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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas;en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renova-rá el correspondiente Certificado Nacional de Seguridadde Equipo. b) El Reconocimiento de Renovación se puede reali- zar dentro de los tres meses anteriores a la fecha devencimiento del Certificado, empezando la vigencia apartir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. Artículo 5º.- CAPACITACIÓN5.1 La capacitación para la tripulación, para operar y mantener los equipos de seguridad que establecen laspresentes normas, será responsabilidad de los armado-res o propietarios. La verificación de la competencia dela tripulación en la operación de los equipos, será con-trolada por la Autoridad Marítima. Artículo 6º.- MARCADO DEL EQUIPO 6.1 Todo equipo o material existente, en la nave o artefacto naval, en cumplimiento de lo establecido en lapresente norma y que sea susceptible de ser retiradocon facilidad de la nave, deberá tener grabado o pintadoel número de matrícula de la nave, con material indelebleal agua, en forma clara y visible. Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPU- LANTE 7.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo está dis-puesto en las presentes normas, será responsable delbuen uso, conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 8º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMA- DOR 8.1 Los armadores o propietarios de las naves, están obligados a reponer y renovar cada vez que se extra-víen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, losequipos de seguridad de la nave establecidos en laspresentes normas, ropa de cama y menaje de cocinapara la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripu-lación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa detrabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para latripulación de acuerdo a sus funciones. Artículo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRÓN 9.1 El patrón, o capitán de la nave es el único respon- sable de controlar que la tripulación de uso adecuadoconservando y manteniendo los equipos y materialesque forman parte de lo establecido en las presentesnormas, los que por ninguna razón o motivo podrán sersacados de ella, salvo las que requieran de lavado oreparación en taller. Artículo 10º.- RESPONSABILIDADES DEL OFI- CIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA 10.1 El Oficial de máquinas o motorista será respon- sable del buen uso de las herramientas y stock mínimode repuestos, a bordo, para reparaciones mecánicas yeléctricas. Artículo 11º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muygrave en contra de la seguridad. 11.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de be- bidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcen-taje, así como el embarque de tripulantes que hayaningerido bebidas alcohólicas o consumido drogas. 11.3 El capitán, patrón o encargado de la nave o artefacto naval, es el único responsable del cumplimien-to de la presente disposición a fin de que no se ingieralicor ni se consuman drogas a bordo, así como que nin- guno de los tripulantes a su cargo se encuentren embar-cados presentando síntomas de haber ingerido licor oconsumido drogas. Artículo 12º.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando, en trabajos propios a suactividad o cuando reciba la visita de un Inspector de laAutoridad Marítima abordo para la expedición, renova-ción o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo,deberá tener todos sus certificados, implementos y equi-pos de seguridad abordo listos para ser inspeccionadoso usados; asimismo contarán con la Publicación actua-lizada de las Normas de Seguridad de equipo para na-ves Marítimas. La falta de algunos de los certificados,publicaciones, implementos o equipos o el hecho de es-tar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso,constituye infracción a las reglas de seguridad. Artículo 13º.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 13.1 Las naves y los artefactos navales marítimos (que cuente con personal que los habite), en función alnúmero de tripulantes y pasajeros, deberá contar con elsiguiente Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina: 13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera por tripulante con su respectiva funda de colchón ydos (2) fundas de almohada y sábanas y frazadas se-gún sea el caso. 13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balo-nes. 13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina confor- mada por un juego de ollas sartén, tetera, cuchillo decocina y otros. 13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1)plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor ycuchara de té. 13.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar entodo momento en perfecto estado de salubridad, espe-cialmente en aquellas naves de transporte de pasajerosen la cual se les brinda servicio de racionamiento. 13.1.6 Las literas serán de un tamaño apropiado para acomodar al tripulante o pasajero de tal forma que estepueda extenderse totalmente. 13.1.7 Los ambientes del comedor serán de dimen- siones tales que acomoden a toda la tripulación y pasa-jeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios demesa sin incomodarse. Artículo 14º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCI- DENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medi- das adecuadas para prevenir accidentes en las navesque transporten pasajeros, debiendo éstas estar publi-cadas en un lugar visible. Artículo 15º.- MÁXIMA CAPACIDAD DE PERSO- NAS 15.1 Será determinada por el Inspector de la Au- toridad Marítima durante el reconocimiento inicial yde renovación del certificado, para lo cual deberátener en cuenta la capacidad de habitabilidad o aco-modación, según corresponda para la tripulación ypasajeros. Artículo 16º.- SERVICIOS HIGIÉNICOS16.1 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 6.48 y que cuente con caseta o superestructura, deberá con-tar con servicios higiénicos (baño), el cual deberá en-contrarse en todo momento operativo.