, la Gerencia Local de Huan-cavelica manifiesta que, atendiendo a la Autorización de Compra Nº 110-2003-GT/GO del 23 de mayo de 2003, se realizó una Primera Convocatoria al Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva para la adquisición de 36.00 TM de conserva de pescado, valorizada en la suma de S/. 174,960.00, a razón de S/. 4,860.00 cada TM, a ejecutarse con el financiamiento del Programa Mundial de Alimentos -PMA, para la atención del Proyecto PER-6240, conforme a lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual fue declarado desierto, por lo que se realizó una Segunda Convocatoria, otorgándose la buena pro a la Empresa MODIMLAC EIRL,por el precio total de S/. 156,600.00, conociendo posterior- mente que el Proceso de Selección es Nulo por no encon- trarse incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de PRONAA; por lo que, solicita su inclusión en el mencionado Instrumento Administrativo; Segundo: Que, el Comité Especial Permanente, en- cargado de conducir los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adqui- sición y Contratación de Bienes, Servicios y Obras a serrealizados en la Gerencia Local de Huancavelica, designa- do por Resolución Jefatural Nº 355-2002-PRONAA/J de fecha 29 de octubre de 2002, inició el Proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 002-2003-PRONAA, con el objeto de adquirir 36.00 TM de conserva de pescado ente- ro, en agua y sal, para la atención de los beneficiarios delProyecto "Promoción del Desarrollo Sustentable de Micro- cuencas Altoandinas" Nº PERÚ - 6240, según las Especi- ficaciones Técnicas previstas en el Anexo Nº 01, cuyo va-lor referencial asciende a la suma de S/. 174,960.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento del Programa Mun- dial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA, ProyectoPER-6240; Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Recepción y Apertura de Sobres para la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 002-2003-PRONAA (Segunda Con- vocatoria) para la Adquisición de 36.00 TM de Conserva de Pescado en Agua y Sal, de fecha 22 de julio de 2003, enel Proceso de Selección participaron seis (6) postores, habiéndose otorgado la buena pro, luego de la Evaluación de las propuestas técnicas y económicas correspondien-tes, a la Empresa MODIMLAC EIRL; Cuarto: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034- 2003-PRONAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se aprue-ba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, en el cualno se ha incluido el Proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva conducente a la adquisición de 36.00 TM de con- serva de pescado, descrito en los párrafos precedentes;por lo que, no se ha cumplido lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual, las Licitaciones Públicas, Con- cursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a dicha aprobación; la que a su vez, será comunicada a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismoplazo, dando cuenta al CONSUCODE; Quinto: Que, según lo regulado por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en concordancia con lo estable- cido por el artículo 26º de su Reglamento, se declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entida-des, cuando contravengan las normas legales o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, la misma que deberá publicarse en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición; Sexto: Que, al haberse llevado a cabo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva mencionado, sin haberse aprobado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al EjercicioPresupuestal 2003, se ha contravenido las Normas Lega- les vigentes, habiéndose incurrido en las causales de Nu- lidad establecidas por la Legislación; en consecuencia, re-sulta necesario declarar la Nulidad del Proceso, debiendo iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elabo- ración y Aprobación de las Bases Administrativas;