Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003 En disciplinas afines: 4) Otras publicaciones. D.- IDIOMAS: 1. Lenguas nativas. 2. Lenguas extranjeras. E.- INFORMATICA: Nivel de conocimiento en informatica.

NORMAS LEGALES

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F.- POSTULANTE COMO MAGISTRADO: EXPERIENCIA: 1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado, Mixto, o cargo equivalente. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado, o cargo equivalente. 3. Ejercicio de la abogacia con anterioridad al ingreso de la MORDAZA judicial o fiscal. 4. Docencia universitaria. G. POSTULANTE COMO ABOGADO LIBRE. 1.- Ejercicio libre de la Abogacia. 2. Otras formas en materia juridica: 2.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio. 2.2 Arbitro o conciliador. 2.3 Experiencia administrativa profesional. 2.4 Juez o Fiscal Provisional o Suplente. 2.5 Docente Universitario. H.- POSTULANTE COMO DOCENTE UNIVERSITARIO: 1.- Docencia universitaria: 1.1 Profesor universitario en materia juridica. 1.2 Jefe de practica en materia juridica. 2.- Ejercicio libre de la abogacia. 3.- Ejercicio de la magistratura. 3.1 Juez o Fiscal Titular Provisional o Suplente. Capitulo Tercero Del examen escrito Articulo 26º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento juridico, tecnicas de redaccion judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo. Articulo 27º.- El examen escrito comprende: 1) La Prueba de conocimientos que versa sobre las disciplinas juridicas previstas en el Balotario que aprueba el Consejo y sobre los casos practicos que este pudiera plantear a los postulantes de acuerdo a la especialidad y nivel al que postula. 2) Prueba psicotecnica y prueba psicologica. Articulo 28º.- Corresponde a la Comision intervenir en todo el MORDAZA de elaboracion de las pruebas de conoci-

miento, psicotecnica y psicologica asi como en la calificacion de las mismas, con la concurrencia de personal especializado. El MORDAZA de elaboracion de las pruebas de conocimiento, psicologica y psicotecnica es secreto. La infraccion trae consigo la suspension o la anulacion del examen, segun sea el caso. En MORDAZA situaciones, la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Articulo 29º.- La prueba psicologica se aplica exclusivamente a los postulantes que hayan obtenido el promedio ponderado aprobatorio. El Pleno del Consejo mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano fija la fecha y el lugar de la misma. Articulo 30º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion de ninguna clase. Articulo 31º.- El examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsion del infractor, lo que se MORDAZA constar en el acta respectiva. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Articulo 32º.- La Comision eleva al Pleno del Consejo los resultados de la calificacion del examen escrito para su revision, aprobacion y publicacion. Capitulo MORDAZA De la evaluacion personal Articulo 33º.- El postulante que obtiene el promedio ponderado aprobatorio queda MORDAZA para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo aprobar y disponer la publicacion del cronograma de entrevistas personales de los postulantes aprobados, asi como el lugar donde se desarrollaran. La publicacion se realiza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Consejo. Articulo 34º.- La entrevista personal tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Conocer sus motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales que tienen que ver con su decision de postulacion. c) Conocer sus criterios sustentados sobre principios juridicos, valores eticos, MORDAZA y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Articulo 35º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar a la Comision o a Comisiones Especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realizacion de la entrevista personal, cuyos resultados son posteriormente puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobacion. Articulo 36º.- Para orientar la entrevista personal se debe tener a la vista la hoja de MORDAZA y el expediente del postulante, el resultado del examen psicologico, asi como las calificaciones otorgadas por la Academia de la Magistratura. Articulo 37º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo, por la Comision o por las Comisiones Especiales es grabada utilizando los medios tecnicos necesarios. La grabacion es de uso y propiedad exclusiva del Consejo y su publicacion sera acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario. Articulo 38º.- Concluida la entrevista personal, cada Consejero la califica en cedula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Articulo 39º.- Concluidas las entrevistas personales o en la fecha establecida para tal fin, se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatacion de las notas y obtencion del promedio final respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se anulan las notas ex-

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