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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 29.4.4 Las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 50.00 llevarán además un (1) extintor PQS o CO2 de12 Kg. adicional en el compartimiento de máquinas. 29.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentariade doble propósito colocada en cada lugar en que esténubicadas las mangas contra incendio. 29.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN- DIOS: 29.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean uti- lizados deberán proveerse de medios para el cierre delas principales aberturas y parada de los sistemas. Losmedios para el cierre o la parada de la ventilación debe-rán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-cionados desde el exterior del compartimiento. 29.6.2 Los sistemas de ventilación de máquinas de- berán ser independientes de los sistemas que ventilanotros espacios. 29.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio. 29.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recolec- ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales. 29.6.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, de las naves de unarqueo bruto mayor de 50.00 estarán provistas de go-bierno a distancia que permita ser accionadas desde elexterior del compartimiento, para la parada de las opera-ciones y el cierre de las instalaciones en caso de incen-dio. 29.6.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas. 29.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos. 29.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga- ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 29.6.9 Todos los cilindros que contengan combusti- bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 29.6.8. 29.6.10 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Si los mamparos de tales compartimientos colindancon otros espacios cerrados, deberán estar provistosde mamparos estancos. 29.6.11 Excepto en los casos en que resulte nece- sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos. Se colocará un letrero visible de NOFUMAR y se garantizará que las lámparas para el alum-brado estén protegidas. 29.6.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com- bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento. Artículo 30º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN30.1 DISPOSICIONES GENERALES: 30.1.1 Las cubiertas y los pisos de los espacios de máquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulaciónde las redes y procesamiento del pescado (en las navesde pesca), del equipo de cubierta y las zonas de cubier-ta situadas al pie extremo superior de las escalas debenestar especialmente proyectadas y tratadas de modoque se reduzcan el mínimo las posibilidades de acciden-tes del personal. 30.1.2 Las tapas de escotilla, deberán estar protegi- das contra los riesgos de que se cierren accidentalmen-te. 30.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta- larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta. 30.1.4 Se proveerán escalera y escalas que garanti- cen la seguridad del trabajo en el mar y en el puerto;debiendo ser de tamaño y resistencia adecuados. 30.1.5 Los medios de acceso a sala de máquinas y otros lugares similares serán escalas o escaleras fijas,con peldaños planos y estarán especialmente prepara-dos para prevenir accidentes. Las escaleras de más deUn (1) metro de altura deberán llevar barandillas o cade-nas a ambos lados. 30.1.6 Se dispondrán barandas y/o andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos, espa-cios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajosiempre y cuando no constituyan un estorbo para lasfaenas normales de la nave, instalándose los necesa-rios pasamanos de mal tiempo en el exterior de todas lascasetas para que la tripulación pueda transitar y trabajarcon seguridad. 30.2 WINCHES Y EQUIPO EN CUBIERTA: 30.2.1 Las partes móviles de los winches, grúas de cadenas, cables y otros similares que presenten peli-gro, llevarán dispositivos de seguridad de defensa ade-cuados. 30.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes, mordazas y otros medios eficaces, proyecta-dos de modo que eviten la formación de cocas en loscables. 30.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi- bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas. 30.2.4 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición tal,que imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 31º.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE31.1 Toda nave deberá estar provista de equipo de fondeo, que le permita usarlo con rapidez y seguridad, elmismo que constará de lo siguiente: a) Un ancla b) Cadenas c) Bozas d) Molinete u otro dispositivo para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener la nave fondeada. 31.2 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 20.00, se proveerá del material de amarre (cabos) adecuado,que permita hacer firme la nave sin riesgos en todas lascondiciones operacionales. Artículo 32º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN32.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale- ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápida