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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 En disciplinas afines: 4) Otras publicaciones. D.- IDIOMAS: 1. Lenguas nativas. 2. Lenguas extranjeras. E.- INFORMÁTICA:Nivel de conocimiento en informática. F.- POSTULANTE COMO MAGISTRADO: EXPERIENCIA:1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fis- cal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional:2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado, Mixto, o car- go equivalente. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado, o cargo equivalente. 3. Ejercicio de la abogacía con anterioridad al in- greso de la carrera judicial o fiscal. 4. Docencia universitaria. G. POSTULANTE COMO ABOGADO LIBRE. 1.- Ejercicio libre de la Abogacía.2. Otras formas en materia jurídica: 2.1 Integrante o colaborador en comisiones legislati- vas o de estudio. 2.2 Árbitro o conciliador.2.3 Experiencia administrativa profesional. 2.4 Juez o Fiscal Provisional o Suplente. 2.5 Docente Universitario. H.- POSTULANTE COMO DOCENTE UNIVERSITA- RIO: 1.- Docencia universitaria: 1.1 Profesor universitario en materia jurídica. 1.2 Jefe de práctica en materia jurídica. 2.- Ejercicio libre de la abogacía. 3.- Ejercicio de la magistratura.3.1 Juez o Fiscal Titular Provisional o Suplente. Capítulo Tercero Del examen escrito Artículo 26º.- El examen escrito tiene por finalidad eva- luar: conocimientos, razonamiento jurídico, técnicas de re-dacción judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo. Artículo 27º.- El examen escrito comprende: 1) La Prueba de conocimientos que versa sobre las disci- plinas jurídicas previstas en el Balotario que aprueba el Conse-jo y sobre los casos prácticos que éste pudiera plantear a los postulantes de acuerdo a la especialidad y nivel al que postula. 2) Prueba psicotécnica y prueba psicológica. Artículo 28º.- Corresponde a la Comisión intervenir en todo el proceso de elaboración de las pruebas de conoci-miento, psicotécnica y psicológica así como en la califica- ción de las mismas, con la concurrencia de personal espe- cializado. El proceso de elaboración de las pruebas de conoci- miento, psicológica y psicotécnica es secreto. La infrac- ción trae consigo la suspensión o la anulación del examen, según sea el caso. En ambas situaciones, la resolución delConsejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabili- dades civiles, administrativas y penales a que hubiere lu- gar. Artículo 29º.- La prueba psicológica se aplica exclusi- vamente a los postulantes que hayan obtenido el promedio ponderado aprobatorio. El Pleno del Consejo mediante pu-blicación en el Diario Oficial El Peruano fija la fecha y el lugar de la misma. Artículo 30º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inasistencia o por impuntualidad. No se ad- mite justificación de ninguna clase. Artículo 31º.- El examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prue- ba y la expulsión del infractor, lo que se hará constar en el acta respectiva. El infractor queda inhabilitado para postu-lar a la Magistratura. Artículo 32º.- La Comisión eleva al Pleno del Consejo los resultados de la calificación del examen escrito para surevisión, aprobación y publicación. Capítulo Cuarto De la evaluación personal Artículo 33º.- El postulante que obtiene el promedio ponderado aprobatorio queda expedito para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo aprobar y dispo- ner la publicación del cronograma de entrevistas per- sonales de los postulantes aprobados, así como el lu-gar donde se desarrollarán. La publicación se realiza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Consejo. Artículo 34º.- La entrevista personal tiene por finali- dad: a) Conocer al postulante. b) Conocer sus motivaciones, aptitudes y aspectos vo- cacionales que tienen que ver con su decisión de postula-ción. c) Conocer sus criterios sustentados sobre principios jurídicos, valores éticos, morales y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial y del Ministerio Público. Artículo 35º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Excepcionalmen- te, previo acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegara la Comisión o a Comisiones Especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realización de la entrevista personal, cuyos resultados son posteriormen-te puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobación. Artículo 36º.- Para orientar la entrevista personal se debe tener a la vista la hoja de vida y el expediente del postulante, el resultado del examen psicológico, así como las calificaciones otorgadas por la Academia de la Magis-tratura. Artículo 37º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo, por la Comisión o por las ComisionesEspeciales es grabada utilizando los medios técnicos ne- cesarios. La grabación es de uso y propiedad exclusiva del Consejo y su publicación será acordada por el Pleno delConsejo cuando lo considere necesario. Artículo 38º.- Concluida la entrevista personal, cada Consejero la califica en cédula secreta que deposita en unsobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces. Artículo 39º.- Concluidas las entrevistas persona- les o en la fecha establecida para tal fin, se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constata-ción de las notas y obtención del promedio final res- pectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se anulan las notas ex-