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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Visto el Oficio L.600-1477 del Director General del Material de la Marina, de fecha 5 agosto 2003, medianteel cual recomienda la baja de los materiales y equipos dela Dirección de Hidrografía y Navegación; CONSIDERANDO:Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación dio de alta a los materiales y equipos indicados en el Registrode Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo F-502 del Reglamento de los Servicios Adminis-trativos de la Dirección General del Material, RESAMAT-13110; Que, los Artículos 129º y 131º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio2001, concordante con el párrafo 3.1.1 de la Directi-va Nº 004-2002/SBN, sobre el Procedimiento para elAlta y la Baja de los Bienes Muebles de PropiedadEstatal, aprobado por Resolución Nº 021-2002/SBNde fecha 12 julio 2002, señala que la baja es el proce-dimiento consistente en la extracción física y conta-ble de bienes muebles de las entidades públicas y seautoriza mediante Resolución Administrativa con laindicación de la causal; Que, el Artículo 130º, incisos (b) y (c) del acotado Reglamento y los Párrafos 3.2.3 y 3.2.4 de la referidaDirectiva, indican las causales de Mantenimiento oreparación onerosa y Obsolescencia técnica, parala baja de los bienes que se encuentran consignadosen el Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, el mismo que se menciona en el con-siderando siguiente; Que, con Oficio L.600-010 de fecha 24 junio 2003, el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenacionesremite el Acta de Acuerdo Nº 013 de fecha 24 junio 2003,recomendando la baja de los referidos materiales y equi-pos correspondientes al Cuarto Trimestre 2001 y Primery Segundo Trimestre 2002, por las causales de Manteni-miento o reparación onerosa y Obsolescencia técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 diciembre 1988, dispone que la baja del material y equi-pos debe efectuarse por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En vía de regularización, dar de baja de los inventarios de la Dirección de Hidrografía y Navega-ción de la Marina, a los materiales y equipos asignadosa las diferentes Unidades y Dependencias, por lascausales de Mantenimiento o reparación onerosa yObsolescencia técnica, correspondientes al Cuarto Tri-mestre 2001 y Primer y Segundo Trimestre 2002, deacuerdo a la relación adjunta remitida por el Comité deAltas, Bajas y Enajenaciones, debidamente visada porsus integrantes, que consta de OCHO (8) items, la mis-ma que forma parte integrante de la presente Resolu-ción, cuyo valor total es de VEINTIOCHO MILSETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 28,743.00). Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú, la venta de los referidos materiales y equipos de acuer-do a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001. Artículo 3º.- Disponer que el importe de venta a efectuarse incremente el Presupuesto de RecursosPúblicos de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Gue-rra del Perú - Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuen-te de Financiamiento Recursos Directamente Recau-dados. Regístrese comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18048/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G2D /G70/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4E/G61/G76/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G72/G74/G65/G66/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73/G2C/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G73/G2C/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0562-2003/DCG 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo &º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti-vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítimavelar por la Seguridad de la vida Humana en el mar, ríosy lagos navegables; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro-bado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25mayo 2001, en su artículo C-010701, establece que enlos reconocimientos e inspecciones que efectúa la Auto-ridad Marítima en cumplimiento de sus funciones, severifican las condiciones necesarias para preservar laseguridad de la vida humana en el medio acuático, lascondiciones de habitabilidad del servicio de fonda y lascondiciones de higiene y salubridad; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Regla- mento establece que, es función de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, dictar las normas com-plementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de sucompetencia relativos a las actividades marítimas, flu-viales y lacustres; Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte Pre- liminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, seestablece que la Dirección General facilitará la informa-ción de los instrumentos vigentes mediante publicacio-nes actualizadas; Que, actualmente en lo referente a la seguridad de equipo de la vida humana en el ámbito acuático, estánvigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25 febrero1999, las mismas que establecen normas complemen-tarias entre sí sobre la seguridad de la vida humana en elámbito acuático; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Material Acuático y a lo recomendado porel Director de Control de Intereses Acuáticos. SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y La-custres, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1de enero del 2004. 2.- Las modificaciones que a futuro se efectúen al código en mención, se realizarán mediante ResoluciónDirectoral. 3.- Disponer que la Dirección de Control de Intereses Acuáticos publique durante el mes de enero de cadaaño, la versión actualizada del Código de Seguridad deEquipo para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Flu-viales y Lacustres, así como la impresión de la cantidadde ejemplares que se considere conveniente para seradquiridas por los usuarios interesados a través de lasCapitanías de Puerto. 4.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero del 2004 las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP defecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCGde fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 di-ciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25.febrero.1999. 5.- Las naves y artefactos navales nacionales cuyas refrendas o renovación de sus certificados de seguri-dad venzan antes del 1 de enero del 2004 y a las que seles efectúen las respectivas inspecciones con fechaanterior a la señalada para la entrada en vigencia de la