Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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evacuacion de la tripulacion hacia las cubiertas abiertas y desde estas hacia las naves de supervivencia en caso necesario, asi como cumpliran con las siguientes disposiciones: a) En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacios contaran con no menos de dos vias o medios separados entre si, para la evacuacion de la tripulacion. b) Se podra aceptar una sola via o medio de evacuacion cuando este sea capaz de garantizar rapidamente la evacuacion de la tripulacion que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las naves de supervivencia. Los pasillos o parte de estos, considerados como unica via o medio de evacuacion no podran tener una longitud mayor de 5 metros. 32.1 En los espacios de maquinas se dispondra de dos vias o medios de evacuacion separados entre si lo mas posible. Los medios de evacuacion que corran en sentido vertical seran escalas de acero. CAPITULO VII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES MARITIMOS DE UN ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 100.00 Articulo 33º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 33.1 COMPAS MAGISTRAL: debera contar con Certificado de Compensacion y Tabla de Desvios debidamente actualizada otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. La Tabla de Desvios debe ser corregida cada vez que: a) La nave efectue modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). b) La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o mas. c) Si el compas es movido de su ubicacion. d) Si se altera la posicion de los correctores magneticos. e) Las naves que MORDAZA construidas posteriormente a la publicacion de estas normas, contaran con este equipo, las existentes tendran un plazo de un ano a partir de la publicacion de estas normas para su instalacion. 33.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda 33.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF. 33.4 SENALES: Los buques contaran con las senales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: a) Indicadores de posicion, diurnos y nocturnos de acuerdo al Reglamento Internacional. b) Los buques Pesqueros, deberan contar con las senales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. c) Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sin Gobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional de Senales. d) Un (1) cuadro grafico del Reglamento Internacional de Luces y Senales. e) Todos los buques sin excepcion contaran con luces y MORDAZA establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. f) Se debera proveer de los equipos adecuados para dotar de las senales acusticas y luminosos de acuerdo al Reglamento Internacional para prevenir abordajes 1972 como son: g) Pito (1) h) Bocina de niebla (1) i) MORDAZA (1) j) Proyector de senales (1) 33.5 PUBLICACIONES: Los buques contaran con las publicaciones siguientes: a) Un (1) Derrotero.

b) Una (1) Lista de Faros. c) Una (1) Tabla de mareas. d) Avisos a los navegantes actualizados. e) Un (1) cuadro grafico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972. 33.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves contaran con cartas nauticas e instrumentos siguientes: a) Portulanos de la MORDAZA de Operacion, b) Cartas de Navegacion c) Compas de puntas, d) Reglas paralelas, e) Transportador, f) Escuadras de 30 y 45 grados. g) Compas de lapiz h) Compas de Punta. i) Un sextante, Almanaque Nautico vigente, Tablas Nauticas y/o calculadora cientifica (para buques de un arqueo MORDAZA mayor de 500.00). 33.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo navegador por Satelite G.P.S. fijo con antena exterior. 33.8 RADAR: Un (1) Radar. 33.9 GIROCOMPAS: Los buques de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 500.00 iran provistos de un (1) girocompas. 33.10 OTROS EQUIPOS: Los buques, contaran asimismo con los siguientes equipos: a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros. b) Una (1) campana. c) Un (1) pito o MORDAZA de sonoridad suficiente. d) Una (1) Bocina de niebla autonoma de potencia audible minima de 100 dB accionada mecanica o manualmente. e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir senales de MORDAZA por codigo Morse. f) Indicador de MORDAZA de timon. g) Clinometro que indique las escoras de la Nave. h) Dispositivo Indicador de velocidad. 33.11 ENERGIA DE EMERGENCIA: En aquellos buques cuyo suministro principal para los equipos de navegacion sea grupo electrogeno, se tendra instalado un sistema de suministro de energia de emergencia mediante bateria. Articulo 34º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 34.1 RADIO BALIZA, Para la localizacion de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar ademas con su respectivo certificado vigente otorgado por la Autoridad Maritima. 34.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Iran colocados en lugares de rapido y facil acceso siendo su ubicacion a bordo claramente senalizada, estos cubriran el 100% de la tripulacion y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo "B" de las presentes normas. 34.3 AROS SALVAVIDAS: Los buques contaran con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: a) Cada nave llevara por lo menos Seis (6) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "C", de las presentes normas. b) Por lo menos la mitad de los aros salvavidas llevara lo siguiente: · Luces de encendido automatico, con los medios de sujecion. · Senal fumigena de funcionamiento automatico, capaz de producir humo de color muy visible durante por lo menos 15 minutos. 34.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves llevaran un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo "D" de las presentes normas. 34.5 BOTIQUIN DE EMERGENCIA: Las naves llevaran un (1) Botiquin de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo "E" de las presentes normas.

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