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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 gancho de escape rápido que permita liberar manual- mente la Balsa y lanzara en un tiempo mínimo. c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especifica-ciones aprobadas por la OMI mediante la resoluciónA.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas únicamente por empresas autorizadas porla Autoridad Marítima y el servicio deberá ser realizadoen talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberán contar abordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Autoridad Marítima, en la quese especifique que está vigente el mantenimiento efec-tuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete desupervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSION A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CONPROPULSION A MOTOR. a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar(SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad detransporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, pro-pulsión, accesorios y equipamiento. b) Estarán provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por laOMI mediante la resolución A.697(17). PARTE B CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Todas las naves de bandera peruana de navega- ción fluvial. Artículo 2º.- EXCEPCIONES:2.1 Las motos acuáticas.Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 3.1 Dirección General : Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas. 3.2 SOLAS 74/78 : Convenio Internacional para la Se- guridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Pro-tocolo de1978. 3.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse a buque embarcación, motochata, motonave y empuja-dor, en forma conjunta o parcial de más de una. 3.4 Buque: A toda construcción naval principal des- tinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con unArqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes inte-grantes y partes accesorias, tales como aparejos, re-puestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y acce-sorios que sin formar parte de la estructura misma de lanave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuá-tico como en el puerto. 3.5 Embarcación: A la construcción naval de un Arqueo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomo-ción en el agua, cualquiera que sea sus característi-cas. 3.6 Artefacto Naval: Construcción naval desti- nada a cumplir en el agua funciones de complementoa las actividades fluviales, tales como diques, grúas,gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, ponto-nes, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 3.7 Motochata: Construcción naval que su activi- dad es la de transporte de carga en el Oriente Peruano,similar a las chatas pero que cuentan con locomociónpropia en el agua, contando además con superestructu-ra y/o caseta sobre la cubierta.3.8 Motonave: A aquella construcción naval que su actividad es la de transporte de pasajeros y carga en elOriente Peruano, cuyo casco es similar a las chatas,cuentan con locomoción en el agua y que poseen unaestructura preparada para transportar sólo personas opersonas y carga. 3.9 Empujador: Construcción naval que su activi- dad es la de transportar los artefactos navales (chatas yotros) en el Oriente Peruano empujándolas con su proau ocasionalmente efectúan el remolque de trozas demadera. 3.10 Certificado Nacional de Seguridad de Equi- po: Es el documento que otorga la Dirección General a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple conlo establecido por las presentes normas y cuya validezes de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anual-mente para mantener su vigencia; el término genéricopara referirse a estos certificados será: “CertificadoNacional de Seguridad” y se emiten empleando los for-matos del anexo “A”. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIO- NES DE SEGURIDAD DE EQUIPO 4.1 Toda Nave y artefacto naval será objeto de los reconocimientos indicados a continuación: 4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIALa) Antes de que la nave o artefacto naval, entre en servicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial conla finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguri-dad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprenderá una inspección completa con la finalidad de verificar que las instalacio-nes radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equi-pos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivosde seguridad contra incendio, equipos de navegación,publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad delservicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, yotros, cumplan con las prescripciones contenidas en laspresentes Normas. 4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico para refrenda) a) Se realizará de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efectoadverso en la Seguridad, debiéndose obtener tres re-frendas durante la vigencia del Certificado. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerará: ••••• Después de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si éste hubiere sido satisfactorio el Certificadoserá refrendado. ••••• La inspección para la obtención de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores alvencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigenciadel mismo al término de la vigencia del reconocimientoanterior. 4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓNa) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado du- rante la inspección inicial, se mantiene en las mismas condi-ciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las pres-cripciones contenidas en las presentes Normas; en casoque el resultado sea satisfactorio, se le renovará el corres-pondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovación se puede reali- zar dentro de los tres meses anteriores a la fecha devencimiento del Certificado, empezando la vigencia apartir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. c) La Renovación del Certificado Nacional de Seguri- dad de Equipo se realizará cada 4 años. Artículo 5º.- CAPACITACIÓN 5.1 La capacitación para la tripulación, para ope- rar y mantener los equipos de seguridad que esta-