Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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gancho de escape rapido que permita liberar manualmente la Balsa y lanzara en un tiempo minimo. c) Las Balsas Salvavidas estaran provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolucion A.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas unicamente por empresas autorizadas por la Autoridad Maritima y el servicio debera ser realizado en talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberan contar abordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Autoridad Maritima, en la que se especifique que esta vigente el mantenimiento efectuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete de supervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSION A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CON PROPULSION A MOTOR. a) Seran de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar (SOLAS 74/78) en cuanto construccion, capacidad de transporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, propulsion, accesorios y equipamiento. b) Estaran provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolucion A.697(17). PARTE B CODIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION 1.1 Todas las naves de bandera peruana de navegacion fluvial. Articulo 2º.- EXCEPCIONES: 2.1 Las motos acuaticas. Articulo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 3.1 Direccion General: Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 3.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de1978. 3.3 Nave: Es el termino comun utilizado al referirse a buque embarcacion, motochata, motonave y empujador, en forma conjunta o parcial de mas de una. 3.4 Buque: A toda construccion MORDAZA principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con un Arqueo MORDAZA mayor de 70.48, incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinas, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura misma de la nave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuatico como en el puerto. 3.5 Embarcacion: A la construccion MORDAZA de un Arqueo MORDAZA hasta de 70.48, susceptible de locomocion en el agua, cualquiera que sea sus caracteristicas. 3.6 Artefacto Naval: Construccion MORDAZA destinada a cumplir en el agua funciones de complemento a las actividades fluviales, tales como diques, gruas, gabarras, ganguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 3.7 Motochata: Construccion MORDAZA que su actividad es la de transporte de carga en el Oriente Peruano, similar a las chatas pero que cuentan con locomocion propia en el agua, contando ademas con superestructura y/o caseta sobre la cubierta.

3.8 Motonave: A aquella construccion MORDAZA que su actividad es la de transporte de pasajeros y carga en el Oriente Peruano, cuyo casco es similar a las chatas, cuentan con locomocion en el agua y que poseen una estructura preparada para transportar solo personas o personas y carga. 3.9 Empujador: Construccion MORDAZA que su actividad es la de transportar los artefactos navales (chatas y otros) en el Oriente Peruano empujandolas con su proa u ocasionalmente efectuan el remolque de trozas de madera. 3.10 Certificado Nacional de Seguridad de Equipo: Es el documento que otorga la Direccion General a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple con lo establecido por las presentes normas y cuya validez es de Cuatro (4) anos, debiendo ser refrendado anualmente para mantener su vigencia; el termino generico para referirse a estos certificados sera: "Certificado Nacional de Seguridad" y se emiten empleando los formatos del anexo "A". Articulo 4º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD DE EQUIPO 4.1 Toda Nave y artefacto MORDAZA sera objeto de los reconocimientos indicados a continuacion: 4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL a) MORDAZA de que la nave o artefacto MORDAZA, entre en servicio debera efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguridad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprendera una inspeccion completa con la finalidad de verificar que las instalaciones radioelectricas, dispositivos de salvamento, equipos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de navegacion, publicaciones nauticas, condiciones de habitabilidad del servicio de MORDAZA, condiciones de higiene y salubridad, y otros, cumplan con las prescripciones contenidas en las presentes Normas. 4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periodico para refrenda) a) Se realizara de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efecto adverso en la Seguridad, debiendose obtener tres refrendas durante la vigencia del Certificado. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerara: · Despues de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si este hubiere sido satisfactorio el Certificado sera refrendado. · La inspeccion para la obtencion de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciandose la vigencia del mismo al termino de la vigencia del reconocimiento anterior. 4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACION a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspeccion inicial, se mantiene en las mismas condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas; en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renovara el correspondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovacion se puede realizar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, empezando la vigencia a partir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. c) La Renovacion del Certificado Nacional de Seguridad de Equipo se realizara cada 4 anos. Articulo 5º.- CAPACITACION 5.1 La capacitacion para la tripulacion, para operar y mantener los equipos de seguridad que esta-

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