Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas; en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renovara el correspondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovacion se puede realizar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, empezando la vigencia a partir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. Articulo 5º.- CAPACITACION 5.1 La capacitacion para la tripulacion, para operar y mantener los equipos de seguridad que establecen las presentes normas, sera responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificacion de la competencia de la tripulacion en la operacion de los equipos, sera controlada por la Autoridad Maritima. Articulo 6º.- MARCADO DEL EQUIPO 6.1 Todo equipo o material existente, en la nave o artefacto MORDAZA, en cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA y que sea susceptible de ser retirado con facilidad de la nave, debera tener grabado o pintado el numero de matricula de la nave, con material indeleble al agua, en forma MORDAZA y visible. Articulo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE 7.1 Todo tripulante a cuyo cargo este un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo esta dispuesto en las presentes normas, sera responsable del buen uso, conservacion y mantenimiento del mismo. Articulo 8º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR 8.1 Los armadores o propietarios de las naves, estan obligados a reponer y renovar cada vez que se extravien, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, los equipos de seguridad de la nave establecidos en las presentes normas, ropa de MORDAZA y menaje de cocina para la tripulacion, equipamiento de trabajo para la tripulacion de acuerdo a la actividad de la nave como ropa de trabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para la tripulacion de acuerdo a sus funciones. Articulo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON 9.1 El patron, o capitan de la nave es el unico responsable de controlar que la tripulacion de uso adecuado conservando y manteniendo los equipos y materiales que forman parte de lo establecido en las presentes normas, los que por ninguna razon o motivo podran ser sacados de MORDAZA, salvo las que requieran de MORDAZA o reparacion en taller. Articulo 10º.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MAQUINAS O MOTORISTA 10.1 El Oficial de maquinas o motorista sera responsable del buen uso de las herramientas y stock minimo de repuestos, a bordo, para reparaciones mecanicas y electricas. Articulo 11º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS 11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muy grave en contra de la seguridad. 11.2 Se prohibe terminantemente el consumo de bebidas alcoholicas o drogas a bordo en cualquier porcentaje, asi como el embarque de tripulantes que hayan ingerido bebidas alcoholicas o consumido drogas. 11.3 El capitan, patron o encargado de la nave o artefacto MORDAZA, es el unico responsable del cumplimiento de la presente disposicion a fin de que no se ingiera

licor ni se consuman drogas a bordo, asi como que ninguno de los tripulantes a su cargo se encuentren embarcados presentando sintomas de haber ingerido licor o consumido drogas. Articulo 12º.- UBICACION DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando, en trabajos propios a su actividad o cuando reciba la visita de un Inspector de la Autoridad Maritima abordo para la expedicion, renovacion o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo, debera tener todos sus certificados, implementos y equipos de seguridad abordo listos para ser inspeccionados o usados; asimismo contaran con la Publicacion actualizada de las Normas de Seguridad de equipo para naves Maritimas. La falta de algunos de los certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso, constituye infraccion a las reglas de seguridad. Articulo 13º.- EQUIPO DE MORDAZA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 13.1 Las naves y los artefactos navales maritimos (que cuente con personal que los habite), en funcion al numero de tripulantes y pasajeros, debera contar con el siguiente Equipo de MORDAZA, Servicio de Mesa y Cocina: 13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera por tripulante con su respectiva funda de colchon y dos (2) fundas de almohada y sabanas y frazadas segun sea el caso. 13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petroleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balones. 13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina conformada por un juego de ollas sarten, tetera, MORDAZA de cocina y otros. 13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1) plato hondo, tazon con asa, cuchara, MORDAZA, tenedor y cuchara de te. 13.1.5 Todo el servicio de cocina y MORDAZA, asi como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar en todo momento en MORDAZA estado de salubridad, especialmente en aquellas naves de transporte de pasajeros en la cual se les brinda servicio de racionamiento. 13.1.6 Las literas seran de un tamano apropiado para acomodar al tripulante o pasajero de tal forma que este pueda extenderse totalmente. 13.1.7 Los ambientes del comedor seran de dimensiones tales que acomoden a toda la tripulacion y pasajeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios de mesa sin incomodarse. Articulo 14º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en las naves que transporten pasajeros, debiendo estas estar publicadas en un lugar visible. Articulo 15º.- MORDAZA CAPACIDAD DE PERSONAS 15.1 Sera determinada por el Inspector de la Autoridad Maritima durante el reconocimiento inicial y de renovacion del certificado, para lo cual debera tener en cuenta la capacidad de habitabilidad o acomodacion, segun corresponda para la tripulacion y pasajeros. Articulo 16º.- SERVICIOS HIGIENICOS 16.1 Toda nave de un arqueo MORDAZA mayor de 6.48 y que cuente con caseta o superestructura, debera contar con servicios higienicos (bano), el cual debera encontrarse en todo momento operativo.

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