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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS Artículo 17º.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NA- VES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS 17.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves y Artefactos Navales marítimos, queoperan dentro del territorio nacional, las naves y artefac-tos navales marítimos se clasifican en las siguientescategorías: 17.1.1 Embarcaciones Marítimas propulsadas a remo o vela 17.1.2 Embarcaciones Marítimas de un arqueo bruto de hasta 10.00 17.1.3 Embarcaciones Marítimas de un arqueo bruto mayor de 10.00 y hasta de 20.00 17.1.4 Naves Marítimas de un arqueo bruto mayor de 20.00 y hasta de 100.00 17.1.5 Buques Marítimos de un arqueo bruto mayor de 100.00 17.1.6 Artefactos Navales Marítimos Tripulados. 17.1.7 Artefactos Navales Marítimos no Tripulados. CAPÍTULO III DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS PROPULSADAS A REMO O VELA Artículo 18º.- EXCEPCIONES 18.1 Están exceptuadas las embarcaciones deporti- vas que por su diseño y tipo de operación no sea factibleel uso de los equipos de seguridad, como es el caso delas embarcaciones de competencia de remo. Artículo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN19.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan- ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia. 19.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono- ro para señales en caso de niebla, tales como campanao sirena. Artículo 20º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO: 20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi- das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas. CAPÍTULO IV DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO HASTA DE 10.00 Artículo 21º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN: 21.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás mag- nético con un diámetro de la rosa no menor de 10 cm. dediámetro. 21.2 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuer- do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972 21.3 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan- ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia. 21.4 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Las Em- barcaciones que operen más allá de las 15 millas ten-drán además un Equipo de Comunicaciones de frecuen-cia HF. 21.5 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono- ro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad paraseñales en caso de niebla, de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1,972. 21.6 MÁSTIL CON SU VELAMEN: Las embarcacio- nes pesqueras de un arqueo bruto hasta de 10.00, de-berán contar con un mástil con su velamen capaz deinstalarse fácilmente y que le permita navegar sin nece-sidad del motor. Artículo 22º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 22.1 RADIO BALIZA: Una Radio Baliza de Localiza- ción de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar ademáscon su respectivo certificado vigente otorgado por laAutoridad Marítima; excepto las embarcaciones queoperaran dentro de las 15 millas del litoral, esta excep-ción no alcanza a las embarcaciones de pesca de pa-langre o línea. 22.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi- das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas. 22.3 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lo menos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requi-sitos señalados en el anexo “C” de las presentes nor-mas. 22.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indicaen el anexo “D” de las presentes normas a excepción delas embarcaciones que solo operan en bahía con ar-queo bruto hasta de 5.00 22.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “E” de las presentes normas a excepción de lasembarcaciones que solo operan en bahía con arqueobruto menor de 5.00. Artículo 23º.- LUCHA CONTRA INCENDIO23.1 EXTINTORES PORTÁTILES: Los extintores por- tátiles serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químicoseco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados yencontrarse siempre en lugares de rápido acceso, encondiciones de funcionamiento. Deben contar con suetiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empre-sa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recar-ga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar lapróxima recarga. El número de extintores portátiles será: 23.1.1 De arqueo bruto mayor de 5.00 y hasta de 10.00: Dos (2) extintores portátiles como mínimo, ubica-dos en el espacio de máquinas y habitabilidad. 23.1.2 De arqueo bruto menor de 5.00: Un (1) extin- tor portátil como mínimo. 23.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará como bomba contra incendio la de sentinas o la que se en-cuentre instalada a bordo, ya sea manual o mecánicasiendo su diámetro de salida entre 1” y 2”, a excepciónde las embarcaciones que solo operan en bahía conarqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 23.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1) manguera contra incendio de material resistente a laputrefacción (Lona o nylon) de una longitud no menor de1.5 veces la manga de la embarcación, a excepción delas embarcaciones que solo operan en bahía con ar-queo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 23.4 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doble propósito para las embarcaciones que cuenten con com-partimentaje, a excepción de las embarcaciones que solooperan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 quequedan exceptuadas. CAPÍTULO V DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00 Artículo 24º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN: 24.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás mag- nético con un diámetro de la rosa no menor de 13 cm.;deberá contar con Certificado de Compensación y Tabla