Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores toxicos. 35.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 35.9.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las valvulas de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo 35.9.8. 35.9.10 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 35.9.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 35.9.12 Para cada MORDAZA de gas inflamable comprimido se dispondra un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estara prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. 35.10 PLANO DE SEGURIDAD: Las naves colocaran en un lugar visible y de acceso de toda la tripulacion un plano de seguridad aprobado por la Autoridad Maritima, el mismo que senalara por simbologia internacional OMI, la ubicacion de los equipos de lucha contra incendio, en este plano tambien se puede senalar con la simbologia en mencion la ubicacion de los equipos de seguridad. Articulo 36º.- PROTECCION A LA TRIPULACION 36.1 DISPOSICIONES GENERALES: 36.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de maquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulacion de las redes y procesamiento del pescado (en los buques pesqueros), del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzca al minimo las posibilidades de accidentes del personal. 36.1.2 Las tapas de escotillas, deberan estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 36.1.3 Junto a las aberturas de evacuacion se instalaran asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 36.1.4 Se proveeran escalera y escala que garanticen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Deberan ser tamano y resistencia adecuados. Los medios de accesos a bodegas, sala maquinas y otros lugares similares seran planos y estaran especialmente preparados para reducir accidentes. 36.1.5 Las escaleras de mas de un (1) metro de altura deberan llevar barandillas y MORDAZA a ambos lados. 36.1.6 Se dispondra barandas, andariveles para proteger a la tripulacion en sus desplazamientos, espacios de maquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituya un estorbo para las faenas normales del buque, se instalaran los necesarios pasa-

mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulacion pueda transitar y trabajar con seguridad. 36.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 36.2.1 Las partes moviles de los winches y de las gruas de cadena, cables que presenten peligro, llevaran dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 36.2.2 Los tambores del winche iran provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectados de modo que eviten la formacion de cocas en los cables. 36.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendran una resistencia adecuada para las cargas previstas. 36.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, mecanismos elevadores seran aprobados permanentemente por una entidad competente, registrandose los resultados de las pruebas en el Certificado correspondiente. 36.2.5 Cuando un winche este dotado de un mando local y un telemando, estos tendran una disposicion tal que imposibilite el accionamiento simultaneo. Articulo 37º.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE 37.1 Todo buque debera estar provisto de equipo de fondeo proyectado, de modo que se pueda usar con rapidez y seguridad y que constara de lo siguiente: a) Un ancla. b) Cadenas. c) Bozas. d) Molinete y otros dispositivos para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener el buque fondeado. 37.2 Todo buque se proveera del material de amarre (cabos) adecuado, que permita hacer firme el buque sin riesgo en todas las condiciones operacionales. Articulo 38º.- MEDIOS PARA LA EVACUACION 38.1 En todos los espacios, se dispondra de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulacion. Estos accesos garantizaran tambien la rapida evacuacion de la tripulacion hacia las cubiertas abiertas y desde estas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, asi como cumpliran con las siguientes disposiciones: 38.2 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contara con no menos de dos vias o medios separados entre si, para la evacuacion de la tripulacion. 38.3 Se podra aceptar una sola via o medio de evacuacion cuando este sea capaz de garantizar rapidamente la evacuacion de la tripulacion que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. 38.4 Los pasillos o parte de estos, considerados como unica via o medio de evacuacion no podran tener una longitud mayor de 5 metros. 38.5 En los espacios de maquinas se dispondra de dos vias o medios de evacuacion separados entre si lo mas posible. Los medios de evacuacion que corran en sentido vertical seran escalas de acero. CAPITULO VIII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARITIMOS TRIPULADOS Articulo 39º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 39.1 LUCES DE NAVEGACION: Los artefactos navales que son utilizados para ser remolcados o empujados, deberan contar con Luces de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972.

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