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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 una calidad tal que no puedan producir cantidades exce- sivas de humo, gases o vapores tóxicos. 35.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga- ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 35.9.9 Todos los cilindros que contengan combusti- bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 35.9.8. 35.9.10 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Si los mamparos de tales compartimientos colindancon otros espacios cerrados, deberán estar provistosde mamparos estancos. 35.9.11 Excepto en los casos en que resulte nece- sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocarán letrero visible de NO FUMARy se garantizará que las lámparas para el alumbradoestén protegidas. 35.9.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento. 35.10 PLANO DE SEGURIDAD: Las naves coloca- ran en un lugar visible y de acceso de toda la tripulaciónun plano de seguridad aprobado por la Autoridad Maríti-ma, el mismo que señalará por simbología internacionalOMI, la ubicación de los equipos de lucha contra incen-dio, en este plano también se puede señalar con la sim-bología en mención la ubicación de los equipos de segu-ridad. Artículo 36º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN36.1 DISPOSICIONES GENERALES: 36.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio demáquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulaciónde las redes y procesamiento del pescado (en los bu-ques pesqueros), del equipo de cubierta y las zonas decubiertas situadas al pie extremo superior de las esca-las deben estar especialmente proyectadas y tratadasde modo que se reduzca al mínimo las posibilidades deaccidentes del personal. 36.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote- gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente. 36.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta- larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta. 36.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti- cen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes. 36.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y cadenas a amboslados. 36.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro- teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenasnormales del buque, se instalarán los necesarios pasa-mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajar conseguridad. 36.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 36.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados. 36.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables. 36.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi- bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas. 36.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca- nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente. 36.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 37º.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE37.1 Todo buque deberá estar provisto de equipo de fondeo proyectado, de modo que se pueda usar conrapidez y seguridad y que constará de lo siguiente: a) Un ancla. b) Cadenas. c) Bozas. d) Molinete y otros dispositivos para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener el buque fondeado. 37.2 Todo buque se proveerá del material de amarre (cabos) adecuado, que permita hacer firme el buque sinriesgo en todas las condiciones operacionales. Artículo 38º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN38.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale- ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones: 38.2 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación. 38.3 Se podrá aceptar una sola vía o medio de eva- cuación cuando éste sea capaz de garantizar rápida-mente la evacuación de la tripulación que pueda encon-trarse en determinado compartimento hacia las cubier-tas expuestas y hacia las embarcaciones de supervi-vencia. 38.4 Los pasillos o parte de estos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener unalongitud mayor de 5 metros. 38.5 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lomas posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero. CAPÍTULO VIII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS TRIPULADOS Artículo 39º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 39.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na- vales que son utilizados para ser remolcados o em-pujados, deberán contar con Luces de acuerdo alReglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972.