Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003 CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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CLASIFICACION DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARITIMOS Articulo 17º.- DE LA CLASIFICACION DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARITIMOS 17.1 Para efectos de Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo de Naves y Artefactos Navales maritimos, que operan dentro del territorio nacional, las naves y artefactos navales maritimos se clasifican en las siguientes categorias: 17.1.1 Embarcaciones Maritimas propulsadas a MORDAZA o MORDAZA 17.1.2 Embarcaciones Maritimas de un arqueo MORDAZA de hasta 10.00 17.1.3 Embarcaciones Maritimas de un arqueo MORDAZA mayor de 10.00 y hasta de 20.00 17.1.4 Naves Maritimas de un arqueo MORDAZA mayor de 20.00 y hasta de 100.00 17.1.5 Buques Maritimos de un arqueo MORDAZA mayor de 100.00 17.1.6 Artefactos Navales Maritimos Tripulados. 17.1.7 Artefactos Navales Maritimos no Tripulados. CAPITULO III DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARITIMAS PROPULSADAS A MORDAZA O MORDAZA Articulo 18º.- EXCEPCIONES 18.1 Estan exceptuadas las embarcaciones deportivas que por su diseno y MORDAZA de operacion no sea factible el uso de los equipos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones de competencia de remo. Articulo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 19.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer senales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer senales en caso de emergencia. 19.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro para senales en caso de niebla, tales como MORDAZA o sirena. Articulo 20º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO: 20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulacion y pasajeros, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "B" de las presentes normas. CAPITULO IV DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARITIMAS DE UN ARQUEO MORDAZA HASTA DE 10.00 Articulo 21º.- EQUIPOS DE NAVEGACION: 21.1 COMPAS MAGNETICO: Un (1) compas magnetico con un diametro de la MORDAZA no menor de 10 cm. de diametro. 21.2 LUCES Y SENALES: Luces y Senales de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972 21.3 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer senales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer senales en caso de emergencia. 21.4 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Las Embarcaciones que operen mas alla de las 15 millas tendran ademas un Equipo de Comunicaciones de frecuencia HF. 21.5 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro MORDAZA de al menos 100 dB de sonoridad para

senales en caso de niebla, de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1,972. 21.6 MASTIL CON SU VELAMEN: Las embarcaciones pesqueras de un arqueo MORDAZA hasta de 10.00, deberan contar con un mastil con su velamen capaz de instalarse facilmente y que le permita navegar sin necesidad del motor. Articulo 22º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 22.1 RADIO BALIZA: Una Radio Baliza de Localizacion de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar ademas con su respectivo certificado vigente otorgado por la Autoridad Maritima; excepto las embarcaciones que operaran dentro de las 15 millas del litoral, esta excepcion no alcanza a las embarcaciones de pesca de palangre o linea. 22.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulacion y pasajeros, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "B" de las presentes normas. 22.3 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevara por lo menos un (1) MORDAZA salvavidas, que cumpla con los requisitos senalados en el anexo "C" de las presentes normas. 22.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevaran un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo "D" de las presentes normas a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA hasta de 5.00 22.5 BOTIQUIN DE EMERGENCIA: Llevaran un (1) botiquin de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo "E" de las presentes normas a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00. Articulo 23º.- LUCHA CONTRA INCENDIO 23.1 EXTINTORES PORTATILES: Los extintores portatiles seran como minimo de 6 Kg. de polvo quimico seco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados y encontrarse siempre en lugares de rapido acceso, en condiciones de funcionamiento. Deben contar con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar la proxima recarga. El numero de extintores portatiles sera: 23.1.1 De arqueo MORDAZA mayor de 5.00 y hasta de 10.00: Dos (2) extintores portatiles como minimo, ubicados en el espacio de maquinas y habitabilidad. 23.1.2 De arqueo MORDAZA menor de 5.00: Un (1) extintor portatil como minimo. 23.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizara como bomba contra incendio la de sentinas o la que se encuentre instalada a bordo, ya sea manual o mecanica siendo su diametro de salida entre 1" y 2", a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 23.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefaccion (Lona o nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la embarcacion, a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 23.4 HACHA: Un (1) MORDAZA contra incendio doble proposito para las embarcaciones que cuenten con compartimentaje, a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00 que quedan exceptuadas. CAPITULO V DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARITIMAS DE ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00 Articulo 24º.- EQUIPOS DE NAVEGACION: 24.1 COMPAS MAGNETICO: Un (1) compas magnetico con un diametro de la MORDAZA no menor de 13 cm.; debera contar con Certificado de Compensacion y Tabla

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