Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Contando con la opinion favorable de la Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, conforme a los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-PRONAA (Segunda Convocatoria), por los fundamentos expuestos en la Parte Considerativa de la presente Resolucion Jefatural, debiendo iniciarse desde la etapa de la Convocatoria, previa Elaboracion y Aprobacion de las Bases Administrativas que han de regirlo. Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 22203

PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 560-2003-PRONAA/J
MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 485-2003-G.L.ANDAHUAYLAS-PRONAA de fecha 15 de agosto de 2003 y el Informe Nº 367-2003O.J./PRONAA de fecha 11 de noviembre de 2003, emitidos por la Gerencia Local de Andahuaylas y por la Oficina Juridica de PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a traves del Infor me Nº 4852003.G.L.ANDAHUAYLAS-PRONAA, la Gerencia Local de Andahuaylas manifiesta que, basandose en la Autorizacion de Compra Nº 0110-2003-GT/GO de fecha 23 de MORDAZA de 2003, se dio inicio al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, conducente a la adquisicion de la cantidad total de 35.92 TM de conserva de pescado en agua y sal por 01 lb. tall, valorizada en la suma total de S/. 174,927.00, destinada a dos (02) Gerencias Locales: de Andahuaylas, la cantidad de 14.30 TM, valorizada en la suma de S/. 70,070.00 (S/. 4,900.00 por TM), y de MORDAZA, la cantidad de 21.62 TM, valorizada en la suma de S/. 104,857.00 (S/. 4,850.00 por TM), a ejecutarse con fondos del Programa Mundial de Alimentos - PMA, para la atencion del Proyecto PER-6240, de conformidad con lo regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual fue comunicado a CONSUCODE y PROMPYME sin tener respuesta ni observacion algunos, otorgandose la buena pro a la Empresa MASCORPI S.A.C., habiendo sido informado posteriormente, MORDAZA de la suscripcion del Contrato, que el MORDAZA de Seleccion realizado no se encontraba incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA; por lo que, solicita la evaluacion del caso, debiendo tenerse en cuenta que el producto se requiere para su entrega a los beneficiarios; Segundo: Que, el Comite Especial Permanente designado por Resolucion Jefatural Nº 307-2002-PRONAA/J de fecha 4 de octubre de 2002, encargado de conducir los Procesos de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, para la Adquisicion y Contratacion de Bienes, Servicios y Obras a ser realizados en la Gerencia Local de Andahuaylas, inicio el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva regulado por las Bases Administrativas

Nº 004-2003-ADS-PRONAA G.L.ANDAHUAYLAS, con el objeto de adquirir 35.92 TM de conserva de pescado, de una libra, MORDAZA tall, para la atencion de los beneficiarios del Proyecto "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" Nº PERU - 6240, segun las Especificaciones Tecnicas y requerimientos previstos en el Anexo Nº 04, destinada a las Gerencias Locales de Andahuaylas (14.30 TM) y de MORDAZA (21.62 TM), cuyos valores referenciales ascienden a las sumas de S/. 70,070.00 (S/. 4,900.00 por TM) y de S/. 104,857.00 (S/. 4,850.00 por TM), respectivamente, con cargo a la Fuente de Financiamiento del Programa Mundial de Alimentos de la Organizacion de las Naciones Unidas - PMA; Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Apertura de Propuestas Tecnicas, Economicas y Otorgamiento de Buena Pro - Bases Administrativas Nº 004-2003ADS-PRONAA G.L.ANDAHUAYLAS, de fecha 30 de junio de 2003, en el MORDAZA de Seleccion participaron cinco (5) postores, habiendose otorgado la buena pro, luego de la Evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas presentadas, a la Empresa MASCORPI SAC, por haber obtenido el puntaje total mas alto de cien (100) puntos, tanto para la Gerencia Local de Andahuaylas como para la Gerencia Local de MORDAZA, por la suma total de S/. 161,521.70; Cuarto: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0342003-PRONAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, en el cual no se ha incluido el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva conducente a la adquisicion de 35.92 TM de conserva de pescado, descrito en los parrafos precedentes; por lo que, no se ha cumplido lo dispuesto por el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, segun el cual, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; la que a su vez, sera comunicada a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Quinto: Que, segun lo regulado por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido por el articulo 26º de su Reglamento, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, entre otros, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Sexto: Que, al haberse llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva mencionado, sin haberse incluido previamente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se ha contravenido las Normas Legales vigentes, habiendose incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la Legislacion; por lo que, se debe declarar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion e iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboracion y Aprobacion de las Bases Administrativas; Contando con la opinion favorable de la Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, regido por las Bases Administrativas Nº 004-2003-ADS-PRONAA G.L.AN-

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